Sentencia Penal Nº 879/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 879/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 241/2012 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 879/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100573


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2010 - 0849509

Rollo Apelación penal nº 241/2012 -K

Procedimiento abreviado 174/2011

Juzgado Penal 7 Barcelona

S E N T E N C I A nº 879/2012

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Díez Noval

Luis Fernando Zapater

En Barcelona, a 22 de octubre de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.174/2011, sobre delito de Receptación procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 241/2012-K habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Florencio representado por la Procuradora Dª MARIA ROSARIO ALCOBA ESTEVEZ y defendido por el Letrado D. RAUL RICO RODA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, con fecha 31 de mayo de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado nº 174/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Florencio , como autor responsable de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del CP , sin la concuerencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el drercho de sufragio pasivo, con la imposición del pago de as costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria Judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que no se ha aportado prueba de cargo para tener por acreditados los hechos que configuran el delito de receptación objeto de condena.

Se nos dice que en la conducta del acusado no concurrió el dolo que exige el tipo penal. El dolo típico tiene que abarcar el conocimiento del origen delictivo de los efectos sobre los que se realiza la conducta típica. El dolo puede ser directo o eventual, el conocimiento de la procedencia ilícita del objeto no tiene que alcanzar un conocimiento exacto del tipo delictivo contra el patrimonio, solo se requiere una certeza de la procedencia ilícita de lo recibido. Esa certeza solo puede alcanzarse mdiante la prueba indiciaria. El acusado reconoce que pagó 150 euros por unos efectos valorados en 1670 euros, y que esta adquisición la efectuó en la calle a un desconocido. Por el precio pagado y por las circunstancias de la adquisición, el acusado se representó y aceptó la procedencia ilícita de lo que adquiría, y eso constituye el dolo eventual.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencio CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 174/2011.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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