Sentencia Penal Nº 878/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 878/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 43/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 878/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100841


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado 43/2011

D. Previas núm. 434/2003

Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa

SENTENCIA Nº. 878/2011

Ssas. Ilmas.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 43/2011, procedente de D. Previas núm. 434/2003 , tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa, seguidas por un DELITO DE ESTAFA, contra el acusado Diego , nacido Terrassa, hijo de José y de Carmen por razón de la presente causa, representado por la procuradora Dña. MÓNICA GOMÁRIZ TALAREWITZ y defendido por el letrado D. PAU CALSINA ROCA, siendo parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Gabriel , como administrador de CODI VALLÉS S.C.P, representado por la procuradora Dña. LORENA MORENO RUEDA, y asistido por el letrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO -. El día veinticinco de octubre de 2011 se celebró juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 248, 249 y 74.1 y 2 CP, del que sería autor el acusado Diego , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de un año y nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La Acusación Particular se adhiere a lo manifestado y solicitado por el Ministerio Fiscal y modifica su escrito en los mismos términos.

TERCERO.- Tanto el acusado Diego , como su defensa, en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim . considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio.

Hechos

ÚNICO -. De conformidad con el acusado.

Resulta probado y así se declara que: "el acusado Diego , mayor de edad, y sin antecedentes penales, durante los meses de enero y febrero de 2003, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, utilizando la tarjeta CEPSA que la empresa CODI-VALLÉS S. C.P, en la que había trabajado hasta el 15 de enero de 2003 , le proporcionó para repostar combustible en el desempeño de su actividad laboral, y que al finalizar ésta no devolvió sin hallarse autorizado para ello, realizó cargas de combustible en varias estaciones de servicio ubicadas en la localidad de Terrassa, entre las que se encontraban las estaciones La Egaerense y San Cristóbal, por un importe total de 3982,92 euros (tres mil novecientos ochenta y dos euros con noventa y dos céntimos), con cargo a la citada tarjeta.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los art. 248, 249, y 74.1 y .2 CP.

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede entrar a examinar y valorar la prueba y debemos dictar Sentencia de conformidad con lo previsto en el art. 787 de la LECrim ., atendido el expreso reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado.

SEGUNDO .De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Diego , material, directa y voluntariamente de los hechos que los integran.

TERCERO .- No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO. En punto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad Codi-Vallés SCP en la cantidad de 3982.92 € (tres mil novecientos ochenta y dos euros con noventa y dos céntimos por el importe defraudado.

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ) incluidas las generadas por la acusación particular.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Diego como autor responsable de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISIÓN, a la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las generadas por la Acusación Particular.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido con motivo de ésta causa.

Anticipada la sentencia in voce en estrictos términos de conformidad, y ante la voluntad de las partes de no recurrir, se declara la firmeza de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

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