Última revisión
31/01/2008
Sentencia Penal Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 896/2007 de 31 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO
Nº de sentencia: 88/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
Rollo de Apelación nº 896/07
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
J. Oral nº 522/06
P.A. 4728/05 del Juzgado de Instrucción Num. 20 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS
MAGISTRADAS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 522/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Braulio , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 14 horas 30 minutos del día 28.05.05, hallándose en la estación de ferrocarril de Aravaca (Madrid), Braulio , con NIE NUM000 , y Cristina , existiendo entre ambos una relación sentimental desde hacía 2 años (f 11), compartiendo al tiempo de los hechos una habitación (f 31), se produjo una discusión, llegando en un momento dado Braulio a arrancar del cuello una cadena que llevaba Cristina , dándole una fuerte patada en las nalgas, para seguir abalanzándose sobre ella pretendiendo darle un cabezazo, no lográndolo ante la resistencia de Cristina , acudiendo al lugar un vigilante de la estación llamado Lorenzo que retuvo a Braulio .
Cristina resulto con lesiones en cuello, zona supraclavicular (f 33) y dolor en la zona glútea (f 15) de las que curó tras una primera asistencia facultativa, invirtiendo en ello 3 días no impeditivos, haciéndolo sin secuelas.
Cristina , con carácter previo al inicio del plenario se apartó del ejercicio de la Acusación Particular (f 202), manifestando en el juicio oral no reclamar indemnización (f 203).".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Braulio , con NIE NUM000 (F 10), como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto en el art. 153.I párrafo CP , en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ). a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 7 meses, y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad accesorias en prohibición de aproximación a Cristina en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y de comunicar con ella, todas estas medidas por tiempo de 1 año y 7 meses.
Lo anterior con condena en costas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Braulio , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 896/07, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
Rollo de Apelación nº 896/07
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
J. Oral nº 522/06
P.A. 4728/05 del Juzgado de Instrucción Num. 20 de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS
MAGISTRADAS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 522/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Braulio , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 14 horas 30 minutos del día 28.05.05, hallándose en la estación de ferrocarril de Aravaca (Madrid), Braulio , con NIE NUM000 , y Cristina , existiendo entre ambos una relación sentimental desde hacía 2 años (f 11), compartiendo al tiempo de los hechos una habitación (f 31), se produjo una discusión, llegando en un momento dado Braulio a arrancar del cuello una cadena que llevaba Cristina , dándole una fuerte patada en las nalgas, para seguir abalanzándose sobre ella pretendiendo darle un cabezazo, no lográndolo ante la resistencia de Cristina , acudiendo al lugar un vigilante de la estación llamado Lorenzo que retuvo a Braulio .
Cristina resulto con lesiones en cuello, zona supraclavicular (f 33) y dolor en la zona glútea (f 15) de las que curó tras una primera asistencia facultativa, invirtiendo en ello 3 días no impeditivos, haciéndolo sin secuelas.
Cristina , con carácter previo al inicio del plenario se apartó del ejercicio de la Acusación Particular (f 202), manifestando en el juicio oral no reclamar indemnización (f 203).".
Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Braulio , con NIE NUM000 (F 10), como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto en el art. 153.I párrafo CP , en su redacción vigente al tiempo de los hechos, sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ). a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 7 meses, y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad accesorias en prohibición de aproximación a Cristina en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y de comunicar con ella, todas estas medidas por tiempo de 1 año y 7 meses.
Lo anterior con condena en costas.".
SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Braulio , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 896/07, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Braulio , contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid, a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Braulio , contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid, a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
