Sentencia Penal Nº 872/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 872/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 104/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 872/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100762


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 104/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 227/2010

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

Dª. Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre del año dos mil once.

L a Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo de uso de vehículo de motor; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Martínez Vargas en nombre y representación de Ovidio contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2010 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes: "

a)Los acusados Ovidio Y Jose Pablo , mayores de edad y sin antecedentes penales; sobre las 23:30 horas del día 13 de abril de 2010, puestos de común de acuerdo, con el propósito de haber un vehículo con la finalidad de mero uso, se dirigieron al vehículo estacionado en la Calle Bac de Roda de la localidad de Barcelona violentaron la cerradura de la puerta del conductor y la tapa del clausor y los cables del vehículo Citroen C-15 X-....-XP propiedad de Arcadio , cuyo valor venal es de 600 euros, causando daños tasados pericialmente en la cantidad de 100 euros, siendo en ese momento sorprendidos por una dotación de Mossos de Escuadra

b)No ha resultado probado que momentos antes los acusados se dirigieran con idéntico propósito que el anterior al vehículo Citroen ZX D-....-ED propiedad de Gerardo y violentaran la cerradura de la puerta del copiloto ".

Tercero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que he de CONDENAR y CONDENO a Ovidio Y Jose Pablo como autores responsables de un delito de robo de uso intentado previsto y penado en los arts. 244 1° 2° , 16.1 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de CINCO MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.

Que he de ABSOLVER Y ABSUELVO a Ovidio Y Jose Pablo de uno de los delitos de robo de uso por los que eran acusados con declaración de costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil condeno a los acusados Ovidio Y Jose Pablo a indemnizar conjunta y solidariamente a Arcadio en la cantidad de 100 euros más intereses legales ".

Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Ovidio como autor de un delito robo de uso de vehículo a motor es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba por entender que no es apreciable el dolo de utilizar el vehículo en cuyo interior se le sorprendió puesto que su propósito era simplemente el de descansar en él.

El motivo no puede prosperar. Si la intención del acusado era simplemente descansar no acaba de entenderse porqué tenía entonces que romper el clausor y extraer los cables de encendido. Resulta absurdo y por tanto el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO : En segundo luigar se invoca infracción de precepto penal por la no rebaja de la pena en dos grados tal como establece el artículo 62 del Código Penal .

Tampoco ese motivo puede prosperar.

La rebaja de pena en uno o dos grados se establece por la ley con basa a dos criterios: al peligro inherente a la acción (es decir a la lesión del bien jurídico protegido por el tipo de que se trate) y al grado de ejecución del delito.

En el caso que nos ocupa el acusado no solo había violentado la cerradura del vehículo, sino que a continuación había roto el clausor y había extraído los cables que le hubieran permitido a continuación poner en marcha el vehículo. Tales acciones están más próximas a la consumación del delito que a su mera iniciación, por lo mque la rebaja en un solo grado aparece como plenamente justificada.

Y a continuación, la imposición de la pena en la mitad superior viene obligada por lo previsto en el artículo 244.2 del Código Penal por lo que la pena impuesta es perfectamente adecuada a las previsiones legales.

TERCERO : Por último se alega indebida determinación de la cuota diaria de diez euros al no determinar la sentencia de instancia de qué datos se ha servido el juzgador para entender que el acusado no se halla en situación de indigencia.

Es verdad que no constan los ingresos del acusado, pero también es verdad que él mismo declaró ante el Juzgado de Instrucción que vivía en la CALLE000 nº NUM000 , de lo que se desprende que algún ingreso tendrá para poder pagar el alquiler de dicho domicilio, lo que demuestra que no está en la indigencia.

En consecuencia no0 ha existido error en la valoración de la cuota multa a imponer.

CUARTO.- Por lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ovidio contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 227/2010 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

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