Sentencia Penal Nº 879/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 879/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 159/2013 de 02 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 879/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100941


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 159 de 2013

Procedimiento Abreviado nº 181 de 2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Otero Abrodos

En la ciudad de Barcelona, a 2 de Diciembre de 2013.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 159 de 2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 181 de 2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de blanqueo de capitales; siendo parte apelante Dª Zulima , representada por la procuradora Dª Gracia Soler i García, y parte apelada el Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de Febrero de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a Zulima como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales imprudente, previsto y penado en los artículos 301.3 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros con 50 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular. Debiendo indemnizar a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en la suma de 1.015 euros.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Zulima , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado .

Se alega por la recurrente quebrantamiento de normas y garantía procesales, al haber sido la acusada ya Juzgada por los mismos hechos, error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de normas del ordenamiento jurídico y subsidiariamente alguna de las circunstancias eximentes o atenuantes de carácter personal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

En cuanto a la alegación de cosa juzgada, al entender que el mismo hecho ya ha sido juzgado en sentencia nº 365/2011 de 28 de setiembre dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Salamanca , en autos de juicio oral 12/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca en sus diligencias previas nº 1676/2009, resolución que aporta por fotocopia, aportando asimismo auto de continuación a Procedimiento abreviado de fecha 4.3.2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca en las diligencias previas 1676/2009, debe de denegarse, por cuanto se constata que en el relato de hechos probados se hace referencia a otra transferencia efectuada desde la cuenta del Sr. Cipriano sin el consentimiento del mismo a la cuenta corriente de la Sra. Zulima en el BBVA por importe de 2.966,68 euros, quien posteriormente, ignorando su procedencia ilícita remitió dicha cantidad a través de Western Union a una dirección de Ucrania. En cambio, el hecho de autos consiste en que se efectuó por terceros desconocidos por internet una transferencia de la cuenta corriente de D. Isidro a la cuenta en el BBVA de la acusada por importe de 1.015 euros, quien posteriormente remitió 925 euros vía MoneyGram a Tomás de Kiev (Ucrania).

Se constata que en la fotocopia del auto de continuación a PA de fecha 4 de marzo de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca se hace constar que dentro de los hechos imputados figura también la transferencia de la cuenta Don. Isidro a favor de la cuenta del BBVA de la hoy acusada, sin embargo no consta acreditado que se abriera e juicio oral por dicho hecho.

Por todo ello, debe rechazarse la alegación de cosa juzgada.

Entrando en el fondo del recurso, debe destacarse que en la presente causa se acusa no por delito doloso de blanqueo del artículo 301.1 del CP , sino por delito de blanqueo de capitales del artículo 301.2 del CP , es decir cuando los hechos del apartado anterior se realizaran con imprudencia grave. Y es lo cierto que la acusada infringió el deber de cuidado objetivo de informarse o asesorarse ante la oferta de un extraño trabajo consistente en prestarse a que se utilizara su cuenta corriente para el ingreso de una cantidad de cierta importancia mediante transferencia bancaria y luego obtener una comisión simplemente por dicho ingreso y por reintegrar, descontada la comisión, dicha cantidad mediante Moneygram a un destinatario de Ucrania, por lo que al aceptar dicho extraño trabajo y realizar los hechos de autos actuó como mínimo con imprudencia que podríamos calificar de temeraria o grave, pues todo el mundo sabe o al menos debe sospechar ante un trabajo que consiste en ganar dinero simplemente por prestarse a utilizar su cuenta corriente, y que la procedencia de la transferencia de autos podría ser ilegal.

Ya en la sentencia de instancia en la determinación de la pena se ha impuesto una pena atenuada- en la mitad inferior de la pena señalada en el art. 301.2 CP - respecto de la solicitada por el Fiscal, aunque sin aplicar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Examinada la causa no se aprecian verdaderas dilaciones indebidas, sin que el recurrente haya determinado un periodo concreto de dilaciones indebidas, siendo la tramitación de la presente causa de cierta complejidad.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de la segunda instancia de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Zulima contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Barcelona, con fecha 20 de Febrero de 2013 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia, y declaramos de oficio de las costas procesales de la primera y segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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