Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 87/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 356/2016 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 87/2016
Núm. Cendoj: 47186370022016100087
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:417
Núm. Roj: SAP VA 417/2016
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00087/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0139279
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000356 /2016
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Javier
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 87/16
En Valladolid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de
Juicio por delito leve, seguido contra don Javier , siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido
acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- El Juez de Instrucción núm. Cinco de Valladolid, con fecha 29 de febrero de 2016 dictó sentencia en el Juicio por delito leve del que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Sobre las 19:30 horas, del día 18 de diciembre de 2015, el acusado Javier , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió una botella de RON NEGRITA, con un valor de venta al público de 8 euros y, cuando se encontraba en el supermercado CARREFOUR EXPRESS, sito en la calle Santiago, nº 4, de Valladolid, abandonando el establecimiento son pagar el efecto. El denunciado fue identificado por agentes de la Policía Nacional en la calle Canterac y Avda. de Segovia, de Valladolid, portando el producto que se recuperó en buen estado.' 2.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' CONDENOa Javier como autor responsable de un delito leve de hurto, ya definido, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagada y al abono de las costas procesales. Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.' 3.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Javier , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
4.- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
5.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Se alega, en primer término, por el apelante que 'no se han respetado' sus 'derechos de defensa', alegación para cuya desestimación bastará significar que ni el propio apelante concreta en qué ha consistido la vulneración de tal derecho, ni en el examen de las actuaciones de detecta que la misma se haya producido.Segundo.- Tampoco ha de ser estimada la alegación en la que el apelante interesa su absolución por la 'escasez de delitos', y ello porque la gravedad de la infracción penal, si bien resulta relevante para la calificación la misma y para la determinación de la pena a imponer, no lo es para dilucidar si procede o no el pronunciamiento condenatorio.
Tercero.- Alega por último el apelante su 'falta de recursos' (alegación que habrá de suponerse referida a la cuantía de la cuota de multa impuesta: cinco euros).
Antes de dar respuesta a dicha alegación, parece conveniente recordar que, según ha reiterado el Tribunal Supremo, a fin de evitar que se vacíe de contenido el sistema de penas establecido en el Código Penal convirtiendo la pena en algo meramente simbólico mediante la imposición de penas pecuniarias realmente irrisorias, debe tenerse en cuenta, por una parte, que el reducido nivel mínimo de la cuota de multa establecido en el artículo 50.4 del referido Código debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, y, por otra, que, fuera de esos casos extremos, y habida cuenta la amplitud de los límites cuantitativos previstos en el artículo 50.4 del Código penal (de dos a 400 euros), la imposición de una cuota diaria comprendida en lo que podría considerarse el teórico 'tramo mínimo' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, resulta procedente a pocos que sean los ingresos del condenado cuando, bien por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota), bien por los pocos días de sanción, el total de la multa a satisfacer es verdaderamente nimio, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de dicha pena, concluyendo dicho Tribunal que dentro del marco penológico que se establece en el artículo 50.4 del Código punitivo (de dos a 400 euros), la cifra de seis euros, ciertamente próxima al mínimo legal, no puede considerarse jurídicamente improcedente cuando el condenado no sea una persona menesterosa o indigente.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial antes recordada, el motivo ahora analizado no ha de tener favorable acogida por cuanto, por una parte, b.- ninguna razón hay para considerar que Javier se encuentre en estado de indigencia (nada se alega a este respecto), y, por otro, la cuantía total de la multa a satisfacer por el apelante es de 150 euros, suma que, en último extremo, podría solicitar abonar fraccionadamente.
Cuarto.- Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por don Javier contra la sentencia dictada en el Juicio por delito leve seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid bajo el núm. 142/15 debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
