Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 878/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 196/2015 de 22 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 878/2015
Núm. Cendoj: 08019370072015100643
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11885
Núm. Roj: SAP B 11885/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 196/15-J
JUICIO DE FALTAS Nº 2713/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE BARCELONA
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2015.
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona con fecha 7 de mayo de 2015 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que debo condenar y así lo hago a Feliciano como autor de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal en relación con el artículo 28 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, a razón de cuatro euros de cuota diaria, estableciéndose una responsabilidad personal sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa de Mercadona, solicitando se dicte nueva sentencia condenando al denunciado como autor responsable de una falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 del Código Penal , según los pedimentos efectuados.
Igualmente la recurrió el denunciado Feliciano interesando su libre absolución Dado traslado del recurso a las otras partes, el Ministerio Fiscal impugnó los dos, elevándose a esta Sección para resolución en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada
Fundamentos
PRIMERO.- Examinaremos en primer lugar el recurso presentado por la defensa de la cadena de supermercados Mercadona, S.A. para la que trabajaba el denunciante, Ovidio , como vigilante de seguridad.
Se alza contra el hecho de que la Magistrado a Quo no declare probado que el puñetazo que el denunciado pegó en la cara al denunciante, le ocasionó lesiones que tardaron siete días en curar, y ello porque ambas partes reconocieron que el puñetazo en cuestión provocó sangrado al vigilante de seguridad del supermercado y no le cabe duda a la parte apelante que un puñetazo que provoca sangrado es de los que dejan lesión y sería subsumible jurídicamente en la falta de lesiones dolosas y no en la mas simple de maltrato de obra por la que viene condenado el denunciado. Lo cierto es que la reforma que interesa la apelante debería provocar una modificación del relato de hechos probados, precisamente para declarar el resultado lesivo que se pretende tuvo la acción agresiva del denunciado, y que esa modificación del relato de hechos probados que supondría además la rectificación del pronunciamiento condenatorio en sentido agravatorio para el acusado en esta sede de recurso de apelación está vedado por mor de la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala del Tribunal Supremo en relación a la rectificación de sentencias absolutorias para dictar condena en apelación, o bien para rectificar el pronunciamiento condenatorio en sentido agravatorio para el acusado, que determinan la existencia de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio o 2/2013, de 14 de enero ) puesto que la modificación del relato de hechos probados para la condena o agravación de la ya impuesta en instancia requiere que esta nueva valoración de los medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Además, según esta misma jurisprudencia, el órgano de apelación viene obligado a salvaguardar el derecho de audiencia antes de ser condenado o agravada la condena del denunciado, máxime si se tiene en cuenta que contra la Sentencia condenatoria no cabe ya recurso alguno y en la medida en que la vista, en este caso, estaba llamada a servir a los fines de la parte apelante, era ésta quien tenía la carga de promover los presupuestos precisos para que el órgano judicial al que acudió pudiera satisfacer su pretensión ( STC 10/2004, de 9 de febrero , FJ 3). En todo caso, como recuerda la reciente sentencia del TC 205/13 de 5 de diciembre , solo sería posible una condena en apelación tras la previa absolución en la instancia - o la agravación de una condena de la instancia en esta alzada-con una estricta sujeción al juicio histórico y sin nueva valoración de pruebas personales, lo cual no es posible en este asunto en el que se recurre por error en la valoración precisamente de la prueba personal.
Todo lo cual conduce la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr el recurso del denunciado, que como reconoció en el plenario y de nuevo en su escrito de recurso, pegó un puñetazo en la cara al denunciante; dice sin embargo que lo hizo motivado por los comentarios racistas y atentatorios contra su dignidad que le realizó el vigilante de seguridad del establecimiento, no solo el día en que luego le pegó el puñetazo sino también en otras ocasiones.
Lo que tendría que haber hecho ante este tipo de comentarios y vejaciones que dice que sufrió sería haberlas denunciado oportunamente y no responder de forma violenta y desproporcionada ante dichos comentarios. Por lo que consideramos correcta su condena como autor de una falta de maltrato de obra.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACIÓN de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Mercadona y por el denunciado Feliciano , ambos contra la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas nº 2713/14, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma. Se declaran de oficio las de esta alzada.Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
