Última revisión
17/01/2008
Sentencia Penal Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 57/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 88/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 57/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1582/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. AUGUSTO MORALES LIMIA
D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
D./Dª. VICTOR GOMEZ MARTIN
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa siendo ponente el Iltmo. Don JOSE MARIA ASSALIT VIVES Vives que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular Alicia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Gómez Lanzas Calvo y defendida por el Letrado D. Juan Suarez-Inclan Gomez.
Ha sido acusado Víctor , hijo de José y de María Rosario, nacido el día 26/11/1969 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Cristobal Martell Pérez-Alcalde.
Ha sido responsable civil PROMOCAT VIVIENDA S.A., representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Cristobal Martell Pérez-Alcalde.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º del Código Penal , considerando autor al acusado, con la circunstancia modificativa atenuante genérica de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal interesando la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros con una responsabilidad civil personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y costas.
La acusación particular se apartó del procedimiento.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 57/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1582/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D./Dª. AUGUSTO MORALES LIMIA
D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES
D./Dª. VICTOR GOMEZ MARTIN
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa siendo ponente el Iltmo. Don JOSE MARIA ASSALIT VIVES Vives que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular Alicia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Gómez Lanzas Calvo y defendida por el Letrado D. Juan Suarez-Inclan Gomez.
Ha sido acusado Víctor , hijo de José y de María Rosario, nacido el día 26/11/1969 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Cristobal Martell Pérez-Alcalde.
Ha sido responsable civil PROMOCAT VIVIENDA S.A., representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Cristobal Martell Pérez-Alcalde.
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º del Código Penal , considerando autor al acusado, con la circunstancia modificativa atenuante genérica de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal interesando la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros con una responsabilidad civil personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagados y costas.
La acusación particular se apartó del procedimiento.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Víctor como autor responsable de un delito de estafa precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante genérica de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Víctor como autor responsable de un delito de estafa precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante genérica de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

