Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 1/2015 de 10 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 87/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100094
Núm. Ecli: ES:APB:2016:949
Núm. Roj: SAP B 949/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 1/2015R
P.D.L.- 7/2015
Juzg. de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava
de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero dos mil dieciséis.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 1/2015R, dimanante del
Procedimiento por delito leve nº 7/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona);
por un delito leve de amenazas, contra la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2015 ; entre partes, de
una y como apelante Agapito y de otra, como apelada Benita , y también el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona), con fecha 26 de octubre de 2015, se dictó sentencia en la que se declaraba como hecho probado que: ' Se declara probado que el día 12 de agosto 2015, sobre las 11 horas, Agapito , acudió junto con su mujer Hortensia y su cuñada al establecimiento MERCADONA, sito en la avenida Sant Esteve nº 77 de Granollers. En el momento en que iban a salir, la encargada de la tienda, la Sra. Benita , ante la sospecha que podían haber hurtado artículos de la sección de perfumería, les pidió que les enseñaran el bolso. En ese momento Agapito , de forma agresiva y alterada se acercó a Sra. Benita y empezó a gritarle, a insultarle y a decirle 'ya te tengo fichada, cuando te pille fuera te reviento, te voy a esperar fuera y te voy a rajar', mientras tiraba diferentes productos de la tienda al suelo. También cogió una lata de comida de perro y le gritó 'con esta lata te mato, te reviento la cabeza'.
Todo ello con la intención de intimidarla y amedrentarla, afectando a la paz y tranquilidad de la Sra Benita , que sintió miedo y temor por su integridad física'.
Y en la parte dispositiva de esa misma resolución se disponía que: 'CONDENO a Agapito como autor responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a una pena de MULTA de 2 MES a razón de 5 euros diarios, haciendo un total de TRESCIENTOS EUROS (300?) y al pago de las costas procesales. La pena impuesta está sujeta a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad'.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Agapito ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Viene en apelación el denunciado, Agapito , condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas vertidas frente a la denunciante Benita , para interesar la revocación del fallo combatido y reclamar su sustitución por otro absolutorio del indicado delito leve, pues dice que no se habría hecho prueba de cargo bastante para desactivar el derecho que invoca a la presunción de inocencia y tampoco del temor que se afirma producido en la persona de la denunciante.
Pero las alegaciones del recurso no podrán ser atendidas aquí, básicamente porque se limitan a reiterar la versión exculpatoria que el denunciado ofreció ya en el juicio oral celebrado ante la Sra. Juez de instrucción sobre la razón de su presencia en el lugar de los hechos, el origen de su intercambio verbal con la denunciante y la negativa de haberse dirigido a aquella en los términos y con las palabras amenazadoras que se encuentran en la base de la condena contra la que se alza. Y resulta que tanto las declaraciones ofrecidas en el juicio por la víctima denunciante, como por la testigo presencial de los hechos aportada al juicio como dependienta también del mismo establecimiento en que trabajaba la denunciante, resultaron ya debida y suficientemente analizadas en su crédito en los fundamentos de la sentencia recurrida, y también en su contribución decisiva en la fijación de la convicción judicial lograda desde la directa percepción de tales declaraciones, con las ventajas que en ese orden proporciona la inmediación de las declaraciones testificales, incluso para imponerse en su crédito sobre las exculpatorias ofrecidas en el mismo acto, y también a la presencia judicial, tanto por el denunciado como por su esposa, entre las que identificó algunas contradicciones que hacen cuestionar la objetividad de lo manifestado allí por estos dos últimos, lógicamente interesados en lograr un fallo absolutorio.
Así las cosas no estaremos ahora sino en el caso de mantener el sentido y alcance del fallo de condena dispuesto en la sentencia recurrida, dado que se soporta en pruebas de cargo solventes que demuestran la culpabilidad del denunciado, de haber amenazado con 'reventar la cabeza' y 'rajar' a la Sra. Benita . No hay duda del hecho, de la culpabilidad del denunciado y recurrente y, por ende, de la necesidad de la sanción dispuesta ya en su contra en la sentencia recurrida.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Agapito contra la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona) en el P.D.L. nº 7/2015, seguido contra el recurrente por un delito leve de amenazas.2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
