Última revisión
04/05/2000
Sentencia Penal Nº 87, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1704 de 04 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 87
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 1704 /1998
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 1704 /1998
N U M E R O 87
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores ANGEL MARÍA JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y don DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA-MARÍA, magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cuatro de Mayo de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 244/1993 procedente del Juzgado de lo penal n° 3 de A Coruña, sobre falsedad documental y estafa, entre partes de la una como apelante don JUAN LUIS C, representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL HERRERO DE PADURA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el magistrado-juez de lo Penal n° 3 de A Coruña, con fecha 8 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JUAN LUIS C por el delito de Falsedad en documento mercantil, público y privado a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR, accesorias y multa de 150.000 ptas con 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago, condeno a JUAN CARLOS V por el delito de Falsedad a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, accesorias y multa de 50.000 ptas con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y por el delito de Estafa a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, accesorias y condeno a DORITA P por el delito de falsedad a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, accesorias y MULTA de 50.000 ptas con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y por delito de Estafa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, accesorias".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6 de julio de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha 19 de Noviembre de 1998, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- En los meses de Abril y mayo de 1986, José Manuel F de 35 años, sin antecedentes penales, de común acuerdo con Juan Luis C de 42 años, anteriormente condenado en sentencia firme de 25 de Octubre de 1983 por estafa y falsedad a 6 años y 1 día de prisión mayor, 6 meses y 1 día de prisión menor y 20.000 ptas de multa. Efectuaron en la ciudad de La Coruña y algunas de esta provincia, Santiago y Lugo, el artificio consistente en abrir primeramente en una entidad bancaria una cuenta corriente con fondos exiguos; posteriormente en otra entidad diferente aperturaban una cartilla de ahorro, luego se ingresaban en este segundo organismo bancario cheques sin fondos de la primera cuenta que le decían procedían de una supuesta empresa naviera como pago de retribuciones, instando su propio abono en cuenta simulando llamadas telefónicas de empleados de la primera entidad. Finalmente se cobraban en otras sucursales de la segunda entidad, esas cantidades nunca reales. En tales operaciones intervinieron coadyuvando decisivamente a los dos acusados anteriores Juan Carlos V de 28 años, anteriormente condenado en sentencia firme de 244 de Mayo de 1983 por U.I.V.M.A., en todo lo realizado en la ciudad de Santiago, La Coruña y provincia y en lo desarrollado en Santiago y Lugo Dorita P de 30 años, sin antecedentes penales, estando los cuatro acusados de total acuerdo en las formas y modos operandi, que se concretan en lo siguiente:
A) El día 28 de Abril, Valcárcel abrió en las oficinas del B de La Coruña, la cuenta con cero pesetas a nombre de Juan Carlos R, exhibiendo su D.N.I. expedido a esta persona. El 29 de Abril, Valcárcel acompañado de Fernández abrieron una libreta de ahorro en la oficina principal de la Caja, a nombre de Juan Carlos R, exhibiendo el D.N.I. indicado, el cual les había sido suministrado por Camacho. Para ello hubo de firmar y rellenar Valcárcel los pertinentes impresos mercantiles de ambas entidades.
Posteriormente alguno a algunos de los acusados, retira el mismo día 110.000 pesetas en la Urbana 13; al siguiente día de la urbana 10, 75.000, en la oficina principal se ingresa un cheque del B de 350.000 ptas. en la urbana 8 la cantidad de 205.000 pesetas. Se entrega seguidamente en la oficina principal de la Caja un cheque del Banco por 260.000 pesetas, acompañado de una nota manuscrita indicando que dicha entrega la realiza la Naviera V, recibiéndose una llamada telefónica, de alguien que dice ser un empleado del Banco de Carballo, pidiendo que la operación se asentase en cuenta.
En ese mismo día la Urbana 4 reintegra 205.000 pesetas a los acusados, la Urbana 15, 208.000 pesetas y la Urbana 20, 166.000 pesetas, así como en la sucursal de Sada 30.000 ptas.
B) El 19 de Mayo, Fernández, abrió una cuenta corriente en el Banco de Comercio de Santiago, exhibiendo un carnet de conducir a nombre de Juan Carlos R, donde figuraba cambiada la original foto por la del acusado. Tras firmar los oportunos documentos, obtuvo el talonario correspondiente. Anteriormente Fernández acompañado de Dorita P había aperturado una libreta de ahorros en la oficina principal de la Caja en Santiago, con idéntico procedimiento, lugar donde había estado momentos antes Valcárcel preguntando por el personal de la misma, Dorita acompañada de Fernández, ingresa posteriormente un cheque del Banco cubierto y firmado por Camacho, por valor de 418.000 pesetas en dicha oficina principal, con nota de la Empresa I, semejante a la descrita en el apartado A), al igual que la llamada telefónica de Carballo para que se abone en cuenta en la forma más rápida posible.
En ese mismo día, la Urbana 5 de Santiago reintegra 210.000 pesetas; la oficina de Sigüeiro reintegra 170.000 pesetas a Fernández y Dorita; y el siguiente día la oficina de Perillo-Oleiros reintegra 35.000 ptas. en la oficina del Burgo se ingresan por el procedimiento del Cheque del Banco 360.200 pesetas, con la nota manuscrita de la Naviera I, recibiéndose la llamada de Carballo. La cantidad global defraudada a la Caja, asciende a 1.209.600 ptas.
C) El 24 de Mayo, los acusados Fernández, Camacho y Pérez, expresamente se desplazaron a la ciudad de Lugo con la finalidad de efectuar operaciones semejantes a las descritas. Para ello sobre las 9 horas, Fernández se presentó en la oficina principal de la Caja, donde abrió una libreta de ahorros a nombre de Antonio C, identificándose con un carnet de piloto de la Marina mercante; firmando los correspondientes impresos. Posteriormente se presentó Dorita P entregando un cheque por 385.420 pesetas del Banco de Santiago y una nota con membrete de la Xunta de Galicia en el que figuraban subvenciones extraordinarias que había cubierto y firmado Camacho para abonar en la libreta de Castro. Dorita se persona entonces en la oficina de la Caja en la calle R. Ferreiro pidiendo se le ponga la día la libreta que pasa de cero pesetas a 385.420 pesetas.
Y finalmente sobre las 12 30 horas en la oficina de la Avenida de La Coruña, se personan Fernández y Dorita para extraer fondos por 170.000 pesetas de la libreta, mientras Camacho se interesa por un préstamo de vivienda hablando con el director. Abortándose la operación al personarse la Policía, que logró detener a Fernández, escapando los otros dos.
D) El 11 de Abril de 1986, entregó a Gumersindo L, por una compra que efectuó en el estanco de éste en Perlío- Fene (Ferrol) de unos puros por valor de 22.000 pesetas, un cheque al portador del Banco de La Coruña, cubierto a tal fin con firma supuesta ya sabiendas de que no había fondo alguno.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no difiera de lo que aquí se expone y
PRIMERO.- Pretende la parte recurrente sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); plasmada en el relato fáctico, por su propia, subjetiva e interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado, efectuada por el Juez que presidio el acto del juicio, y de manera directa e inmediata asistió a la practica de la prueba, bajo los principios de oralidad e inmediación y, consecuentemente, en una privilegiada posición respecto a la que tiene la Sala en esta fase de apelación, no debe ser sustituida ni modificada salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o que se aprecie que la descripción de los hechos es incompleta, incongruente o contradictoria.
En el presente caso no se dan de los expresados supuestos.
El Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso, congruente y exhaustivo, como se desprende de la lectura del Fundamento segundo de la sentencia.
En efecto, en lo que concierne a la autoría del apelante, y partiendo de la declaración de los coencausados, contrastada con sus declaraciones en las Diligencias Previas, como la del fallecido Jose Manuel F, se desprenden elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de D. Juan Luis C; son aquellas minuciosas y coherentes entre sí, gozando de la espontaneidad propia de las primeras declaraciones, no viciadas por conveniencias posteriores. La experiencia pone de relieve como en estas declaraciones policiales, la presión que puede sufrir lógicamente la persona detenida es incompatible con los relatos en los que con precisión se van relatando operaciones complejas, como las que aquí se tratan. Y de todo ello resulta clara la participación del apelante, que no se limita a una estancia en la ciudad de Lugo, sino que interviene en las operaciones de La Coruña, facilitando el D.N.I. a nombre de Juan Carlos R; en Santiago firma y cubre el cheque, y en Lugo se utiliza para la comisión del delito los documentos facilitados igualmente por Camacho.
Procede por lo expuesto desestimar este extremo del recurso.
SEGUNDO.- Si procede estimar el recurso en lo que concierne a la aplicación del articulo 53 del Código Penal, que establece que el arresto sustitutorio por impago de multa no se impondrá cuando la pena privativa de libertad sea superior a cuatro años, como norma más favorable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho Código, como norma más favorable.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de JUAN LUIS C, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 8 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal número TRES de La Coruña, en el sentido de que la pena de multa impuesta no lleva aparejado arresto sustitutorio en caso de impago, declarando de oficio las costas de esta alzada.
