Sentencia Penal Nº 877/20...re de 2009

Última revisión
27/11/2009

Sentencia Penal Nº 877/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 192/2009 de 27 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 877/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 192/09-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 192/09-G, sobre sendas faltas de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados, D. Íñigo , y D. Patricio , representado por la Procuradora D.ª Ester García Clavel y asistido por el Letrado D. Angel Betoret Pérez, y asimismo como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 10 de julio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada sucesivamente que fue la sentencia por los referenciados denunciados-denunciantes, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 08 de octubre de 2009 , habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales, y habiéndose opuesto a ambos el Ministerio Fiscal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 192/09-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 192/09-G, sobre sendas faltas de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados, D. Íñigo , y D. Patricio , representado por la Procuradora D.ª Ester García Clavel y asistido por el Letrado D. Angel Betoret Pérez, y asimismo como apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. En fecha 10 de julio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 608/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada sucesivamente que fue la sentencia por los referenciados denunciados-denunciantes, previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 08 de octubre de 2009 , habiéndose observado en la tramitación del recurso interpuesto todas las prescripciones legales, y habiéndose opuesto a ambos el Ministerio Fiscal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que, sin entrar en el estudio del recurso planteado por D. Íñigo , y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio , contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa en el Procedimiento de juicio de Faltas núm. 608/06, debo anular y anulo dicha sentencia por incongruencia omisiva, debiendo retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia, por la Juez que la dictó se pronuncie nueva sentencia y resuelva expresamente en su fundamentación jurídica, con entera libertad de criterio, sobre todos los extremos objeto de debate y contradicción, y expresamente completando la dictada sobre la existencia o no de la falta de lesiones imputada en sus conclusiones definitivas por la representación procesal de D. Patricio a D. Íñigo así como sobre la indemnización que sobre la secuela causada al mismo, y recogida como hecho probado, hubiera lugar.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que, sin entrar en el estudio del recurso planteado por D. Íñigo , y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio , contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa en el Procedimiento de juicio de Faltas núm. 608/06, debo anular y anulo dicha sentencia por incongruencia omisiva, debiendo retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia, por la Juez que la dictó se pronuncie nueva sentencia y resuelva expresamente en su fundamentación jurídica, con entera libertad de criterio, sobre todos los extremos objeto de debate y contradicción, y expresamente completando la dictada sobre la existencia o no de la falta de lesiones imputada en sus conclusiones definitivas por la representación procesal de D. Patricio a D. Íñigo así como sobre la indemnización que sobre la secuela causada al mismo, y recogida como hecho probado, hubiera lugar.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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