Última revisión
05/11/2007
Sentencia Penal Nº 879/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 58/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 879/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 58/07 MM
Diligencias Previas nº 5893/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a cinco de noviembre de dos mil siete
VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 58/07, Diligencias Previas nº 5893/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Luis Francisco , nacido en Madrid el día 28 de marzo de 1961 , hijo de Victor y de Carmen, con antecedentes penales no computables y sin domicilio conocido, en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra Blanco Monteagudo y defendido por la Letrada Sra Romeu siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin circunstancias , solicitando la imposición al mismo de la pena de 4 años de prisión y multa de 1400 euros , accesorias y costas asi como el comiso de las sustancia ocupada
La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y y practicada la prueba, la Acusación Publica y las Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 58/07 MM
Diligencias Previas nº 5893/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a cinco de noviembre de dos mil siete
VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 58/07, Diligencias Previas nº 5893/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Luis Francisco , nacido en Madrid el día 28 de marzo de 1961 , hijo de Victor y de Carmen, con antecedentes penales no computables y sin domicilio conocido, en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra Blanco Monteagudo y defendido por la Letrada Sra Romeu siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin circunstancias , solicitando la imposición al mismo de la pena de 4 años de prisión y multa de 1400 euros , accesorias y costas asi como el comiso de las sustancia ocupada
La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y y practicada la prueba, la Acusación Publica y las Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Que absolver y absolvemos a Luis Francisco del delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Dese a la sustancia intervenida de tráfico ilícito el destino legal.
.Notifíquese esta sentencia al acusado y al Ministerio Fiscal , haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
.
Fallo
Que absolver y absolvemos a Luis Francisco del delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Dese a la sustancia intervenida de tráfico ilícito el destino legal.
.Notifíquese esta sentencia al acusado y al Ministerio Fiscal , haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
.

