Última revisión
09/11/2007
Sentencia Penal Nº 871/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 207/2007 de 09 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 871/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 207/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 312/2007
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 9 de noviembre del año 2007.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 312/2007, por un delito de robo con violencia contra Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagan Catalán y defendido por la Letrada Dña. María Victoria Monje Moliner, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Juan Pablo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 04-12-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Condeno al acusado Juan Pablo , mayor de edad, en situación de residencia ilegal, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES. Se le imponen las costas procesales. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo propietario. Abónese a Juan Pablo el tiempo ya cumplido en régimen de prisión provisional, si no lo ha sido en otra causa."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
No consta que el Ministerio Fiscal haya efectuado manifestación alguna al respecto.
El condenado permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza a resultas de la presente causa desde el pasado 8 de junio de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 207/2007 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 312/2007
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. PABLO LLARENA CONDE
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 9 de noviembre del año 2007.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 312/2007, por un delito de robo con violencia contra Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagan Catalán y defendido por la Letrada Dña. María Victoria Monje Moliner, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Juan Pablo contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 04-12-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Condeno al acusado Juan Pablo , mayor de edad, en situación de residencia ilegal, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES. Se le imponen las costas procesales. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo propietario. Abónese a Juan Pablo el tiempo ya cumplido en régimen de prisión provisional, si no lo ha sido en otra causa."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
No consta que el Ministerio Fiscal haya efectuado manifestación alguna al respecto.
El condenado permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza a resultas de la presente causa desde el pasado 8 de junio de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Pablo contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Pablo contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
