Última revisión
08/10/1998
Sentencia Penal Nº 88/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 426/1998 de 08 de Octubre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 88/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100299
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:299
Núm. Roj: SAP SO 299/1998
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM. 88/98
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Soria a 8 de octubre de 1.998.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 38/98 D. Previas 426/98, del. Juzgado de Instrucción de Soria-1 , seguida por delito de apropiación indebida contra Juan Pablo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Olvega (Soria) el día 9-1-65, hijo de Miguel y de Amparo, con domicilio en Almazán (Soria, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 .
El acusado, cuya solvencia no consta, ha estado representado por la Procuradora Sra. González y defendido por el. Letrado Sra. García Cervero.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Soria-1, se incoaron Diligencias Previas 426/98 con fecha 14-4-98 que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra Juan Pablo por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 8-10-98, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia. o
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 249 del C. Penal . 3) Autor el acusado. 4) Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P . y la circunstancia atenuante del art. 21.5 C.P .. 5) Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá asimismo indemnizar a la empresa Avis Licencia en la cantidad de 50.000 ptas. indemnización que quedará sin efecto si se acreditase que la misma ha sido hecha efectiva.
TERCERO.- El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que: El día 9 de marzo de 1.998 el acusado, Juan Pablo , alquiló el vehículo matricula SO-4071-F a la empresa dedicada al. alquiler de vehículos Avis Licencia acordando que la fecha de entrega del referido vehículo seria el día doce de marzo, aplazándose hasta el día quince del mismo mes posteriormente.
El acusado ni el día quince de marzo ni en días sucesivos devolvió el vehículo, sino que, con ánimo de obtener un beneficio económico lo incorporó a su patrimonio, siendo el vehículo recuperado el día doce de mayo después de que la policía municipal de Zaragoza comunicara al dueño del mismo que el vehículo estaba depositado en los almacenes del Ayuntamiento de Zaragoza al haber sido retirado por la grúa el día 25 de abril al hallarse mal estacionado en una calle de esa ciudad.
El referido vehículo está valorado en 1.509.000 pesetas el dueño del mismo ha llegado a un acuerdo con los padres del acusado a fin de que éstos le abonen la deuda que tiene por el uso del vehículo el acusado cifrada en 150.000 pesetas, habiéndose abonado ya 100.000 ptas.
Dicho acusado es mayor de edad y ha sido condenado en sentencia firme de 9-2-1996 por un delito de robo a 6 meses y un día de prisión menor y en sentencia firme el día 22-3-1996 por un delito de robo a la pena de 2 meses y un día de arresto mayor.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de apropiación indebida según viene acreditado por el reconocimiento del propio acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y la circunstancia atenuante 21.5 del Código Penal , y no concurriendo ninguna otra circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2° del citado precepto procesa., la procedencia de otro contenido en la presente resolución. En consecuencia debe dictarse sentencia en la forma acordada por las partes.
Visto el articulo citado de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal , así como los demás de aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Pablo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 249 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y la circunstancia atenuante del art. 21.5 del mismo texto legal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El acusado deberá indemnizar a la empresa de alquiler de vehículos Avis Licencia en la cantidad de 50.000 ptas. indemnización que quedará sin efecto si se acreditase que dicha cantidad ha sido ya abonada.
Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

