Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 87/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 73/2014 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 87/2014
Núm. Cendoj: 28079370272014100113
Encabezamiento
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469/70/71,914933800
Fax: 914934472
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004017
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 73/2014
Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Abreviado 658/2012
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado:
SENTENCIA Nº 87/2014
Dña. María Tardón Olmos (Presidenta).
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 658/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal; y como apelado Rodrigo ; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia el 23/09/2013 , que contiene los siguientes Hechos Probados: 'Resulta probado y así se declara que, sobre las 14:30 horas del día 19 de Enero de 2012 estando0 el entonces matrimonio formado por Rodrigo y Delfina , en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid se entabló entre ambos una discusión motivada por un tema relacionado con el hijo del acusado, y en el transcurso del incidente Rodrigo agarró de los brazos y del pelo zarandeando a Delfina produciéndose un forcejeo entre ambos, interviniendo la hija de Delfina y cesando el incidente el acusado0 abandonó la vivienda.
Consta que el acusado fue atendido por lesiones consistentes en 'arañazos en región malar izquierda y en segundo dedo de la mano derecha 'que según informe del Médico Forense precisaron 10 días para su curación no impeditivos y únicamente primera asistencia, sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico.
No consta que la entonces esposa Delfina recibiera asistencia médica.'.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condenoal acusado Rodrigo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día y al abono de las costas procesales.'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 20/02/2014.
SE ACEPTANlos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, esgrimiendo como único motivo, indebida inaplicación del art. 153.1 del C.P ., en cuanto a la pena, en relación con el art. 57 del mismo texto legal , señalando, que aún cuando la víctima haya fallecido, la imposición de dicha pena es relevante, a los efectos de la posterior cancelación de antecedentes penales, de conformidad con el art. 136 del C.P ., dada la extensión solicitada en su escrito de acusación.
Por otra parte, incide en que el artículo 57 C.P ., señala categóricamente, de forma imperativa, la imposición de dicha pena, aún cuando se trate de maltrato de obra, sin resultado lesivo.
SEGUNDO.-Centrada así la cuestión, el art. 57 del C.P ., señala como en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas y contra la integridad moral, la libertad, indemnidad sexual, la intimidad al derecho a la propia imagen, y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, cometidos entre otras personas, contra quien sea o haya sido conyuge, o persona que esté o haya estado ligada al condenado, por una análoga relación de afectividad, se impondrá de forma imperativa la pena prevista en el apdo. 2 del art. 48 del C.P ., (prohibición de aproximación).
Precepto legal referido, que señala entre otros delitos, el de lesiones y no el de maltrato, sin que puedan efectuarse interpretaciones extensivas en contra del reo, siendo además razonable la exclusión referida, dada la menor entidad del maltrato, respecto al resto de los ilícitos recogidos en el precepto, y el alcance de la pena accesoria descrita, que indudablemente afecta a derechos fundamentales del condenado. Apuntando principios de proporcionalidad.
Al respecto, conforme a la STS 1023/2009 de 22 de octubre de 2007 769/2099 en los supuestos de maltrato ocasional del artículo 153 del Código Penal , la pena de alejamiento no es preceptiva 'cuando la acción típica sancionada constituye un maltrato de obra u otro/otra sin causar lesión constitutiva de delito.
Señala dicha resolución que entre los ilícitos previstos en el artículo 57.1 del Código Penal no se contempla el referido delito, afirmando que 'aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del libro II 'de las lesiones' y el citado artículo 51.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de lesiones; esta aplicación se tendrá que realizar no cuando la acción típica constituya realmente un delito de lesiones; pero no cuando la acción típica sancionada (como es el caso) se integra estrictamente en una acción de maltrato de obra u otro 'sin causarle lesión' constitutiva de delito.
En el presente supuesto, el recurso no puede prosperar, ya que, con independencia de que, en el delito de maltrato sin lesiones, el alejamiento referido, no es preceptivo en la forma expuesta, y que el propio recurrente modificó sus conclusiones definitivas, no solicitando dicha pena, apreciándose además razonable, la exclusión referida, ante el fallecimiento de la presunta víctima (acusada además, respecto a la que se acordó la extinción de responsabilidad penal), se trataría de una pena de imposible fijación y cumplimiento, carente de contenido, sin obligaciones reales para el acusado, ni persona a la que proteger.
Los antecedentes señalados, reflejan la improsperabilidad del recurso de apelación interpuesto.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.-No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 34 de Madrid, con fecha 23/09/2013 , en el Juicio Rápido 658/2012, confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de instancia y de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
