Sentencia Penal Nº 87/201...zo de 2014

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01/08/2014

Sentencia Penal Nº 87/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 9/2014 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 87/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100081


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Nº 87/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 704/2013

JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública , falsificación de documento oficial y atentado a agente de la Autoridad , contra el acusado D. Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el NUM001 de1974, con antecedentes penales , privado de libertad por esta causa desde el 15 de julio de 2013, con domicilio en Colonia Monte Algaida, CALLE000 nº NUM002 de Sanlúcar de Barrameda, que está representada por la Procuradora Dª MARIA DE LA O NORIEGA FERNANDEZ y defendido por la Abogada Dª ROCÍO TERRIZA RACERO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª LORENA MONTERO PUJANTE y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las parte, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal al comienzo de la sesión del plenario modificó su escrito de acusación inicial en los siguientes términos : a) a la primera , se retira la siguiente frase : ' siendo consciente de que desde un pesquero u otro tipo de barco' ... 'se había desembarcado en el Puerto de Bonanza'. b) a la segunda , se califican los hechos como : un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 y 26 del Código Penal . Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad , previsto y penado en los artículos 368 , 369.1.5 ª y 374 del Código Penal ,con la concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . Y un delito de resistencia a agente de la autoridad , previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal . Reputando al acusado Jose Ignacio , como autor material y directo de los mismos.

c) A la quinta , se solicita la imposición de las siguientes penas :

- por el primer delito la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagode un día de prisión por cada dos cusotas no abonadas una vez acreditada su insolvencia.

- por el segundo la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 8 millones de euros, con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, acreditada que sea su insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

-por el tercero , la pena de 6 meses de prisión y accesorias legales .

Se completa la petición con el comisio y destrucción de la sustancia intervenida y comiso y destino legal del camión intervenido al penado .

Mas el pago de las costas procesales .

TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado , Jose Ignacio , si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, el Presidente lo declaró concluso para sentencia, avanzando in voceel fallo condenatorio en los términos conformados. Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia fue declarada firme y ordenada su inmediata ejecución.


Por conformidad de las partes y así se declara que :

'El acusado Jose Ignacio , condenado en sentencia firme de fecha 09 de noviembre de 2007 por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, el día 15 de julio de 2013 , acudió al Puerto de Bonanza , de la localidad de Sanlúcar de Barrameda , en compañía de un desconocido , donde cargo 69 fardos de hachís en su camión frigorífico Iveco , matrícula DO-....-DL , al que previamente, para evitar que pudiese ser identificado, le había borrado el número de bastidor y quitado las placas identificativas, sustituyéndole su matrícula por la ....HHH que se corresponde con un vehículo de la marca Daewoo Matiz; y tras cargar los fardos en el camión, sobre las 22:30 horas, salió del Puerto, siendo seguido por la Guardia Civil por distintos caminos por los que circuló a gran velocidad, y al llegar al camino del Colorado, se introdujo por uno de tierra hasta que llegó a un callejón sin salida, donde también llegó el Guardia Civil NUM003 , el cual se aproximó a la cabina del camión, y a la vez que se bajó el copiloto desconocido, se identificó como Guardia Civil y le dio el alto, a lo que hizo caso omiso, aprovechando que el acusado se bajó y empujó violentamente en dos o tres ocasiones al Guardia Civil, para darse a la fuga, mientras que el acusado oponía una fuerte y violenta oposición para ser reducido, lo que se produjo tras la llegada de los Guardias Civiles NUM004 y NUM005 , que finalmente lo lograron e inspeccionaron el interior del camión, comprobando que estaba cargado con los 69 fardos, por lo que detuvieron al acusado y lo trasladaron, junto al camión hasta las dependencias policiales, y en el trayecto, el acusado consiguió quitarse los grilletes, abrió la puerta del coche policial para saltar, teniendo que parar la marcha la policía, mientras que el acusado gritaba e incitaba a los viandantes para que lo apoyasen en la huída.

Los sesenta y nueve fardos de hachis, tras ser analizados, arrojaron un peso neto de dos mil cincuenta y un kilogramos con ochocientos ochenta y ocho gramos de hachis (2.051.888 gr.) con un índice de THC del 9,3 %, que se valora conforme a la relación de precios de la droga en el mercado ilícito para el segundo semestre de 2013 en la cantidad de 3.131.181,088 euros.

El camión ha sido intervenido y depositado en el depósito judicial La Proa'.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos avanzados in voceen el acto del Juicio Oral por el Presidente del Tribunal , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ignacio como autor material y directo de :

- Un delito de falsificaciónde documento oficial , a la pena de 6 meses de prisióny 6 meses multa con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas .

- Por el delito de resistenciaa agente de la autoridad, a la pena de 6 meses de prisióny accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 años y 6 meses de prisióny multa de 8 millones de euros , con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida. Se ordena el comiso del camión y de los efectos intervenidos , dándoseles el destino legal.

Requerido de pago de la multa el penado manifiesta carecer de bienes parasu abono , por lo que es declarado formalmente insolvente.

Se deniega la suspensión ordinaria de la ejecución de las penas privativas de liberdad dada la reincidencia así como que la suma de las impuesta excede de los dos años de prisión .

Se declara la firmezade esta sentencia ya notificada en forma a las partes, a las que se hará entrega de una copia de la misma.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

MAGISTRADOS SECRETARIO JUDICIAL


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