Última revisión
05/11/2007
Sentencia Penal Nº 879/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 58/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 879/2007
Núm. Cendoj: 08019370022007100919
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11811
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Procedimiento Abreviado nº 58/07 MM
Diligencias Previas nº 5893/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
SENTENCIA nº 879
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a cinco de noviembre de dos mil siete
VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 58/07, Diligencias Previas nº 5893/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Luis Francisco , nacido en Madrid el día 28 de marzo de 1961 , hijo de Victor y de Carmen, con antecedentes penales no computables y sin domicilio conocido, en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra Blanco Monteagudo y defendido por la Letrada Sra Romeu siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin circunstancias , solicitando la imposición al mismo de la pena de 4 años de prisión y multa de 1400 euros , accesorias y costas asi como el comiso de las sustancia ocupada
La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y y practicada la prueba, la Acusación Publica y las Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos considerados probados y atribuidos a Luis Francisco no son constitutivos de un delito contra la salud pública, concretado en la tenencia de sustancias estupefacientes con la finalidad de tráfico y referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal en cuanto el resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio no permite al Tribunal afirmar sin ningún genero de duda que la sustancia que portaba al ser detenido tuviera como destino la venta o facilitación a terceros consumidores.
En efecto, la prueba de cargo contra el mismo la constituye el hecho de que tenía en su poder la bolsa conteniendo heroína y que intentó desprenderse de la misma al percatarse de la presencia policial; frente a la que se alza la versión del acusado, que no niega la posesión, de que la había comprado y la poseía para su propio consumo y para el periodo de tiempo que tenía pensado permanecer en Madrid donde iba a trasladarse a visitar a un nieto recién nacido. La plausibilidad de dicha versión viene avalada por los siguientes datos objetivos: a) el hecho de que efectivamente el acusado es adicto a la heroína por via parental y lo es de larga evolución de lo que es exponente la presencia de estigmas recientes y antiguos en su anatomía, lo que resulta acreditado por vía de documental médica y por informe médico forense; b) la cantidad de sustancia que poseía ( menos de diez gramos con un indice de pureza en base bajo) lo que cohonesta con la dosis diaria que manifiesta ( un gramo o un gramo y medio ) y el tiempo que según expone pensaba permanecer en Madrid ( una semana) ; c) y finalmente el hecho de que la heroína se encontrara en una sola bolsa ( y no dosificada ) otorga verosimilitud a su versión de que la acaba de comprar para su consumo en L'Hospitalet.
Lo expuesto genera al Tribunal una duda razonable sobre el destino al tráfico de la sustancia que poseía el acusado lo que otorga virtualidad al principio procesal "in dubio pro reo" y al mandato de absolución que conlleva.
SEGUNDO.- En aplicacion de lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Codigo Penal y 239 y ss de la Lecri, las costas procesales deben ser declaradas de oficio.
TERCERO.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida de tráfico ilícito a la que se dará el destino legal.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo español en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que absolver y absolvemos a Luis Francisco del delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Dese a la sustancia intervenida de tráfico ilícito el destino legal.
.Notifíquese esta sentencia al acusado y al Ministerio Fiscal , haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
.

