Sentencia Penal Nº 872/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Penal Nº 872/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 316/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 872/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 316/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 25/72009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 872/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 257/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito robo con fuerza en las cosas contra D. Geronimo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 26 de mayo de 2009. Siendo parte en el presente recurso el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de mayo de 2009 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y ocho meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Serventa en la cantidad de 800 euros, y procédase a la entrega definitiva de los 500 euros que ya le fueron entregados en calidad de depósito.

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Es probado, y así expresamente se declara, que el día de autos, 11 de mayo de 2009, a las 1,15 horas, el acusado Geronimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con la intención de enriquecerse injustamente, entró en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, y utilizando una cizalla, que le fue intervenida en el momento de su detención, violentó tres máquinas de bebidas de la planta novena, quinta y cuarta del ala derecha del hospital, apropiándose de la recaudación que ascendió a 500 euros, y causando unos daños en las máquinas, valorados en 800 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día de hoy, sin celebración de vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 316/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 25/72009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 872/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 257/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito robo con fuerza en las cosas contra D. Geronimo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 26 de mayo de 2009. Siendo parte en el presente recurso el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de mayo de 2009 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y ocho meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Serventa en la cantidad de 800 euros, y procédase a la entrega definitiva de los 500 euros que ya le fueron entregados en calidad de depósito.

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Es probado, y así expresamente se declara, que el día de autos, 11 de mayo de 2009, a las 1,15 horas, el acusado Geronimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con la intención de enriquecerse injustamente, entró en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, y utilizando una cizalla, que le fue intervenida en el momento de su detención, violentó tres máquinas de bebidas de la planta novena, quinta y cuarta del ala derecha del hospital, apropiándose de la recaudación que ascendió a 500 euros, y causando unos daños en las máquinas, valorados en 800 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día de hoy, sin celebración de vista.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de Geronimo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de Geronimo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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