Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 873/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 108/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 873/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100777
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta.
ROLLO Nº 108/11 , dimanante de:
J. FALTAS :199-09
J.Instrucción: GAVÁ 7
Sentencia recurrida: 8/11/10
APELANTES: Paloma y Cía ZURICH.
SENTENCIA nº
En la Ciudad de Barcelona, a 30 de Septiembre de 2.011.
VISTO, en grado de apelación, por la Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de lesiones por imprudencia , en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- María Virtudes y de denunciado: Paloma y como Responsable civil directo.- Cía ZURICH ; los cuales penden ante esta Sala en virtud de sendos recursos de apelación ( de idéntico contenido) interpuestos por la defensa de Paloma y Cía ZURICH contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8/11/10, por el Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: CONDENO de manera ...solidaria a Paloma y a la Cía ZURICH a abonar a María Virtudes en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 16.229,28 euros con los intereses legales desde el día 11 de Julio de 2009..."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la letrada de Paloma y Cía Zurich y, seguidos los trámites legales, sin vista, quedaron los autos para resolución.
Hechos
UNICO .- Se acepta el primer párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida, a excepción de lo siguiente:
Se SUPRIME, desde "El día 15 de diciembre..." hasta el final y se SUSTITUYE por: " María Virtudes tardó en curar de sus lesiones 196 días, de los que 83 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y el resto no estuvo incapacitada para tales ocupaciones,"
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso- idénticos los dos, y al ser interpuestos por la misma letrada se entiende como uno - se circunscribe a la Responsabilidad civil derivada de la falta de imprudencia.
En primer lugar, se alega ERROR en la apreciación de la prueba en relación a los días que María Virtudes permaneció de baja como consecuencia de las lesiones derivadas de esta imprudencia .
El Juez " a quo" tiene en cuenta los días que recibió tratamiento rehabilitador y, por ende, la documental aportada por la denunciante del CENTRO MÉDICO DE CASTELLDEFELS, es decir, 196 días que considera impeditivos.
Para ello se funda en un criterio legal y en un criterio ético.
Este Tribunal Unipersonal considera que se equivoca en el criterio legal.
Ello es así porque el Dictamen Forense es de fecha 11/06/09 y ya tuvo en cuenta la documental aportada que es de fecha anterior , y considera que los días impeditivos fueron 83.
Si bien es cierto que días de incapacidad no es exactamente igual que días de baja laboral, también lo es que el propio baremo distingue entre días de incapacitación y de no incapacitación. Los primeros equivalen a días de baja laboral y, caso de paro laboral, a días en que la persona no puede hacer absolutamente nada, es decir, prácticamente está en cama. El resto han de considerarse de no incapacidad.
En consecuencia, lo equitativo en este caso es considerar que María Virtudes tardó en curar 83 días de incapacidad y los restantes ( hasta 196 días) 113 días de no incapacidad.
El motivo se estima EN PARTE.
SEGUNDO.- En segundo lugar, se alega ERROR en la aplicación del factor de corrección del 20% puesto que la víctima no acredita unos ingresos netos superiores a 47.653 euros.
Es preciso recordar que el cálculo de las indemnizaciones por daños personales, resulta de aplicación el ANEXO contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, debidamente actualizado a fecha de alta forense o estabilización de las lesiones ( 12-12-2008) , tal y como ha clarificado la STS, sala civil, de fecha 17-04-2007 , que es el aprobado por la Dirección General de Seguros en fecha 24-01-08.
A todo ello cabe añadir que la ST. Del T.C. 29 de junio de 2000 declara inconstitucional los factores de corrección de la tabla V del Anexo ( incapacidades temporales), de modo que la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de modo independiente y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso judicial. Ahora bien, los factores de corrección de la tabla IV no han sido declarados inconstitucionales y, por tanto, son plenamente aplicables, incluyéndose en los mismos, de un lado los daños morales y perjuicios patrimoniales básicos y , de otro lado, la pérdida de ingresos de los perjudicados o el lucro cesante.
En el caso presente, el Juez " a quo" aplica el Baremo para el año 2009, es decir, el de la fecha del accidente que coincide con el de estabilización lesional.
En autos se acredita , por declaración del IRPF aportada por la víctima, que en el 2008 obtuvo unos ingresos netos de 40.232,96 euros, por ende, si acudimos a las Tablas IV y V del Baremo del 2009, resulta que sí es aplicable el 20% de factor de corrección, tanto para lesiones permanentes ( secuelas ) como para días de incapacitacitación temporal.
Es por ello que este motivo SE DESESTIMA.
TERCERO .- Resumiendo ,teniendo en cuenta que se trata de una víctima con 35 años de edad a la fecha del hecho, en base a los días de incapacitación y secuelas antes dichos, la indemnización correspondiente por daños personales es:
A/ Dias de curación:-
83 días incapacitada para sus ocupaciones habituales multiplicados por 53,20 euros el día.- 4.415,6 euros, más 113 días no incapacitantes multiplicados por 28,65 euros el día.- 7.653,05.- 3237,45 euros. El total son 7.653,05 euros, al que hay que sumar el 20% de factor de corrección, lo que hace un total de 9.183,66 euros.
.
B/ Secuelas .- Se mantiene la indemnización por secuela al no haber sido objeto de recurso. Es decir, 3097,20 euros más 20% de factor de corrección ( que ya se ha explicado por qué sí es aplicable ).- 3716,64 euros.
CUARTO .- En consecuencia, procede estimar en parte el recurso interpuesto y revocar en parte la resolución recurrida, , como se determinará en la parte dispostiva de la presente Resolución.
QUINTO .- Las costas deben declararse de oficio ( art.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
ESTIMO en parte EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la letrada de Paloma y Cía ZURICH contra la Sentencia de fecha 8/11/10 dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, en juicio de faltas también indicado, REVOCO en parte dicha Sentencia y, en consecuencia CONDENO a Paloma , con la responsabilidad civil directa de la Cía ZURICH , a abonar a María Virtudes en la cantidad de 9.183,66 euros en concepto de días de curación y en la cantidad de 3716,64 euros en concepto de secuelas ( incluidos, en ambos conceptos, el factor de corrección del 20%).
CONFIRMO el resto de la Sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó, el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
