Última revisión
06/10/2008
Sentencia Penal Nº 873/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 20/2007 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 873/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100728
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
SUMARIO Nº 20/2007
ROLLO Nº 11737/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 873/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Seis de Octubre de Dos Mil Ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 20/2007, rollo nº 11737/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sabadell por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, contra el procesado Ildefonso , de 31 años de edad, hijo de José y de María del Carmen, natural de Sabadell (Barcelona), vecino de Sabadell, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Martínez Clavijo; siendo parte el Ministerio Fiscal. Son Responsables Civiles Subsidiarios CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ, representada por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistida del Letrado Don Javier Vicente Sánchez y la Compañía ZURICH ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Alejandro Font Escofet y asistida del Letrado Don Marcos Muñoz Martínez. Es Ponente la Iltma. Sra. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el procesado Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tiene diagnosticado un trastorno esquizofrénico se encontraba ingresado en el área de psiquiatría del Hospital Parc Taulí de Sabadell desde el día 19 de Septiembre de 2006 por una descompensación psicótica con alucinaciones e ideas delirantes. Sobre las 00'15 horas del día 22 de Septiembre de 2006, entró en la habitación de Amparo , quien estaba ingresada igualmente en el área de psiquiatría del Hospital Parc Taulí de Sabadell desde el 15 de Septiembre de 2006, y quien tenía diagnosticada esquizofrenia paranoide crónica y trastorno de la personalidad. Acto seguido se introdujo desnudo en la cama de Amparo , la besó y realizó tocamientos. No consta acreditado que Amparo estuviera inconsciente por la medicación sedante que se le pautaba para su tratamiento.
El Hospital Parc Taulí tiene suscrita con la compañía Zurich España póliza de responsabilidad civil con número 16770489.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, comprendido y penado en los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el 180.1.3º del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , por lo que no cabe imponer pena alguna y procede imponerle una medida de internamiento en centro adecuado, durante un periodo de cinco años según el artículo 101 del Código Penal, pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Amparo en la suma de 6.000 Euros. En su defecto y como responsable civil subsidiario será el Hospital Parc Taulí quien satisfaga dicha cantidad de forma conjunta y solidaria con la compañía Aseguradora Zurich con la que tenía suscrita la póliza civil correspondiente.
Por su parte la defensa del procesado solicitó su libre absolución.
Las defensas de los responsables civiles subsidiarios alegaron la exención respectivamente de su responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras la valoración de la prueba, que posteriormente analizaremos, no alcanza el Tribunal la convicción necesaria para poder englobar la conducta del acusado en el delito de abusos sexuales que imputa el Ministerio Fiscal.
Los delitos de esta índole, contra la libertad e indemnidad sexual, se cometen, prácticamente en la mayoría de los casos, buscando su autor un contexto de clandestinidad que impide o dificulta muy seriamente, desde el punto de vista probatorio, la existencia de medios de prueba, distintos de la simple declaración de la víctima. Tal clandestinidad, no ocurre en el presente caso sometido a enjuiciamiento, pues concurren una serie de particularidades, que excluyen aquél concepto clandestino, toda vez que los hechos ocurrieron en una habitación del Área de Psiquiatría del Hospital Parc Taulí, donde el acusado y Amparo , con diagnósticos psiquiátricos, se hallaban ingresados en esas fechas de Septiembre de 2006, y que la habitación donde se introdujo el acusado, era compartida con otra paciente, Ángeles , quien fue la que tocó el timbre dando aviso a las enfermeras de que un hombre -el acusado- se encontraba en la cama de Amparo . Una vez descrita la situación, procederemos al análisis de las pruebas practicadas en el acto del plenario, principiando por la declaración del acusado, Ildefonso . Este, manifestó que padece un trastorno bipolar y que llevaba ingresado en el Hospital Parc Taulí desde hacía varias semanas. Reconoció que entró en la habitación de Amparo y que se metió en su cama, a la que ya conocía por ser ambos pacientes de Pisquiatría. Sostiene que fue la propia Amparo quien le invitó a que pasara por su cuarto, y entró efectivamente, encontrándola desnuda y sin pañal, y que ésta haciéndose la dormida, sin embargo reaccionó a sus besos y caricias, negando penetración vaginal, a lo sumo, como él explicó, rozó el pene por su vagina pero sin penetrarla, advirtiéndole Amparo que "ten cuidado con los enfermeros". Manifiesta que en ese actuar de besos y tocamientos, ella gemía y no hablaron, y que ya habían tenido un primer encuentro, otro día, en la habitación donde sólo se besaron. Que cuando la compañera de cuarto, Ángeles , avisó a los enfermeros, Amparo estaba enfadada porque los habían pillado juntos, señalando que sabía que eso no entraba dentro de la practica de la normativa del Hospital.
Sostiene por tanto su versión de que hubo besos y caricias y de que Amparo prestó su consentimiento, pues no se hallaba dormida.
Frente a dicha versión, nos encontramos con la versión de Amparo , también paciente del área de psiquiatría, quien manifestó estar bajo los efectos de la medicación y que no se acuerda de nada, salvo cuando entraron los enfermeros en la habitación, insistió en el hecho de que no se enteró cuando Ildefonso se metió en su cama, pues la medicación la dejaba muy sedada, negando en definitiva que fuera ella quien le invitara a pasar por su habitación. Y, finalmente añadió que, no llamó a su familia porque no se sentía preparada para contarlo, y tenía miedo a que la echaran del centro, y fue al siguiente día cuando en horas de visita lo contó a su madre y hermana. Igualmente describió que la habitación tenía dos camas sin separar y se podía escuchar todo y no había sitio para esconderse.
Pues bien, la declaración de la testigo Amparo , la asume el Tribunal con las cautelas necesarias, y que nos introducen una duda razonable que nos conducen a la aplicación del principio "in dubio pro reo", pues, no se ha practicado prueba que nos permita con la certeza suficiente tener por acreditado que Amparo se hallaba privada de conciencia cuando el acusado se introdujo en la habitación. Tales dudas, que entendemos razonables nos las aportan los siguientes testigos:
* Ana María , auxiliar de enfermería que prestaba sus servicios profesionales esa noche en el Hospital Parc Taulí, y que fué la primera en llegar a la habitación de Amparo , a petición de la compañera de habitación de ésta, Ángeles , que había pulsado el timbre. Dicha testigo, describió que encontró a Ildefonso en la cama de Amparo , ambos desnudos y había pipi en la cama. Le dijo a Amparo que se levantara de la cama, "se hacía la dormida" y decía que no sabía. Ángeles le comentó que ese chico - Ildefonso - había estado por la habitación el día antes. Que Amparo le comentó que "parecía que era mi novio" y solo me dió besos, y al oír esto, Ángeles indicó que "un beso no, cientos", y que aun cuando Amparo parecía dormida, al oír ésto saltó como si estuviera bien atenta, por lo que, la testigo tuvo la impresión de que Amparo se hacía la dormida. Como auxiliar de enfermería, añadió que tocándole el hombro es suficiente para despertarla, por lo que, está segura de que estaba despierta cuando entró Ildefonso .
* El testigo Simón , enfermero del Parc Taulí, acudió a la habitación a instancias de su compañera laboral Ana María , diciéndole que Ildefonso estaba en la cama de Amparo , cuando él llegó, Ildefonso se estaba poniendo los pantalones y se lo llevó a su cuarto. Ildefonso le comentó que Amparo había consentido en la relación y no le dijo que Amparo estuviera dormida.
* La testigo Ángeles , compañera de habitación de Amparo en el Parc Taulí. Manifestó que llamó al timbre porque había un chico metido en la cama de Amparo . Me despertó el ruido. Ruido de ella - Amparo - movimientos, hablar. Aquel día sí que lo vió -a Ildefonso - y por eso llamó al timbre, luego vinieron los enfermeros y ella siguió durmiendo. Añadió que ya había visto a Ildefonso en la habitación una vez anterior, pero que esa noche, es cuando llamó al timbre para que lo verificaran los enfermeros, concluyendo en su declaración que eso no estaba bien, que era un Hospital y no tiene porqué venir nadie a la cama de nadie.
Remarcó finalmente que Amparo no requirió auxilio, que ella se dió cuenta, que Amparo no gritó, y que lo que la despertó fue el ruido que hacían y por eso encendió la luz y llamó al timbre; y sí, estaban molestos por haberlos cogido.
* La testigo Psiquiatra de Ildefonso y Amparo , Doña Rebeca , tras describir los diagnósticos médicos de cada uno de ellos y la medicación pautada a Amparo , manifestó que: "por la noche tomaba más medicación que por la mañana, pero sí se podía despertar. No me creo que no se enterara de que Ildefonso se metió en la cama. Ella reaccionó como si los hubieran pillado, cuando la otra enferma contó todo, Amparo , tuvo miedo de su familia y buscó una excusa. También por la actuación posterior a los hechos creo que no estaba dormida.
Ratificó su informe médico obrante a los folios 18 y 19, que se corresponden con las anotaciones realizadas ese día, y donde la Psiquiatra que lleva su tratamiento, por ser su paciente incluyó que no le parecía creíble que Amparo dijera que estaba dormida, recomendando no decir nada a la familia.
Continuó exponiendo la testigo Psiquiatra, cómo reaccionaba Amparo en las sesiones médicas y entendió a su parecer que la relación fue consentida. Y, respecto de Ildefonso , manifestó que él se sintió invitado por Amparo , pues ésta le había dado pie, lo que, no significa que lo invitara.
En cuanto al resto de pruebas médico forenses, cabe únicamente destacar que no hallaron en la exploración ginecológica signos externos de lesiones, ni la presencia de semen en las pruebas toxicológicas. Por su parte, las Doctores Forenses Doña Almudena y Doña Marí Jose , que examinaron a Amparo , concluyeron que no pueden valorar el grado de consciencia que presentaba Amparo , pues desconocen el grado de sedación y su influencia en el grado de conciencia.
La valoración conjunta de la prueba que hemos examinado, no permite acreditar que Amparo estuviera privada de sentido y de que, por tanto, no se percatara de la presencia del acusado en su cama, y, en consecuencia descartamos o dudamos que las relaciones fueran inconsentidas, dudas que nos indican, como ya anticipáramos a la apreciación del principio "in dubio pro reo", procediendo el dictado de un pronunciamiento absolutorio.
SEGUNDO.- Las costas se declaran de oficio a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado Ildefonso del delito de Abusos sexuales por los que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, incluidas las costas que se declaran de oficio.
Se exime de responsabilidad civil a la Corporació Parc Taulí y a la Aseguradora Zurich.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
