Sentencia Penal Nº 87/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 172/2016 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 87/2016

Núm. Cendoj: 28079370032016100122

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3104

Núm. Roj: SAP M 3104/2016


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0013000
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 172/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 305/2015
SENTENCIA NÚMERO 87
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Madrid a 19 de febrero de 2016
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 305/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia
o intimidación; siendo partes en esta alzada como apelante Teodulfo , representada por el Procurador Sr.
Morales Mengibar y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA
REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con empleo de instrumento peligroso , ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta instancia.

Para el cumplimiento de la prisión se abonará al condenado el tiempo que hubiere estado privado de libertad si no les ubiera sido abonado ya en otras responsabilidades, manteniéndose tal situación de prisión hasta la mitad de la pena impuesta hasta que esta sentencia adquiera firmeza.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar Pedro Enrique en la cantidad de 240 euros, importe de los efectos sustraídos y no recuperados así como sus intereses legales'.



SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Teodulfo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 172/2016; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2016, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Teodulfo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida de los arts.237 , 242-1 º y 2º del Código Penal así como del art.116 del Código Penal .

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3.

Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado».

En la presente causa, tras la lectura del procedimiento y visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia y acreditado por tanto que el ahora recurrente, Teodulfo es autor del delito de robo con intimidación e instrumento peligroso cometido contra el menor Pedro Enrique .

Así resulta del testimonio de la víctima, en quien concurren los requisitos que la jurisprudencia exige para considerarla prueba de cargo suficiente, a saber: A) Inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima , como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado- víctima , denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes.

B) Verosimilitud del testimonio , basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos.

C) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

D) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( Sentencia de 5 de junio de 1992 ; 11 de octubre de 1995 ; 17 de abril y 13 de mayo de 1996 : y 29 de diciembre de 1997 ) E) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.

F) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable « no es un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones» ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ).

Además dicho testimonio biene corroborado por el dato objetivo de haber podido ser localizado el móvil sustraido en el domicilio del acusado al que como señala la sentencia impugada no conocia previamente la víctima.



SEGUNDO.- Alega igualmente el recurrente que se ha infringido por aplicación indebida del art.116 del Código Penal al otorgarle a la víctima una indemnización por importe de 240 euros. El recurso debe ser desestimado. Además de la tasación pericial, es de todos conocido el precio del producto Apple Iphone 5 (no inferior a 500 euros), así como que su valor de segunda mano ronda los 240 euros en el que el perito lo tasó.

Por todo ello procede confirmar la sentencia objeto de recurso.



TERCERO .- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Morales Mengibar en representación de Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid con fecha 23 de octubre de 2015 en P.A. nº 305/2015 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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