Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 87/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 22/2019 de 25 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 87/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100096
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:840
Núm. Roj: SAP BI 840/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal.
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/001739
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0001739
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 22/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 250/2018
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000 EJECUTORIA
Apelante/Apelatzailea: Enrique
Abogado/a / Abokatua: MARIA FRANCISCA BENITO HOLGADO
Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ
SENTENCIA Nº: 90087/2019
Ilmo/as Sr/as
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a/D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, 25 de marzo de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 22/19 procedente de la causa nº 250/18 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra D. Enrique , con DNI NUM001 , nacido el
NUM002 /1997, en Bilbao (Bizkaia), hijo de Ignacio y de Manuela ; representado por la Procuradora Sra.
Dª. Natalia Alonso Martínez y asistido por la Letrada Sra. Dª. María Francisca Benito Holgado; siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 250/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 21 de noviembre de 2018 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: El acusado D. Enrique , nacido el NUM002 -1997, mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia de fecha 26 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en el Juicio por Delito Leve nº 1347/16 a una pena pecuniaria que fue transformada en localización permanente de quince días.
En el trámite de liquidación de condena el acusado señaló los días 10,17, 27 de septiembre, 1,8,15,22,29 de octubre, 5,12,19 y 26 de Noviembre y 3,10, y 17 de diciembre de 2017 para el cumplimiento de la pena el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 puerta NUM004 de la localidad de Kabiezes (Santurce), indicando que el día 17 de Diciembre lo cumpliría en la CALLE001 nº NUM005 NUM006 de la localidad de Bilbao, siendo apercibido de las consecuencias para caso de incumplimiento. Con pleno conocimiento de ello y sin causa justificada, el acusado no se encontraba en el domicilio designado los días 17 de septiembre, 19 y 26 de Noviembre y 3 y 10 de Diciembre de 2017.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Enrique autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de trece meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpone la defensa del acusado recurso de apelación, al que formula oposición el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 28 de febrero de 2019 para votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia solicitando con carácter principal la libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal.
Reputa excesiva la sentencia en cuanto a la consideración del tipo delictivo y la condena impuesta al no haberse acreditado que concurriera el elemento subjetivo al ignorar que sus actos conllevaban el incumplimiento de una pena privativa de derechos como la impuesta. Y subsidiariamente para el supuesto de confirmarse la condena solicita que se imponga la pena en el grado mínimo de 12 meses multa a razón de 2€/día dado que además de no concurrir el elemento subjetivo, su capacidad económica es inexistente.
El Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones no ha emitido informe alguno.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP requiere para su aplicación, junto a los elementos normativos y objetivos constituidos por la existencia de la previa condena o medida impuesta por resolución judicial firme y una acción material de quebrantamiento o vulneración al sustraerse a su cumplimiento, también, como requisito subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial.
Y al dirigirse las alegaciones del recurso a cuestionar únicamente la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, se concluye en el fundamento de derecho primero de la sentencia que el acusado incumplió la condena a sabiendas de que quebrantaba el orden judicial al haber sido debidamente notificado del cumplimiento de la pena de localización permanente así como de las consecuencias legales para caso de incumplimiento, tal y como se desprende de la diligencia de notificación y requerimiento de 8/09/2017 realizada al mismo por el Letrado de la Administración de Justicia unida a las actuaciones.
En efecto, se recoge literalmente en dicha diligencia que se le notificaba el Auto de 8/09/2017 por el que se acordaba que la pena de 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a que había resultado condenado en la ejecutoria 44/2017 del Juzgado de Instrucción nº8 de Bilbao se cumpliera mediante localización permanente; que se le advertía expresamente del cumplimiento de la pena impuesta debiendo permanecer en el domicilio indicado las 24h cada uno de los día designados, y se le el apercibía de que si no lo verificaba, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.
Señalando el Sr. Enrique mediante comparecencia en el Juzgado del mismo día de la diligencia de notificación y requerimiento indicada los concretos días y lugar de cumplimiento de la pena.
Por lo que controlado el cumplimiento de la pena por agentes de la autoridad y constatado por ellos tal y como expusieron mediante su testimonio en el juicio oral que los días que se recogen en los hechos probados el penado no se encontraba en el domicilio designado como lugar de cumplimiento, sin que se alegara ninguna circunstancia ni entonces ni en el recurso de apelación en pretendida justificación de dichas ausencias, la conclusión alcanzada de considerar que el incumplimiento fue a sabiendas de las consecuencias legales que de ello podrían irrogarse, resulta acorde a la prueba practicada y su valoración en cuanto considera concurrente el elemento subjetivo del injusto ha de confirmarse.
Conduciendo lo expuesto a la desestimación de la petición principal absolutoria del recurso, no puede acogerse tampoco la subsidiaria de rebaja de la pena al mínimo legal con la única alegación de que no hay elemento en la causa que evidencie su capacidad económica.
Consta que el Fiscal calificó los hechos objeto de acusación como un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 CP solicitando la imposición de la pena de 8 meses de prisión. Y en el fundamento de derecho primero entre las penas legalmente previstas para dicho tipo penal de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses motiva el criterio de optar por la pena de multa en extensión de 7 meses y con una cuota de 6€ por exceder en muy poco el límite legalmente previsto y ser la cuantía diaria de 6€ razonable al no constar datos en la causa reveladores de que se encuentre el acusado en una situación de indigencia.
Consideraciones que se comparten en apelación complementadas con la relativa al reproche penal derivado de la conducta al ser no un incumplimiento puntual de la pena de localización permanente sino 5 días, equivalente a la 1/3 parte de su extensión total y con la falta de alegación también en el escrito de recurso de circunstancia concreta sobre la situación económica del Sr. Enrique indicativa de que el mismo carezca de capacidad para afrontar la cuota diaria de la multa, sin perjuicio en todo caso de los plazos que para su abono se establezcan en fase de ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 50.6 CP de solicitarse así por el penado.
TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al apelante las costas del recurso al haber sido condenado en la instancia y ser dicho pronunciamiento confirmado.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Enrique CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 250/18 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .Se imponen al apelante las costas del recurso.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
