Última revisión
10/04/2006
Sentencia Penal Nº 88/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 75/2006 de 10 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Alava
Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA
Nº de sentencia: 88/2006
Núm. Cendoj: 01059370022006100035
Núm. Ecli: ES:APVI:2006:195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 00.01.1-05/003914
ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 75/06
O. Judicial Origen: Juzgado de Vigilancia penitenciaria Bilbao
Procedimiento: Expediente 3871/05
Apelante: Cristobal
Abogada: MARTA MANSO DÍAZ DE GREÑU
Procurador: SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ
Parte: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 88/06
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de Abril de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- El 15 de Diciembre de 2005 el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao dictó Auto en el Expediente número 3871/2005 por el que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Cristobal contra el Auto de 23 de Septiembre, mediante el que había desestimado su queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca adoptado el 14 de Julio denegando solicitud de permiso ordinario de salida.
SEGUNDO.- En dicha resolución se admitió a trámite en un solo efecto el recurso de apelación que el interno había interpuesto con carácter subsidiario al de reforma. Formalizada la apelación por el interno dirigido por la Letrada Dª Marta Manso Díaz de Greñu y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, mediante Providencia de 7 de Marzo de 2006 se dio traslado a EL MINISTERIO FISCAL quien interesó la desestimación del recurso. Seguidamente, se mandó elevar el Expediente a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en la Secretaría de esta Audiencia el 21 de Marzo de 2006 , mediante Providencia del mismo día se mandó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 75/2006, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:
PRIMERO.- El artículo 47.2 de la Ley orgánica general penitenciaria establece que "se podrán" conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo técnico, a los condenados de segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Por su parte, el art. 156.1 del Reglamento penitenciario , establece que el referido informe será desfavorable cuando, "por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Puestos ambos preceptos en relación, se colige que no es automática la concesión de los permisos ordinarios de salida, es decir, no basta con que el interno esté clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario, haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observe mala conducta.
SEGUNDO.- En el presente supuesto los motivos en base a los cuales, visto el informe del Equipo técnico, se funda la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario para acordar por unanimidad la denegación, son la "Gravedad de la actividad delictiva. Rápida reincidencia tras anterior excarcelación". Al Acuerdo la Junta acompaña, además de la solicitud del permiso cursada por el interno, una serie de informes. En concreto, el Jurista del Centro penitenciario informa que los dos delitos por los que el interno se encuentra cumpliendo una condena total de 8 años y 6 meses, una agresión sexual y otra en grado de tentativa, los cometió dos días después de salir en libertad condicional durante el cumplimiento de una condena de 6 años por violación, apreciándose en el interno un pronóstico elevado de reincidencia así como peligrosidad social. El Juzgado de Vigilancia penitenciaria desestimó la queja del interno "toda vez que no ofrece garantias de hacer buen uso del permiso, siendo su nivel de reincidencia elevado tanto por lo que la experiencia demuestra en delincuentes sexuales como por hechos objetivos y constatados como fuera que 2 días después de salir en libertad condicional volvió a cometer dos nuevos delitos de agresión sexual lo que evidencia que el efecto intimidatorio de la pena fue nulo". Al recurrir en reforma el interno aportó tres documentos, pero el Juzgado ratifica su decisión apuntando que no desvirtúan los razonamientos mediante los cuales desestimó la queja, añadiendo que en las presentes circunstancias no parece susceptible de cumplirse la finalidad de los permisos ordinarios de salida de preparación para la vida en libertad.
TERCERO.- Pasando a responder las alegaciones del presente recurso de apelación, empezaremos recordando que el Juzgado no sólo atiende a patrones de experiencia, sino que también atiende expresamente a las circunstancias concretas del caso. Y, con esto último, no se trata de castigar nuevamente los hechos por los que el interno está cumpliendo condena privativa de libertad, sino de valorar, tal y como exige el art. 156.1 Rp ("será") y precisamente a fin de determinar si se cumplirá la finalidad de la institución del permiso y, por ende, la de la propia pena privativa de libertad, si por la peculiar trayectoria delictiva del interno resulta probable la comisión de nuevos delitos durante el disfrute de un permiso de salida. No se pone en duda que, como gráficamente informa el Psicólogo del Equipo técnico del Centro penitenciario, el interno sea un interno modelo porque presenta conducta adaptada y correcta dentro de prisión, es trabajador con buena disposición y rendimiento, de trato muy correcto con funcionarios y compañeros -aunque se relaciona con pocos internos según informa el Educador-. Y, la cuestión no es solo la efectiva reincidencia en graves delitos contra la Libertad sexual ocurrida nada más y nada menos que dos días después de salir en libertad condicional durante el cumplimiento de una condena de 6 años. A ello se añade que, aunque el interno manifiesta querer asistir a programas de tratamiento de prevención de agresiones sexuales, en realidad no demuestra una efectiva disposición. A fin de demostrar dicho interés el interno aportó los tres documentos citados (véanse los folios 35, 36 y 37). Son copia literal de los que aportó a los Expedientes núm. 5889/2004 y 2565/05 de los cuales dimanaron los Rollo de Apelación núm. 167 y 244/05. En el Auto núm. 187/05 dictado en el primer Rollo ya razonábamos lo siguiente: "Decía el apelante al recurrir en reforma que él había solicitado su traslado al Centro penitenciario de Basauri para realizar el tratamiento. Sin embargo, la solicitud que aporta para acreditar dicho extremo lleva fecha de 3 de Noviembre de 2004, es decir, posterior a la de la solicitud del permiso de la que traemos causa, 17 de Octubre de 2004 (véanse los folios 32 y 10). Además, con posterioridad a dicha solicitud, el Psicólogo del Equipo técnico del Centro informa en dos ocasiones que se le ofertó volver al Centro penitenciario de Basauri para realizar el programa de agresores sexuales pero que prefirió permanecer en el de Nanclares (véanse los folios 16 y 34). Alega ahora el apelante que no es que se niegue a someterse a dicho tratamiento, sino que encontrándose totalmente integrado en el Centro penitenciario de Nanclares de la Oca, antes que trasladarse al de Basauri, prefiere esperar a que le admitan en un programa específico para reos de agresión sexual que se realiza en Vitoria-Gasteiz por la organización Zutitu. En este sentido aporta copia de dos cartas que habría remitido a dicha organización en Noviembre y Diciembre de 2003 (véanse los folios 30 y 31). Sin embargo, del propio contenido de dichas cartas no se deduce que efectivamente Zutitu organice en esta Ciudad programas específicos para reos de agresión sexual en segundo grado de tratamiento. De hecho, según decía el apelante al recurrir en reforma, dichos programas tendrían lugar en el exterior del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca, por lo que en su caso habría de valorarse si concurren los requisitos del art. 117 Rp , debiéndose recordar que el interno permanece en segundo grado precisamente en atención al pronóstico elevado de reincidencia y a su peligrosidad social (véase el Informe del Educador del Equipo técnico del Centro penitenciario, al folio 17). En cualquier caso, es claro que en el presente supuesto no basta con manifestar la voluntad de someterse al programa para lograr la necesaria confianza de que el permiso de salida servirá a su finalidad de preparación para la vida en libertad. De lo que se trata es de la necesidad de valorar el resultado de la efectiva realización voluntaria de una terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de las específicas actitudes desfavorables y negativas del interno ( art. 66.2 Logp en relación con el art. 116.4 Rp )". En la presente ocasión, si bien la solicitud del permiso (folio 5) es posterior a aquella solicitud de que se le incluyera en el tratamiento que realiza el Centro penitenciario de Basauri, lo cierto es que el Psicólogo acababa de informar que el interno ha solicitado tratamiento pero que no quiere ser trasladado a otro centro (folio 11). Por todo lo cual, de conformidad con lo interesado por el Ministerio fiscal para quien no concurren en el interno las variables positivas que puedan hacerle merecedor de la necesaria confianza, se concluye correcta la denegación del permiso en cuanto se ajustó a las concretas circunstancias que concurrían en el interno.
CUARTO.-.- Ex art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en cuanto que procede desestimar el recurso, las costas del mismo se impondrán al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación deducido por el interno Cristobal , frente al Auto dictado el 15 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao desestimando reformar el de 23 de Septiembre, en el Expediente núm. 3871/05 del que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR el mismo, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario de ninguna clase.
Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe
LA SECRETARIO
