Sentencia Penal Nº 875/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 875/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 49/2013 de 09 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 875/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013100980


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 49/2013

Procedimiento Abreviado nº 207/10

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 875/13

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roberto , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de diciembre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia recurrida son: 'Que el inculpado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de noviembre de 2005, sobre las 17.00 horas, guiado por un ánimo de ilícito beneficio, tras romper la puerta del despacho de la parroquia de Nuestra Señora del Aire sita en la calle General Millán Astray de Madrid, accedió a su interior no apoderándose de efecto alguno'

Y el 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Roberto como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas'.

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente fundamenta la apelación en un solo motivo la falta de motivación de la pena impuesta.

La STS 13.02.08 , vino a establecer que 'en puridad lógica no es lo mismo ausencia de motivación y razonamiento que por su grado de arbitrariedad e irracionabilidad debe tenerse por inexistente, pero también es cierto que este Tribunal incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistente o patentemente erróneas o siguen sin desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas'. ( STS. 770/2006 de 13.7 ).

El Tribunal Constitucional, SS. 165/93 , 158/95 , 46/96 , 54/97 y 231/97 y esta Sala SS. 626/96 de 23.9 , 1009/96 de 30.12 , 621/97 de 5.5 y 553/2003 de 16.4 , han fijado la finalidad y el alcance y límites de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una manera determinada'.

El fundamento cuarto se refiere a la pena a imponer, señala que en aplicación del art. 62 y del art. 66 'se considera proporcionada la pena de cuatro meses de prisión'.

Sostiene la parte que a falta de razonamiento lo procedente sería imponer la pena mínima de tres meses. Sin embargo, siendo cierto que el razonamiento es manifiestamente insuficiente, si tenemos en cuenta que Roberto ha sido condenado como autor de un delito de robo en grado de tentativa, por lo que se desprende del relato fáctico de carácter 'acabada', la pena sería de seis meses a un año de prisión, al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, el Juez no califica esta, ni en el conjunto de la sentencia señala los períodos de dilación, por lo que no hay elementos para determinar si se ha de imponer la pena en su mitad inferior, de seis a nueve meses, o si se ha de rebajar en un grado, e ir de tres a seis meses.

Toda esa ausencia de razonamiento justificaría la nulidad de la sentencia, que no ha sido planteada por la parte. Por ello, y en virtud del principio favorecedor del reo, se ha de estimar el recurso e imponer la pena en la mínima extensión.

SEGUNDO.-Todo lo anterior determina la estimación del recurso. Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de dos mil doce en el Juicio Oral nº 207/10 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, excepto en el pronunciamiento sobre la pena que se revoca acordando en su lugar que se condena a Roberto a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la primera instancia y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.