Sentencia Penal Nº 872/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 872/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 197/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 872/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100605


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 197-13

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL 17/2012

SENTENCIA Nº 872-13

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 17/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Carlos José , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 4.10.12 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOSque: 'El acusado, Carlos José , mayor de edad y condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares de 18 de mayo de 2009 por un delito de los previstos en el art. 379.2 CP a una pena de 6 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 6.30 horas del día 5 de marzo de 2001, con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y capacidad, semáforo en fase roja en la intersección de la calle Libreros de Alcalá de Henares, realizando , a gran velocidad por dicha calle, momento en el que los agentes de Policía Nacional comienzan una persecución del vehículo, activando las señales luminosas y acústicas, sin que el acusado detenga su marcha sino, al contrario, continúa la circulación rebasando de nuevo un semáforo en fase roja que regulaba el tráfico en la intersección de calle Libreros con calle Azucena, realizando un trompo para girar hacia la calle Azucena, siendo finalmente interceptado el acusado en la calle Cruz de Guadalajara de la citada localidad.

Advertidas estas circunstancias, el acusado fue requerido para someterse a la prueba de detección de alcoholemia con etilómetro oficialmente homologado, arrojando un resultado de 0.97 y 0,.89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas practicadas a las 6.46 horas y 7.01 horas respectivamente, rechazando el acusado contrastar el resultado por medio de otras pruebas.

Como síntomas de intoxicación etílica los agentes advirtieron aspecto abatido, pérdida de la verticalidad del cuerpo, habla muy pastosa y, en ocasiones ininteligible, fuerte olor a alcohol y sudoroso, ojos brillantes, capacidad de exposición embrollada.'

Y el FALLOes de tenor literal siguiente: ' Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a Carlos José como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la circunstancia agravante de reincidencia a una pena de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses, lo que supone su pérdida de vigencia; DECIDO ABSOLVER a Carlos José del resto de delitos por los que ha sido acusado.'

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 20.09.2013.


PRIMERO.-NO SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, debiendo añadirse que 'no ha quedado debidamente probado el resultado de la prueba de alcoholemia al que se sometió el acusado'


Fundamentos

PRIMERO.-Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , alegando que se ha infringido dicho precepto así como que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que no se ha practicado ninguna prueba que sea de cargo para acreditar si la conducción se produjo o no bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues solamente se han practicado como tales, el interrogatorio del acusado, advirtiéndose en el atestado policial diversos errores en cuanto a que se consignan en el mismo fechas distintas, manifestando el acusado que hizo la prueba de alcoholemia y resultó ser negativa, la diligencia de sintomatología no viene firmada por el acusado, como tampoco las hojas del resultado de la prueba. Por otro lado, no han comparecido al plenario los Agentes de la Policía Local que realizaron la prueba de alcoholemia ya que no fueron ni siquiera propuestos como testigos quedando el atestado como una simple denuncia, habiendo declarado tan solo el Agente de la Policía Nacional NUM000 que acreditaría en su caso que el acusado conducía el vehículo y que llamó a la Policía local para que realizara la prueba de alcoholemia.

Ciertamente tal y como se reconoce en la propia sentencia, Fundamento de Derecho Tercero, al haberse absuelto al acusado del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código penal , y centrar la acusación en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, nos encontramos con 'cierta orfandad probatoria', pues curiosamente el principal dato de carácter incriminatorio que sería el resultado de la prueba de alcoholemia, no ha sido ratificado en el plenario puesto que por el Ministerio Fiscal no se propuso como testigos a los Agentes de la Policía local que practicaron dicha prueba, constando solamente las manifestaciones del Agente de la Policía Nacional el cual advera la irregular conducción por parte del acusado y que es descrita en el relato de hechos probados de la sentencia, pero falta el que se haya 'incorporado' al juicio oral para ser sometida a la contradicción de las partes la prueba de alcoholemia, entre otras cosas porque el acusado manifiesta que hizo la prueba y que resultó ser negativa, por lo que, en el fondo está discutiendo el resultado que se hace constar simplemente en el atestado policial. Esta ausencia de prueba no puede suplirse sin más por el hecho de que el acusado reconozca, o la Agente de la Policía Nacional manifieste que se efectuó la prueba de alcoholemia, pues es preciso que en el plenario se haga mención a otros extremos concretos sobre la realización de dicha prueba, entre otros extremos la veracidad del resultado de la misma, no pudiendo adquirir plena validez probatoria si dicha prueba no ha sido ratificada en el acto del juicio oral, aunque se haya acreditado el simple hecho de haberla realizado, y sobre todo cuando la diligencia policial no está firmada por el acusado, quien se negó a hacerlo. Por otro lado, como señala la sentencia, tampoco podemos decir que concurren los elementos y requisitos del delito contra la seguridad vial por el que ha sido condenado el acusado por el hecho mismo de la conducción al haber sido descartada la conducción temeraria y no haberse acreditado la ingesta de alcohol y en qué cuantía se hizo por parte del recurrente. En consecuencia y al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia, es por lo que procede revocar la sentencia dictada y absolver al acusado del delito contra la seguridad vial que se le venía imputando.

SEGUNDO.-La estimación del recurso de apelación hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Ignacio Martínez San Macario en nombre de Carlos José , debemos revocar la sentencia de fecha 4 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares en el sentido de absolver al acusado del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado y con declaración oficio de las costas procesales causadas tanto en la primera instancia como en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid, a _______________Repito fe.


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