Última revisión
30/10/2000
Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 10 de 30 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 87
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 10 /2000
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL
JUICIO DE FALTAS n° 52 /1999
NUMERO 87
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a treinta de octubre de dos mil.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, en juicio de faltas n° 52/00, seguido de oficio por imprudencia, figurando como apelante/s la cía aseguradora M y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL y JAVIER B.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-9-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Javier B, como autor responsable de una falta contra las personas (imprudencia) prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a) a la pena de 15 días-multa, a razón de 200 pesetas por día, resultando un total de 3000 pesetas de multa. Dicha cantidad deberá ser satisfecha de una sola vez, a salvo de lo que pudiera determinarse en ejecución de sentencia. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en arrestos de fin de semana (art. 53.1 Código Penal), b) a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía "M.S.A. de seguros, en las cantidades expresadas en el Fundamento Jurídico Tercero (apartados Primero y Segundo), que se da aquí por reproducido, y asimismo c) al abono de las costas de este procedimiento, si las hubiere. Que debo condenar y condeno a la entidad "M.S.A. de Seguros, en cuanto responsable civil directo, a que abone a la denunciante la cantidad indicada en el Fundamento Jurídico Tercero (apartado Tercero) de esta resolución, que se da aquí por reproducido en su integridad."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la cía de seguros M, que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Hay que considerar que en el juicio de faltas, el ejercicio de la acción propiamente dicha, en cualquiera de sus aspectos, tanto penales como de resarcimiento, se hace efectivo en el juicio, por lo que, estando ya vigente en el momento en que este se celebró la Ley de 30 de diciembre de 1998 -reguladora de una nueva cuantía indemnizatoria en el baremo aplicable a los accidentes de circulación, el juez de instancia se ha atenido correctamente a lo previsto en esta norma, habiendo también de tenerse en cuenta, aunque en esta cuestión no haya una interpretación mínima, que se va imponiendo, como la llamada doctrina de la "deuda de valor", según la cual lo que cuenta en estos supuestos es la ley del momento en que la indemnización, efectivamente, se concede, tal como entiende la sentencia apelada.
SEGUNDO.- También debe de ser desestimado el motivo que denuncia la aplicación indebida del baremo por el concepto de perjuicio estético, pues ni de la lectura del capítulo especial dedicado a esta cuestión ni de las explicaciones contenidas en la parte preliminar puede deducirse necesariamente una interpretación tan general como la que se propone, y las cantidades que se conceden se corresponden con la puntuación normal y proporcionada a la distinta repercusión negativa que las secuelas produjeron en el cuerpo de la víctima del accidente, fijadas, además, con el riguroso criterio que la ley exige, por lo que, en modo alguno, las indemnizaciones impugnadas pueden ser consideradas excesivas.
TERCERO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, con declaración "de oficio" de sus costas procesales.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-9-99 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, debo confirmarla y la confirmo en su integridad, con declaración "de oficio" de las costas procesales.
