Sentencia Penal Nº 87/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 87/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 36/2015 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL

Nº de sentencia: 87/2016

Núm. Cendoj: 26089370012016100227

Núm. Ecli: ES:APLO:2016:228

Núm. Roj: SAP LO 228/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00087/2016
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 530550
N.I.G.: 26089 43 2 2014 0036070
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fernando
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado/a: D/Dª MANUEL GIL-ALBARELLOS ESPERT
SENTENCIA Nº 87/2016
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
==============================================================
En LOGROÑO, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Rollo de P.A 36/2015, procedente del Procedimiento Abreviado nº 28/2015, del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de
TRÁFICO DE DROGAS, contra D. Fernando , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y condenado como

autor de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud en sentencia firme de fecha 9-11-14
dictada por la Audiencia Provincial en el rollo nº 14/14 imponiéndole 2 años de prisión y multa, suspendiéndole
la pena de prisión en fecha 16-12-14 por tiempo de 3 años, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA
SOLAS ORTEGA y defendido por el Abogado D. Manuel Gil-Albarellos Espert.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MARIA DEL PUY
ARAMENDIA OJER.

Antecedentes


PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Fernando , en Procedimiento Abreviado nº 28/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño.



SEGUNDO.- Señalada la vista del juicio oral para el día 28 de junio de 2016, con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y el mismo acusado convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , de que es autor el acusado Fernando , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2 del Código Penal , atenuante de toxicomanía, solicitando se le impongan a Fernando la pena de 2 años de prisión con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1650 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad; y costas; comiso de la droga.

El Ministerio Fiscal informa favorablemente a la concesión de la condena condicional por cinco años condicionada a que Fernando no abandone el tratamiento que viene siguiendo en Proyecto Hombre, o el que siga en otra entidad análoga o en Centro Penitenciario.

Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Fernando , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y condenado como autor de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud en sentencia firme de fecha 9-11-14 dictada por la Audiencia Provincial en el rollo nº 14/14 imponiéndole 2 años de prisión y multa, suspendiéndole la pena de prisión en fecha 16-12-14 por tiempo de 3 años, a la 1 horas del día 1 de octubre de 2014 circulaba en el Audi A3 matricula ....-LPQ por la C) Cruz Roja de Nájera cuando fue parado por la Guardia Civil. Al acusado le fue incautado un paquete oculto en la ropa interior que contenía 28,07 gr de Speed valorados en 814,59 ? y que destinaba para su trasmisión a terceros.

Al acusado se le formalizaron las siguientes actas de infracción por tenencia de drogas en las siguientes fechas: 10-06-12, 2-09-12, 22-09-12, 29-04-13 (por el que fue condenado por la Audiencia Provincial), 21-07-13, 24-08-13, 19-11-13, 9-02- 14, 9-03-14 y 9-07-14.

El acusado es adicto a la ingesta de sustancias estupefacientes que mermaban gravemente su conciencia y voluntad.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 2 Y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado Fernando , y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a la misma solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.



SEGUNDO.- De tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Fernando , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art.

21.2 del Código Penal , atenuante de toxicomanía.



CUARTO.- Conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-2 ª y 368.2 del Código Penal , procede imponer al acusado Fernando la pena de 2 años de prisión con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1650 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad del artículo 53.2 del Código Penal .



QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso de la droga.



SEXTO.- Se imponen al acusado las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).

SEPTIMO.- El acusado ha aportado certificado emitido por Proyecto Hombre emitido el 13 de junio de 2016 en el que se informa que Fernando está siguiendo tratamiento de desintoxicación en dicha institución desde el mes de marzo de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal , la Sala ha acordado in voce conceder la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por plazo de cinco años, condicionada a no delinquir en dicho plazo y a que Fernando no abandone el tratamiento que viene siguiendo en Proyecto Hombre, o el que siga en otra entidad análoga o en Centro Penitenciario.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Fernando , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1650 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días; imponiéndole las costas causadas.

Se decreta el comiso definitivo de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

Firme la presente resolución, documéntese en Auto aparte lo acordado por la Sala en relación a la suspensión de la pena de prisión.

Con testimonio de la misma y del Auto referido a la suspensión fórmese la correspondiente ejecutoria.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al acusado y su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad , sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilma. Sra.

Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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