Sentencia Penal Nº 87/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 87/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 80/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 87/2014

Núm. Cendoj: 50297370032014100223

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1052

Núm. Roj: SAP Z 1052/2014

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00087/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0102382
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2013
RECURRENTE: Carlos Jesús
Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL
Letrado/a: CARLOS JAVIER GIMENEZ VILLANUEVA
SENTENCIA NUM. 87/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dos de junio de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 80/2014 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento
Abreviado 172/2013, seguido por un delito de receptación.
Han sido parte:

Apelante : Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Cortes Carbonel y defendido por el
Letrado Sr. Jiménez Villanueva.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 1 de abril de 2014 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús como autor de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Quede definitivamente el teléfono recuperado en poder de su propietario'.



SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : En fecha no determinada del mes de noviembre de 2011 el acusado, Carlos Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, adquirió de persona no identificada, a sabiendas de su ilícita procedencia, un teléfono móvil, marca Apple, modelo Iphone 4, valorado en 555,18 euros, abonando la cantidad de 200 euros. Dicho teléfono había sido sustraído a su propietario, Efrain , en Zaragoza sobre las 17 horas del día 29 de abril de 2011 en un autobús urbano en un momento de descuido del mismo'.



TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Jesús .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 80/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.


PRIMERO.- El recurrente alega 'infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia amparado en el artículo 24 de la Constitución afirmando que, compró el teléfono móvil en el Rastro sin conocimiento de que fuera sustraído, sin que el precio pagado 'acredite nada', y sin que por lo tanto se haya acreditado el elemento psicológico del delito de receptación.

2) La alegación supone una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal, por lo que recordamos aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal 'ad quem' para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium' ( sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

3) La Magistrado del Juzgado de lo Penal, a la hora de valorar la prueba, razona en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia que 'en cuanto conocimiento cierto por el acusado de que el teléfono móvil adquirido por él era robado, como tal hecho psicológico, ha de inferirse por datos externos, como es la irregularidad de su adquisición en el Rastro que no es el lugar adecuado para la compraventa de aparatos como el de autos y por el precio vil abonado, que según expresa manifestación del acusado, fue de 200 euros, estando parcialmente tasado en 555,18 euros -folio 52-, de donde se deduce sin género de dudas el conocimiento acabado de que ese objeto era procedente de un hecho delictivo, ya que existe una desproporción entre el valor real del objeto adquirido por el acusado y el que reconoce éste haber abonado.

4) A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos fácticos: Consta que el acusado manifestó que 'llevaba un teléfono móvil que lo había comprado en el Rastro.... Lo compró antes de ser detenido. Que no conocía a la persona a la que se lo compró, pues el vendedor se iba a Rumanía, que se llamaba Martin y era bajito -folio 22-.

Consta informe pericial emitido por el perito tasador del Tribunal Superior de Justicia de Aragón valorando el teléfono móvil en 555,18 euros, logrando revenderlo después de un reiterado uso por 250 euros, por lo tanto los datos fácticos tenidos en cuenta por la Magistrado de lo Penal tienen pleno sustento fáctico.

No cabe duda que el conocimiento por parte del acusado de que el teléfono móvil era un objeto que había sido previamente sustraído, es decir, producto de un ilícito penal, como elemento subjetivo de lo injusto es un dato que debe deducirse mediante prueba indiciaria, entendiendo que los razonamientos que realizó la Magistrado del Juzgado de lo Penal respecto a la valoración de dicha prueba de inferencias en cuanto al elemento psicológico es perfectamente racional y razonable, coincidiendo con ella en la conclusión de que el acusado sabía que el teléfono móvil que compró -y luego vendió- por 250 euros tenía un origen ilícito, dado lo desproporcionado del precio que dijo de adquisición -200 euros- con el valor real del teléfono móvil acreditado por el informe pericial.

Por lo demás, si al recurrente le interesaba la testifical de los Policías Nacionales intervinientes en las actuaciones, bien los pudo proponer para el acto del juicio oral, o formular protesta cuando no comparecieron, cosa que no hizo, e incluso proponer su testifical en esta segunda instancia de no haberse podido practicar su declaración por causas que no le fueran imputables, por lo que entendemos que ninguna indefensión se le ha producido.



SEGUNDO .- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Jesús contra la Sentencia nº 90/14 de fecha 1 de abril de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 172/2013 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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