Última revisión
27/11/2009
Sentencia Penal Nº 875/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 212/2009 de 27 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 875/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 212/09-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 212/09-G, sobre una falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Santos , asistido por la Letrada D.ª Gabriela Spinassi Escribano, y en calidad de apelada Dª Gracia .
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 03 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada letrada del denunciado condenado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 12 de los corrientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, pero no los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación núm. Apfal 212/09-G
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 212/09-G, sobre una falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Santos , asistido por la Letrada D.ª Gabriela Spinassi Escribano, y en calidad de apelada Dª Gracia .
PRIMERO. En fecha 03 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada letrada del denunciado condenado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 12 de los corrientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho, pero no los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de D. Santos contra la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vilafranca del Penedés en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08 , debo revocar y revoco íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando la ABSOLUCION del denunciado citado de la falta de amenazas del art. 620.2 CP . por la que fue condenado y le venía imputando la denunciante, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada y las de primera instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de D. Santos contra la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vilafranca del Penedés en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 533/08 , debo revocar y revoco íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando la ABSOLUCION del denunciado citado de la falta de amenazas del art. 620.2 CP . por la que fue condenado y le venía imputando la denunciante, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada y las de primera instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
