Sentencia Penal Nº 870/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Penal Nº 870/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 93/2009 de 25 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 870/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 93/09

Procedimiento Abreviado nº 276/08

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Bruno y de Fidela contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dos de marzo de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a don Bruno como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 en relación a 74 CP ya definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena dos años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Bruno deberá indemnizar a Jenaro en 20 europs, a María Luisa en 10 euros, a Daniela en 40 euros, a María en 90 euros. Y debo absolver y absuelvo a Fidela del delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 en relación a 74 CP ya definido de qué había sido acusada Fidela sexto de las costas procesales de oficio. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Bruno como autor responsable de un delito de estafa y otro de falsedad documental de los arts. 248, 249, 392 y 390 CP y dándose ambos delitos en concurso medial ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de reincidencia, a la pena tres años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y asimismo a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole al pago de la (sic) tres sextos de las costas causadas. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Fidela como autor responsable de un delito de estafa y otro de falsedad documental de los arts. 248, 249, 392 y 390 CP y dándose ambos delitos en concurso medial ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de reincidencia, a la pena tres años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y asimismo a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole al pago de dos sextos partes de las costas. Bruno y de Fidela deberán indemnizar conjunta y solidariamente a La Caixa en la suma de 4.200 euros".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día de la fecha con el resultado que consta en la diligencia precedente.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 93/09

Procedimiento Abreviado nº 276/08

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Bruno y de Fidela contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dos de marzo de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a don Bruno como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 en relación a 74 CP ya definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena dos años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Bruno deberá indemnizar a Jenaro en 20 europs, a María Luisa en 10 euros, a Daniela en 40 euros, a María en 90 euros. Y debo absolver y absuelvo a Fidela del delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y 240 en relación a 74 CP ya definido de qué había sido acusada Fidela sexto de las costas procesales de oficio. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Bruno como autor responsable de un delito de estafa y otro de falsedad documental de los arts. 248, 249, 392 y 390 CP y dándose ambos delitos en concurso medial ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de reincidencia, a la pena tres años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y asimismo a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole al pago de la (sic) tres sextos de las costas causadas. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Fidela como autor responsable de un delito de estafa y otro de falsedad documental de los arts. 248, 249, 392 y 390 CP y dándose ambos delitos en concurso medial ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de reincidencia, a la pena tres años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y asimismo a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole al pago de dos sextos partes de las costas. Bruno y de Fidela deberán indemnizar conjunta y solidariamente a La Caixa en la suma de 4.200 euros".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día de la fecha con el resultado que consta en la diligencia precedente.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Bruno y de Fidela contra la Sentencia dictada con fecha dos de marzo de dos mil nueve en el Procedimiento Abreviado nº 276/08 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales con testimonio de la presente al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Bruno y de Fidela contra la Sentencia dictada con fecha dos de marzo de dos mil nueve en el Procedimiento Abreviado nº 276/08 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales con testimonio de la presente al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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