Sentencia Penal Nº 879/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 879/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 78/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 879/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013101061


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 78/2013

Juicio Oral nº 661/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 879/13

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 28 de septiembre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia recurrida son:

' El día 17 de octubre de dos mil dos, el acusado, don Benjamín , solicitó a través de internet la tarjeta de Carrefour Pass, a nombre de don Emiliano y proporcionando su propio domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Torrejón de Ardoz . Tras la formalización del contrato , el acusado aprovechando la influencia que ejercía sobre el Sr. Emiliano y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico , realizó compras , los días 29 de octubre , 2,4,6,7, 27 y 29 de noviembre de dos mil dos , por valor de mil trescientos veinticinco euros con ochenta y dos céntimos , utilizando dicha tarjeta en los establecimientos Carrefour , y firmando los correspondientes tickets de compra.

FALLO.- ' Condeno a don Benjamín , ya circunstanciado , como autor penalmente responsable , de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de un año y tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal . Y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Condeno a don Benjamín a indemnizar a la empresa Carrefour E.F.C. en la cuantía de mil trescientos veinticinco euros con ochenta y dos céntimos con los intereses legalmente previstos ( 1.325,85 €).'

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurrente fundamenta la apelación en un solo motivo que la infracción de Ley por aplicación indebida de los arts. 248 , 249 , 74 , 392 , 390-3 , 21-6 y 66-1.1ª CP .

Cuestiona el cálculo realizado por la Juez a quo para determinar la pena en concreto impuesta al condenado, que ha sido de un año y tres meses de prisión y multa de nueve meses, considerando que la pena que legalmente correspondería sería de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 10 meses y 17 días.

El recurso debe ser rechazado, la sentencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa, arts. 248 y 249, en concurso con un delito continuado de falsedad , arts. 392 y 390.3º CP . Aplica la atenuante de dilaciones indebidas sin especificar si tiene el carácter de simple o de muy cualificada.

Teniendo en cuenta la omisión sobre el carácter de la atenuante, que el Fiscal no considera que provoque la nulidad, en virtud del principio in dubio pro reo ha de estimarse esta como muy cualificada, y así el cálculo de la pena de la sentencia resulta adecuado.

Ambos delitos llevan la misma pena de prisión de seis meses a tres años, al ser ambos continuados la pena, art. 74, iría de 1 año y 9 meses a 3 años. En virtud de la regla 2 del art. 77, el concurso se resuelve con la pena más grave en su mitad superior, que sería 2 años, 4 meses y 15 días. Al concurrir una circunstancia atenuante muy cualificada se baja la pena en un grado y la mínima sería de 1 año 2 meses y 7 días, por lo que la pena de prisión establecida en la sentencia es conforme a la aplicación de las reglas anteriores.

El mismo cálculo aplicado a la pena de multa debería aminorar esta, pero dado que no ha sido cuestionado por la defensa, se mantiene en su términos.

SEGUNDO.-Todo lo anterior determina el rechazo del recurso. Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de dos mil doce en el Juicio Oral nº 661/07 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.


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