Sentencia Penal Nº 878/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 878/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 16/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RUEDA SORIANO, YOLANDA

Nº de sentencia: 878/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100524


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 16/11-H

SUMARIO 95/2010

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Procesados: D. Jose Ángel

D. Juan Carlos

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Yolanda Rueda Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre de 2011.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa 16/2011, Sumario 95/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción 6, seguido por sendos delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsificación de documento oficial y estafa, contra el procesado D. Jose Ángel , mayor de edad, nacido el 22 de junio de 1984 en Hong Kong, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lina Atset Tormo y defendido por el Letrado D. Ramón Sánchez López, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 5 de febrero de 2010, y contra el procesado D. Juan Carlos , mayor de edad, nacido el 3 de noviembre de 1982 en Hong Kong, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrea Beneyto Català y defendido por el Letrado D. Enrique Sánchez Mallén, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 5 de febrero de 2010. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento en fecha 8 de noviembre de 2010, frente a Juan Carlos y Jose Ángel , y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y calificados los hechos por el Ministerio Fiscal, y por las defensas letradas de los procesados, fue señalado el acto del juicio oral para el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la que se ha celebrado.

SEGUNDO.- En el acto de la vista, y tras haber admitido los procesados los hechos objeto de acusación, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas renunciaron a la práctica de la prueba. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis 1 párrafo primero del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2c ), 249 y 74 del Código Penal , reputando responsables de los mismos a los dos procesados en concepto de autores, así como calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1º 2 del Código Penal en relación de concurso ideal con el delito de falsificación de tarjetas de crédito, reputando responsable del mismo al procesado Jose Ángel en concepto de autor, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición de las siguientes penas: a ambos procesados, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, la pena de 4 años de prisión y por el delito de estafa la pena de 21 meses de prisión. Al procesado Jose Ángel por el delito de falsificación de documento oficial la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros. Asimismo, interesa la condena de ambos procesados a indemnizar conjunta y solidariamente a Visa International Service Association en la cantidad de 11.508,60 euros en concepto total de las transacciones efectivamente abonadas con las tarjetas, con aplicación de los intereses legales. Por último, interesa el comiso de las tarjetas y documentos intervenidos a los procesados a los efectos de que se les dé el destino legalmente previsto en el Código Penal y el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Por su parte, las defensas de ambos procesados manifestaron su adhesión a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, declarándose el juicio visto para sentencia.

Hechos

PRIMERO: Juan Carlos , nacido en China el 3-11-1982 y Jose Ángel , nacido en China el 22-6-1984, ambos carentes de antecedentes penales y en situación ilegal en nuestro país, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato beneficio económico, llevaron a cabo durante los meses de enero y febrero de 2010 en Barcelona, los siguientes hechos:

Los acusados habían facilitado a persona o personas no identificadas, en días anteriores a los hechos su documentación original (pasaporte chino), habiendo recibido a posteriori de esas personas ese mismo pasaporte (en el caso del acusado Juan Carlos ) y un pasaporte elaborado fraudulentamente con sus daros personales y su fotografía (en el caso de Jose Ángel ), así como diversas tarjetas de crédito que a continuación se describirán, siendo todas ellas integralmente inauténticas por manipulaciones elaboradas mediante el volcado de datos de otras tarjetas verdaderas en su banda magnética y sin que en ningún caso se sustentaran en cuentas bancarias reales de los acusados quienes sin embargo aparecían en dichas tarjetas como titulares de las mismas. Los acusados tras la recepción de esta documentación, respecto de la que conocían perfectamente su falta de legitimidad, se dirigieron en los días posteriores a diversos establecimientos comerciales de la ciudad de Barcelona y Hospitalet de Llobregat donde llevaron a cabo diferentes compras de objetos utilizando para su pago en cada caso alguna de las tarjetas mendaces que portaban y para identificarse el documento de identidad correspondiente.

Y así, en ejecución de este modus operandi, los acusados llevaron a cabo, en conjunta actuación, las siguientes acciones:

1. El día 27 de enero de 2010 en la joyería Rabat sita en Paseo de Gracia nº 59 de Barcelona donde adquirieron un reloj Cartier por importe de 3.945 euros, utilizando para ello una tarjeta a nombre del acusado Juan Carlos (la acabada en NUM000 ).

2. El día 27 de enero de 2010 en el establecimiento de electrodomésticos MICROGESTIÓ S.L sito en la calle Valencia 87 de Barcelona donde adquirieron diversos electrodomésticos por importe de 4.146,60 euros usando para ello dos tarjetas a nombre del acusado Juan Carlos (la acabada en NUM000 y la acabada en NUM001 ).

3. El día 28 de enero de 2010 en la Estación de Servicios Cerdeña del número 227 de la misma calle de Barcelona donde repostaron combustible por 72,45 euros usando para ello una tarjeta a nombre del acusado Juan Carlos (la acabada en NUM001 ).

4. El día 4 de febrero de 2010 en la Farmacia MIR de Barcelona donde adquirieron efectos por importe de 17,65 euros usando para ello una tarjeta a nombre del acusado Juan Carlos (la acabada en NUM002 ).

5. El día 4 de febrero de 2010 en el establecimiento MEDIA MARKT sito en la Avenida Mare de Deu de Bellvitge de Hospitalet de Llobregat donde adquirieron objetos por importe total de 3.326,90 euros usando para ello una tarjeta a nombre del acusado Juan Carlos (la acabada en NUM002 ).

6. El día 5 de febrero de 2010 los acusados entraron en la FNAC de L'Illa Diagonal de Barcelona donse se dirigieron a la zona de ordenadores, reservando dos y posteriormente a la zona de sonido donde reservaron dos mp4 Ipod, pasando a continuación a la zona de caja donde intentaron pagar todos esos efectos que ascendían a un importe total de 3.816 euros, con la tarjeta de crédito a nombre de Jose Ángel con número NUM003 . No obstante, al serle solicitado el número PIN de la tarjeta y ante la ignorancia del mismo y la actitud de evidente nerviosismo de ambos, los responsables del establecimiento les retuvieron hasta la llegada de agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Brigada de Policía Judicial (Grupo de Delincuencia Económica), quienes procedieron a su detención. En dicho momento fueron ocupados en poder de los detenidos por los mencionados agentes de Policía los siguientes efectos:

Al acusado Jose Ángel :

Una tarjeta VISA de la entidad Bancaria ABN-AMOR BANK y número NUM003 y caducidad 06/11, y una tarjeta VISA de la entidad LG-BONUS y número NUM004 y caducidad 06/11, ambas a su nombre y que han resultado ser íntegramente inauténticas por inclusión de datos mendaces en el embosado o relieve y en su banda magnética, no sustentándose en ninguna cuenta bancaria real del acusado Jose Ángel .

Un pasaporte de HONG KONG NUM005 a nombre de Jose Ángel y con su fotografía y que ha resultado ser una reproducción de original, íntegramente inauténtico.

Dos albaranes de reserva de compra de los efectos que pensaban adquirir en el establecimiento FNAC por importes respectivos de 1549 y 359 euros (relativos a un ordenador y a un aparto mp4 Ipod) y una agenda con teléfonos y anotaciones sobre establecimientos comerciales a los que dirigirse para la finalidad expresada. Al acusado Juan Carlos :

Una tarjeta VISA de la entidad bancaria ABN-AMOR BANK y número NUM001 y caducidad 06/11, una tarjeta VISA de la entidad bancaria ABN-AMOR BANK y número NUM006 y caducidad 06/11, una tarjeta VISA PLATINUM de la entidad NEW CENTURY número NUM000 y caducidad 06/11, una tarjeta VISA de la entidad BC TOP CARD y número NUM007 y caducidad 06/11, una tarjeta VISA de al entidad LG BONUS PLUS y número NUM002 y caducidad 07/11, todas ellas a nombre de este acusado y que han resultado ser íntegramente inauténticas por inclusión de datos mendaces en el embosado o relieve y en su banda magnética no sustentándose en ninguna cuenta bancaria real del acusado Juan Carlos .

Un pasaporte de HONG KONG NUM008 auténtico a nombre de Juan Carlos .

Dos albaranes de reserva de compra de los efectos que pensaban adquirir en el establecimiento FNAC por importes respectivos de 1549 y 350 euros (relativos a un ordenador y a un aparto mp 4 Ipod) y una agenda con teléfonos y anotaciones sobre establecimientos comerciales a los que dirigirse para la finalidad expresada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido en virtud del reconocimiento que de los mismos han efectuado los procesados en el acto de la vista, viéndose corroborados además en su integridad por la documental obrante en autos, constando de este modo las tarjetas y el pasaporte a nombre de Jose Ángel , que según los informes periciales obrantes a los folios 130 a 163 son falsos, y constando asimismo los tickets de compra de los productos adquiridos en diversos establecimientos con cargo a dichas tarjetas falsas, habiendo renunciado las partes a la práctica de los medios probatorios inicialmente propuestos al considerarla innecesaria ante la admisión de los hechos por parte de los procesados, enervándose de este modo la presunción de inocencia.

SEGUNDO: Los hechos probados son constitutivos de los delitos por los que se formula acusación al reunir los elementos constitutivos de dichas figuras delictivas, constituyendo un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis 1 párrafo primero del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2c ), 249 y 74 del Código Penal , respondiendo en concepto de autores ambos procesados, así como de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1º 2 del Código Penal en relación de concurso ideal con el delito de falsificación de tarjetas de crédito, respondiendo en concepto de autor Jose Ángel

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Respecto a la pena a imponer a los procesados, se acogen las pretensiones punitivas interesadas por el Ministerio Fiscal habiéndose adherido a las mismas las defensas de los procesados, al ser las mismas legalmente procedentes a los delitos objeto de condena. Así, procede imponer a ambos procesados, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, la pena de 4 años de prisión y por el delito de estafa la pena de 21 meses de prisión, y al procesado Jose Ángel además por el delito de falsificación de documento oficial, procede la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.

QUINTO: En cuanto a la responsabilidad civil, y al haberse ocasionado un perjuicio derivado de los hechos cometidos por los procesados, procede imponerles la condena a indemnizar conjunta y solidariamente a Visa International Service Association en la cantidad de 11.508,60 euros en concepto total de las transacciones efectivamente abonadas con las tarjetas, con aplicación de los intereses legales.

SEXTO: Conforme de lo dispuesto en los artículos 127 del Código Penal procede el comiso de las tarjetas y documentos intervenidos a los procesados, a los que se les dará destino legal.

SÉPTIMO.- A tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal, en relación con el 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a los procesados el pago de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Ángel como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis 1 párrafo primero del Código penal , en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 del Código Penal , así como de un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 , 390.1º2 del Código Penal en relación de concurso ideal con el delito de falsificación de tarjetas de crédito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de 21 meses de prisión por el delito de estafa y a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de de falsificación de documento oficial, y a D. Juan Carlos como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis 1 párrafo primero del Código penal , en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y a la pena de 21 meses de prisión por el delito de estafa.

Asimismo, D. Jose Ángel y D. Juan Carlos , en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a Visa International Service Association en la cantidad de 11.508,60 euros más los intereses legales.

Se acuerda el comiso de las tarjetas y documentos intervenidos a los que se les dará el destino legalmente establecido.

Se les condena al pago por mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena que se impone, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que los procesados hubieren estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se les hubiere computado en ninguna otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. DOY FE.

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