Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 870/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 266/2014 de 23 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 870/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100667
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO Apelación Procedimiento Abreviado nº 266/2014
J. PENAL - 18 de Valencia con sede en Torrent -P.A. 562/2014
INSTRUCTOR 3 Valencia - P.A. 24/11
SENTENCIA 870 /14
==============================
SEÑORES:
D. José Manuel Ortega Lorente
D. Juan Beneyto Mengó.
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda
==============================
En la ciudad de Valencia, a 23 de octubre de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación identificado al margen y segudo por un delito de robo con
fuerza en las cosas.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Olegario , y apelado el Ministerio Fiscal; siendo
Ponente la Magistrada Dña. Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:' Olegario , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural y vecino de Valencia, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales, entre las 0.30 h y las 9 h del día 30-8-07 , se dirigió, con ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, al Rte. Garrido sito en la Av. San Lorenzo nº 117 de Torrente, fracturó el cristal de una de sus ventanas, y pasó al interior, donde se apoderó de 15 # en monedas que había dentro de un bote de cristal, y se las llevó. Fue identificado mediante prueba de ADN en marzo de 2010.
Los desperfectos que causó en la ventana ascienden a 190,04 #, por los que el propietario, Jose Luis , no reclama el haber sido indemnizado por la compañía Mapfre, quien sí reclama, reclamando aquél por lo sustraído'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal , a la pena de QUINCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer: A Jose Luis : 15 # A la compañía de Seguros Mapfre: 190,04 #'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado se interpuso recurso de apelación que el que se solicita la absolución del condenado alegando infracción de la presunción de inocencia.
Admitido el recurso se dio traslado las demás partes sin que se formulara impugnación por el Fiscal.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente solicita la absolución de su defendido, según dice 'a pesar de que mi cliente reconoció los hechos en el acto de Juicio Oral, y así lo refleja la sentencia, siguiendo las instrucciones de mi cliente, y en aras al ejercicio del derecho de defensa, formulo el presente recurso, al no estar debidamente ratificado el informe pericial, que por prueba de ADN, involucra a mi cliente en la comisión del delito' .
No obstante dicha alegación, basta con visionar la grabación del juicio para comprobar que al minuto nueve del mismo, compareció la Perito identificada con el nº de PN NUM003 , quien ratificó su informe obrante a los folios 10 a 12 de la causa que evidenció que el perfil genético que se extrajo de la sangre recogida en el lugar de los hechos era coincidente con el del acusado Olegario , se dio palabra al letrado de la defensa al minuto nueve cuarenta, quien declinó realizarle preguntas, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso por no corresponderse lo alegado con la realidad.
Por lo expuesto el motivo y con él el recurso, debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Costas. En relación a las costas generadas en la alzada procederá su imposición al recurrente cuyas pretensiones han sido desestimadas íntegramente.
Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Olegario contra la sentencia de fecha 19 de mayo 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 18 de Valencia con sede en Torrent , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 562/2013 y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente dicha resolución, se condena en costas al recurrente.Notifíquese la presente resolución a los interesados, incluidos los perjudicados u ofendidos aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
