Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 876/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 207/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 876/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100421
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 207/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 648/11
Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)
Atestado nº: PM BILBAO NUM000
Apelante: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL
Apelado: Ángel Daniel
Apelado: Vanesa
S E N T E N C I A nº 876/11
Ilma. Sra.
MAGISTRADA Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En la Villa de Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil once.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 207/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 648/11 por falta de lesiones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como perjudicada Vanesa D.N.I. nº NUM001 y como denunciado Ángel Daniel D.N.I. nº NUM002
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 16 de junio de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
"No es preciso realizar ninguna constatación de hechos probados ante la ausencia de acusación."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"Absolver a Ángel Daniel de la infracción de las que había sido denunciada, con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº207/11 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se dejan sin efecto los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia en favor de D. Ángel Daniel solicitando su revocación y declaración de nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, incoándose diligencias previas, con remisión de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la mujer del partido judicial correspondiente al del domicilio de la víctima.
Argumenta en defensa de dicha petición que con la absolución dictada se ha incurrido en infracción de las normas del ordenamiento jurídico al poder incardinarse los hechos denunciados por Dª Vanesa en un delito previsto en el art. 153 CP correspondiendo su tramitación como diligencias previas, no siendo competente el Juzgado de Instrucción, por lo que resultó improcedente la denegación de la suspensión del juicio de faltas solicitada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista formulando la oportuna protesta.
Dado traslado a las demás partes del recurso del Ministerio Fiscal para alegaciones, no han hecho uso del mismo transcurrido el plazo conferido para ello.
Tal y como expone el Ministerio Fiscal en su informe, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 de 28 diciembre, tiene por objeto actuar contra todo acto de violencia física y psicológica ejercidas por los hombres sobre las mujeres, tipificando en concreto el art. 153 CP como un delito de violencia de género la acción de causar, por cualquier medio o procedimiento, no solo la producción de menoscabo psíquico o lesión no definidos como delito sino también la de golpear o maltratar de obra sin llegar a causar lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia; siendo así que en los hechos recogidos en el atestado instruído por la Policía Municipal de Bilbao, se refleja la existencia de lesiones objetivadas en la Sra. Vanesa indiciariamente producidas en el curso de una discusión en la calle por su pareja sentimental desde hacía tres años, D. Ángel Daniel .
A la vista de ello la procedencia de incardinar inicialmente los mismos en un delito del art. 153 CP y no como una falta del art. 617 CP resulta incuestionable, siendo por ello competente para conocer de los mismos no los Juzgados de Instrucción de Bilbao sino, de conformidad con lo previsto en el art. 14.5 y 15 bis LECrim , al Juzgado de Violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima en el momento en el que se produjeron los hechos, con arreglo a lo acordado en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal TS en sesión celebrada el día 31 enero 2006.
En atención a ello, la sentencia absolutoria dictada en la instancia por falta de acusación cuando en el acto de juicio oral se encontraba el Ministerio Fiscal no declinando el ejercicio de la acción pública formulando acusación, sino que, contrariamente a ello, exteriorizó su interés en impulsar la acción, si bien discrepando de hacerlo dentro del cauce procedimental seguido por el Juzgado de Instrucción al asumir la competencia para conocer de unos hechos que por su naturaleza eran competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, procede en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de conformidad con lo previsto en el art. 238,3 º y 240 LOPJ , dejando sin efecto la misma al resultar los hechos competenencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que por turno corresponda del domicilio de la víctima en el momento de su perpetración.
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 16 DE JUNIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº648/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BILBAO, SE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO DICHA RESOLUCIÓN DECLARANDO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE TODO DE LO ACTUADO DESDE EL AUTO DE 28 DE MAYO DE 2011 Y ACORDANDO LA INCOACIÓN DE DILIGENCIAS PREVIAS Y SU REMISIÓN PARA EL COMPLETO ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL PARTIDO JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
