Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 877/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 145/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 877/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 145/09-MR
EXPEDIENTE Nº 353/07
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTES: Valeriano
Reyes
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 14 de octubre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 145/09-MR, dimanante del Expediente nº 353/07 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por delitos de hurto
y daños, en el que se dictó sentencia el día 23 de junio de 2009. Han sido partes apelantes la abogada Dª Francisca Lozano Ayala, en defensa del menor Valeriano y la abogada Dª Marta López Buxó, en defensa de la menor Reyes . El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de ésta última.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, textualmente dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando a los menores, Valeriano , Cristobal y Reyes autores de un delito de daños continuado y una falta de hurto, debo imponerle la medida de 6 meses de libertad vigilada para Valeriano , la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad o alternativamente seis meses de tareas socioeducativas para Cristobal y la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o tres permanencias de fines de semana para Reyes ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso sendos recursos de apelación por las dos partes apelantes ya indicadas en el anterior encabezamiento, que se tramitaron conforme a derecho, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al segundo de ellos. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, habiéndose señalado la celebración de la vista en el día de ayer, con la asistencia de las partes, y con el resultado que consta en el acta de la misma levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, tras lo cual se procedió a la deliberación y votación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 145/09-MR
EXPEDIENTE Nº 353/07
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTES: Valeriano
Reyes
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 14 de octubre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 145/09-MR, dimanante del Expediente nº 353/07 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por delitos de hurto
y daños, en el que se dictó sentencia el día 23 de junio de 2009. Han sido partes apelantes la abogada Dª Francisca Lozano Ayala, en defensa del menor Valeriano y la abogada Dª Marta López Buxó, en defensa de la menor Reyes . El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de ésta última.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, textualmente dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando a los menores, Valeriano , Cristobal y Reyes autores de un delito de daños continuado y una falta de hurto, debo imponerle la medida de 6 meses de libertad vigilada para Valeriano , la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad o alternativamente seis meses de tareas socioeducativas para Cristobal y la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o tres permanencias de fines de semana para Reyes ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso sendos recursos de apelación por las dos partes apelantes ya indicadas en el anterior encabezamiento, que se tramitaron conforme a derecho, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al segundo de ellos. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, habiéndose señalado la celebración de la vista en el día de ayer, con la asistencia de las partes, y con el resultado que consta en el acta de la misma levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, tras lo cual se procedió a la deliberación y votación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
ESTIMANDO en parte los recursos de apelación interpuestos por la abogada Dª Francisca Lozano Ayala, en defensa del menor Valeriano y por la abogada Dª Marta López Buxó, en defensa de la menor Reyes , contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 353/07 , seguido por delitos de hurto y daños, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el solo sentido de establecer que el beneficiario de la responsabilidad civil establecida (531,07 euros) debe serlo el propietario del vehículo D. Benito ; y salvo este concreto extremo, CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de la misma para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMANDO en parte los recursos de apelación interpuestos por la abogada Dª Francisca Lozano Ayala, en defensa del menor Valeriano y por la abogada Dª Marta López Buxó, en defensa de la menor Reyes , contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 353/07 , seguido por delitos de hurto y daños, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el solo sentido de establecer que el beneficiario de la responsabilidad civil establecida (531,07 euros) debe serlo el propietario del vehículo D. Benito ; y salvo este concreto extremo, CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de la misma para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
