Sentencia Penal Nº 87/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 87/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 1043/2019 de 24 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 87/2020

Núm. Cendoj: 03014370022020100147

Núm. Ecli: ES:APA:2020:1736

Núm. Roj: SAP A 1736/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03063-43-1-2011-0021018
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001043/2019- APELACIONES - J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000642/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
Recurrente: Marcelina
Letrado: M. ANGELA CLIMENT RODRIGUEZ
Procurador: MARIA INMACULADA MAS CABRERA
Apelado: Martina
Letrado:
Procurador: GUICH GIMENEZ, LORENZO
SENTENCIA Nº 87/20
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a 24 de febrero de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
5-03-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000642/2016,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 235/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DENIA. Habiendo
actuado como parte apelante Marcelina ; representado por el/la Procurador D./Dª. MAS CABRERA, MARIA
INMACULADA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. M. ANGELA CLIMENT RODRIGUEZ y como partes apeladas
Martina ; representado por el Procurador D./Dª. GUICH GIMENEZ, LORENZO y el MINISTERIO FISCAL (MIGUEL
ESPEJA MUÑOZ).

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Único.-Se considera probado y así se declara que la acusada Marcelina ,mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, el dia 21 de Julio de 2010, tras haber fallecido en fecha 17 de Julio de 2017 el que fuera su compañero sentimental D. Herminio y a sabiendas de que sus padres eran sus unicos herederos, guiada por el ánimo de obtener un beneficio economico ilícito, realizó dos disposiciones en efectivo de la cuenta corriente de la entidad BBVA n.º NUM001 de la cual el finado era el único titular, por importe de 668,23 euros y de 29.000 euros, apoderandose de dichas cantidades, ingresandolas en una cuenta bancaria de la que ella era la unica titular (cuenta bancaria del mismo Banco n.º NUM002 ) y dejando la cuenta del fallecido Herminio sin saldo alguno.

La perjudicada Martina , tras la muerte de su esposo y padre de Herminio ,reclama por estos hechos, como heredera de su hijo'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Marcelina , como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 252 en la anterior reforma por la LO 1/15 del Código Penal (actual art 253 CP) , en relacion con el articulo 249 CP, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil la condenada Marcelina deberá indemnizar a la perjudicada Dª Martina por los daños y perjuicios causados, en la cuantia de 29.668,23 euros, mas los intereses legales correspondientes'.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Marcelina se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Marcelina como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 252 previsto y penado en la redacción anterior a la L.O. 1/2015 (actual 253 CP).

Marcelina interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989).

Las alegaciones de la parte recurrente sobre la presunción de inocencia nos obligan a verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención de la acusada en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 111/2008 y 25/2011, entre otras). Manifiesta la sentencia de instancia que 'se ha practicado en el acto del juicio prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada con arreglo a los razonamientos que anteceden, pues a la vista especialmente de las declaraciones de la propia acusada y la testigo intervinientes, asi como la documental aportada a estos autos,especialmemte por la certificación bancaria antes indicada,se aprecia que la acusada, estando autorizada en la cuenta de titularidad exclusiva de su pareja Herminio , unos dias despues de su fallecimiento, sacó todo el dinero existente en la misma, haciendolo suyo al ingresarlo en una cuenta de su exclusva titularidad, a sabiendas de que los unicos herederos de aquel'. El recurso no puede tener favorable acogida, concurriendo abrumadora prueba de cargo enervatoria de la presunción de inocencia que asiste a la ahora recurrente. La documental obrante en las actuaciones es incuestionable e inequivoca, permitiendo la confección del relato de hechos de la sentencia de instancia.

En efecto, obra al folio 118 de las actuaciones comunicación del BBVA señalando que la cuenta NUM001 'figura como titularidad única de Herminio , sin que conste en la misma ninguna persona como representante o autorizado para disponer'. Obra al folio 134 autorización para disposición de saldo de la mencionada cuenta corriente de 2 de marzo de 2010 en favor de Marcelina . Obra al folio 16 certificado del Registro Civil de Javea que acredita que Herminio falleció el 17 de julio de 2010. Informa la mencionada entidad bancaria, se comprueba en los extractos de la cuenta obrantes en las actuaciones y reconoce la acusada, que con fecha 21 de julio de 2010 se hicieron dos disposiciones de efectivo por importe de 29.000 € y 668'23 € (folios 132 y 133) a favor de Marcelina , ingresando las mencionadas cantidades en la cuenta NUM002 de la que era titular. Los hechos son perfectamente subsumibles en el delito objeto de condena, encontrándonos ante un palmario caso de apropiación indebida. Así, habiendo fallecido con anterioridad Herminio , la acusada utiliza fraudulentamente la autorización para disposición de saldo conferida en su día por el único titular de la cuenta -y que se extinguió con su muerte-, para saquear la cuenta corriente con objeto de hacer suyos los fondos en ella habidos, dejándola a cero, en claro perjuicio de los legítimos herederos del finado. En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente.

Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarándose de oficio loas costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcelina contra la sentencia nº 642/16 de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en el juicio oral nº 642/16, dimanante del procedimiento abreviado nº 235/15 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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