Sentencia Penal Nº 87/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 87/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 190/2018 de 06 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RODRIGUEZ LUENGOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 87/2018

Núm. Cendoj: 33044370032018100088

Núm. Ecli: ES:APO:2018:961

Núm. Roj: SAP O 961/2018

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00087/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
Equipo/usuario: MAG
Modelo: N05800
N.I.G.: 33044 43 2 2017 0004834
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000190 /2018
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0001352 /2017
RECURRENTE: Luis Enrique
Procurador/a:
Abogado/a: JOSE MIGUEL MENDEZ VELASCO
RECURRIDO/A: Juan Miguel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 87/18
En OVIEDO a seis de marzo de dos mil dieciocho
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Luengos, Magistrado de esta Sección
3 de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como Tribunal unipersonal, al haberle correspondido por
turno, el presente Rollo de Apelación núm. 190/18, dimanante de los autos de Juicio sobre Delito Leve núm.
1325/17, sobre Hurto, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Oviedo, en que han sido partes, Luis
Enrique , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Méndez Velasco, y, como
apelados Juan Miguel y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en el referido Juicio sobre Delito Leve de fecha 22 de junio de 2017 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que condeno a D. Luis Enrique , como autor responsable de los hechos de los que venía siendo acusado, (constitutivos de un Delito Leve de Hurto, en grado de tentativa),a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria por un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Que condeno a D, Luis Enrique , a que, en concepto de indemnización, abone al establecimiento 'Hipercor', en la cantidad de 69,90 €, importe al será de aplicación el interés legal'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por Luis Enrique recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 190/18, pasando para resolver y correspondiendo su conocimiento al Magistrado que suscribe.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente la extensión y cuantía de la multa impuesta.

Dicha pretensión ha de ser acogida en parte por lo que a continuación se dirá.

El sistema del Código Penal, siguiendo el modelo escandinavo de 'días multa', distingue dos momentos en la determinación de dicha pena: el primero, relativo a su extensión 'temporal' ( art. 50.5 del CP ) o número de cuotas, se ajustará al régimen general de determinación de la pena, según las reglas del Capítulo II del Título III del Código, en función del grado de ejecución, de participación y de la concurrencia de circunstancias modificativas genéricas; y el segundo, relativo a la cuantía de su cuota diaria, responderá a la capacidad económica del penado, con la finalidad de reducir el impacto desigual de la multa provocado por la diversidad de situaciones económicas de los penados ( STC 108/2001, de 23 de abril ).

Así las cosas, es claro que su extensión ha de verse necesariamente reducida respecto del recurrente por tratarse de un delito leve de hurto intentado, según la propia redacción de hechos probados y el fallo de la sentencia, de tal forma que siendo su margen penológico de 1 a 3 meses, conforme al art. 234.2 del CP , parece lógico se aplique, dentro de la inferior en grado, conforme a lo interesado.

En efecto, el antiguo art. 638 del CP establecía que 'en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '.

Esta normativa ha sido llevada al apartado segundo del art. 66 del reformado Código Penal , al indicar: 'En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior'.

Pues bien, dado que esta nueva previsión legal no afecta al art. 62 del CP , es obligado aplicar este último precepto, lo cual obliga a rebajar la pena en uno o dos grados.

En el presente supuesto, y en atención a las especiales circunstancias relativas a la forma en que se produce el hecho y a los antecedentes por delitos similares, procede únicamente la rebaja en un grado, y como quiera que ésta puede quedar comprendida entre 15 y 30 días, nada impide su imposición en su máximo de 30 días o su equivalente de un mes, dentro de dicho límite y conforme a lo solicitado.

Ahora bien, y en lo que se refiere a la concreta cuantificación del día de multa, se estima correctamente establecida en el módulo de 6 euros por día.

Esta cuantía cae dentro del mínimo de los márgenes legalmente establecidos y tiene en cuenta que a la pena corresponde desempeñar una finalidad disuasoria de futuras infracciones, convenciendo de que resulta antieconómico cometer un delito patrimonial porque la pena implica un sacrificio superior al beneficio que se trataba de obtener.

Y es que, en efecto, aun cuando el apartado quinto del art. 50 del CP dispone que para su determinación se considerará 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo', la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 7 de noviembre de 2002 , vino a establecer que 'si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas (actualmente de dos a cuatrocientos euros), la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, ..., no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ) '.

Interpretación que no ofrece duda alguna en su procedencia cuando el total de la multa a satisfacer por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota o los pocos días de sanción es verdaderamente nimia, como resulta ser este el caso, hasta el punto de que su rebaja en los términos solicitados, 3 euros por día, podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena.

Y es que, de conformidad con dicha doctrina, en relación a la cuota multa diaria, se fija prudencialmente en este caso en 6 euros. Dicho importe es sólo ligeramente superior a la cuota mínima legal prevista en el art. 50 del CP .

Obsérvese que el arco que puede recorrerse a la hora de determinar dicha cuota multa, abarca desde los 2 a los 400 euros. Por tanto, los seis euros fijados se sitúan en el tramo inferior de dicho margen de aplicación de la cuota multa.

Como es lógico, la cuantía inferior de la cuota multa debe reservarse a situaciones acreditadas de indigencia o miseria, de imposibilidad económica de hacer frente a un mínimo pago, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas o éstas no constan, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria impuesta al recurrente y que se estima adecuada a falta de una cumplida acreditación de la total ausencia de ingresos o medios económicos pese a lo manifestado, no habiendo dejado constancia documental de que se encuentre en situación de desempleo ni de que no percibe ingreso alguno ni tampoco, en su caso, de las cargas familiares que pudiera soportar.



SEGUNDO.- Dada la parcial estimación del recurso, se declaran de oficio las costas de esta alzada, a tenor de los art 239 y ss. de la LECrim .

Por lo expuesto

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique , contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Oviedo de fecha 22 de junio de 2017 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta, debo REVOCAR aquella en el sentido de condenar a Luis Enrique , como responsable en grado de tentativa de un delito leve de hurto, a la pena de multa con una extensión de 1 mes y una cuantía de 6 euros (en total, 180 euros), manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución de instancia y declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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