Última revisión
Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1050 de 18 de Abril de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 87
Nº de recurso: 1050
Resumen
Se aceptan sustancialmente, salvo el relativo a la
extensión de la pena privativa de derechos, los de la sentencia apelada, no
desvirtuados por los argumentos del recurso, que, no obstante, se examinan a
continuación, si bien con la aconsejable brevedad. Ciertamente tiene razón al
sostener que no consta que el motivo de someter al acusado a las pruebas fuese
diverso del previsto por el artículo 21, 4, del Reglamento General de
Circulación y por ello, bien que sea irrelevante en orden a la existencia del delito,
se excluyó el pasaje correspondiente del relato de hechos probados; asimismo no
hay razón para omitir en éste el resultado de la segunda prueba, por su valor
de contraste de la primera y establecerse como garantía del conductor. Huelgan
las citas jurisprudenciales para razonar que el tipo consiste en la conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, porque eso es lo que dice
paladinamente el artículo 379 del Código Penal, como revela la mera lectura de dicho precepto, y tampoco el Juzgado invoca como fundamento de la condena la
infracción del 20 del Reglamento citado. de fecha 14-12-1996" y, habida
cuenta de la fecha del atestado, efectivamente se está dentro del período de
validez previsto por el artículo 22 de la Orden de 27 de julio de 1994 del
entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Procede
declarar de oficio las costas de apelación (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Se estima el recurso.
Voces
Atestado
Penas privativas de derechos
Principio de contradicción
Delito contra la Seguridad Vial
Bebida alcohólica
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Presunción de inocencia
Medios de prueba
Valoración de la prueba
Privación del derecho a conducir vehículos
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