Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 87/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 8/2014 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 87/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100246
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00087/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26036 41 2 2012 0003298
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marcos
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALONSO GUALLART
SENTENCIA Nº 87 DE 2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
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En LOGROÑO, a ocho de Mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito contra la salud pública, Rollo de la Sala 8/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 54/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, seguida contra el acusado D. Marcos , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1989, en Quito (Ecuador), hijo de Jesús Manuel y Inmaculada ; en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella el día 1 de abril de 2012, fecha de su detención, acordándose su libertad por auto de 2 de abril de 2012; cuya solvencia/insolvencia no consta; representado por la Procuradora Dª ANA Mª ESCALADA ESCALADA, y con la defensa del Letrado D. ANTONIO SANTIAGO ALONSO GUALLART; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO: Que, por auto de fecha 1 de agosto de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra (La Rioja) acordó transformar en procedimiento abreviado (nº 54/2012) las diligencias previas (nº 335/2012) practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, acordando por el señalado auto dar traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicitase la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO: Solicitada la apertura del juicio oral, y previos los trámites procesales de rigor, éste se señaló para el día 7 de mayo de 2014; y, con carácter previo al momento del inicio de la vista, con la conformidad expresa del acusado y su defensa, el Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de que es autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 500 euros.
Asimismo, solicita el Ministerio Fiscal en el acto la imposición de costas y, el comiso de los efectos intervenidos.
El acusado y su defensa muestran ante el Tribunal su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.
Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.
Resulta probado y así se declara que el día 1 de abril de 2012, el acusado Marcos , tenía escondido en el vehículo de su propiedad marca RENAULT MEGANE con placas de matrícula ....-TPK , en una caja de madera debajo del asiento del copiloto, los siguientes efectos: dos bolsitas transparentes con cierre hermético conteniendo en su interior cinco papelinas de cocaína con un peso de 4,9 gramos, con un valor de mercado de 381,483 euros y con un grado de pureza del 18,8 %; dos bolsitas transparentes con cierre de color verde, conteniendo en su interior 7 dosis de anfetamina, de alrededor de un gramo cada una, con un peso total de 4,97 gramos, un grado de pureza de 4,3 % y un valor de mercado de 134,912 euros; una bolsa transparente con cierre hermético, conteniendo en su interior 4,2 gramos de marihuana con un valor en el mercado de 22,932 euros y con un grado de pureza de 11,6 %; y, dos paquetes de bolsas con cierre hermético, con un total de cien bolsitas aproximadamente, y dos cúteres y cuchillas de recambio.
El acusado poseía estas sustancias con el fin de destinarlas al tráfico de drogas tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO: Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de Marcos y su defensa con la acusación formulada, por lo que no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distinto al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, incardinable en el tipo atenuado, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO: Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Marcos , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO: Que no concurre en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66.1-6 ª y 368, párrafo segundo, del Código Penal , procede imponer al acusado, Marcos , la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 (quinientos) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad, en caso de impago.
QUINTO: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
SEXTO: Se imponen al acusado las costas procesales causadas, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a Marcos , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de menor entidad, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 (quinientos) euros, con quince días de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Recábese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado, debidamente concluida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiese estado privado de libertad.
Firme que sea esta resolución, procédase de forma inmediata por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial a dar cuenta a la ponente a fin de incoar la ejecutoria e iniciar la ejecución, sustanciándose la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena de prisión incluida en el escrito de conformidad.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al acusado y su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

