Última revisión
31/10/2007
Sentencia Penal Nº 877/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 38/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 877/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 38/2007
Diligencias Previas 6/2005 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 31 de octubre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 38/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 6/05 del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona por un delito continuado de estafa contra Esteban , con pasaporte de la República Argentina NUM000 , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 6-8-1952, hijo de Daniel y Fortunata, y domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 de Barcelona; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Paz López Lois y defendido por la Letrada Dª. Nuria Caballé Portabella. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "Caixa de Tarragona" representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José Lucas Rodríguez. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 24 de octubre de 2007, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, con las rectificaciones que constan en el acta y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250-6º, y 74 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, y costas. Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a "Caixa de Tarragona" en la cantidad de 39.021,25 euros y a "Ibercaja" en la cantidad de 63.660,50 euros euros o la que se determine en ejecución de sentencia.
CUARTO.- La acusación particular elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales haciendo suyas las rectificaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal y añadiendo aquellas que constan en el acta para acabar calificando los hechos en idénticos términos que la acusación pública y solicitando idéntica pena y responsabilidad civil, aunque sin manifestarse respecto de la que pudiera corresponder a "Ibercaja".
QUINTO.- Por la defensa del acusado se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 38/2007
Diligencias Previas 6/2005 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 31 de octubre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 38/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 6/05 del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona por un delito continuado de estafa contra Esteban , con pasaporte de la República Argentina NUM000 , nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 6-8-1952, hijo de Daniel y Fortunata, y domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 de Barcelona; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Paz López Lois y defendido por la Letrada Dª. Nuria Caballé Portabella. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil "Caixa de Tarragona" representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José Lucas Rodríguez. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 24 de octubre de 2007, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por la defensa.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales, con las rectificaciones que constan en el acta y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250-6º, y 74 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, y costas. Asimismo, y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a "Caixa de Tarragona" en la cantidad de 39.021,25 euros y a "Ibercaja" en la cantidad de 63.660,50 euros euros o la que se determine en ejecución de sentencia.
CUARTO.- La acusación particular elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales haciendo suyas las rectificaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal y añadiendo aquellas que constan en el acta para acabar calificando los hechos en idénticos términos que la acusación pública y solicitando idéntica pena y responsabilidad civil, aunque sin manifestarse respecto de la que pudiera corresponder a "Ibercaja".
QUINTO.- Por la defensa del acusado se elevaron las provisionales a definitivas y se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Esteban , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 en su modalidad agravada del art. 250.6, en relación con el 74, todos ellos del Código Penal , a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, y MULTA DE 10 MESES con cuota diaria de 12 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley. Y a a que indemnice a la entidad "Caixa de Tarragona" en la suma de 39.021,25 euros y a "Ibercaja" en la cantidad de 63.660,50 euros; más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago, así como a satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Esteban , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 en su modalidad agravada del art. 250.6, en relación con el 74, todos ellos del Código Penal , a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, y MULTA DE 10 MESES con cuota diaria de 12 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley. Y a a que indemnice a la entidad "Caixa de Tarragona" en la suma de 39.021,25 euros y a "Ibercaja" en la cantidad de 63.660,50 euros; más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago, así como a satisfacer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
