Última revisión
25/02/2008
Sentencia Penal Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 75/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 88/2008
Núm. Cendoj: 28079370012008100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
Rollo 75/07
Procedimiento abreviado 7578/06
Jdo. de Instrucción nº 42 de Madrid
SENTENCIA Nº 88/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION PRIMERA
D. Francisco Javier Vieira Morante
D Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. Rosa Brobia Varona
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En Madrid, a 25 de febrero de 2008
Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento abreviado 7578/06 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid por delito de estafa del art. 248-250.1. 6º del CP . contra Julia Y Hugo . Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal. Ha sido letrado de las defensas D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez por la primera, y Dña. María José Evangelio Gamero por el segundo acusado. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 13 de febrero se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.6º del CP . Interesó la pena para los acusados Julia Y Hugo en concepto de autores de 3 años de prisión con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota de 12€, más las costas. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Diego a la cantidad de 34.900€,
TERCERO.- Las defensas calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.
Hechos
Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resultan probados y así se declara, los siguientes extremos:
La acusada, Julia , nacida el 13-02-1960, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y Hugo , nacido el 09-10-1972, con ordinal informático NUM001 , sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otros dos individuos no identificados, en fecha 20-10-2006, convencieron a Diego , de que disponían de una importante cantidad dinero que habían sacado de un país africano, estando los billetes tintados en blanco, para eludir los controles de aduanas, y que, con un procedimiento químico colocando, entre dos blancos, uno de curso legal, se lavaba el dinero, haciéndole una demostración con un billete de 50 Euros, del que obtuvieron otros 2 billetes de igual importe. Así pues, esas dos personas no identificadas, le pidieron a Diego la cantidad de 22.000 Euros, sobre los que el día 25- 10-2006 realizaron el "supuesto lavado", del que comprobó, días más tarde que sólo contenía recortes de papel de color negro. De igual modo le pidieron 12.000 Euros para la compra de los líquidos necesarios para proceder al lavado de los billetes.
Con fecha 13-11-2006, Diego recibió llamada de la acusada, Julia , comunicándole que se encontrarían en la C/ Castro de Oro de esta Capital, y que iría acompañada del otro acusado, y que para seguir realizando el presunto "lavado", le llevarían más producto ya que el anterior que le habían facilitado se había estropeado, requiriéndole al efecto otros 4.500 Euros.
Alertada la Policía nacional, los dos acusados fueron detenidos en la tarde del día 13, cuando contactaron con Diego .
Fundamentos
PRIMERO.- De la calificación jurídica.
Los hechos declarados probados con respecto a esta acusada son constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 250.1. 6º del CP .
Estos hechos han quedado acreditados en primer lugar por la prueba testifical de Diego . Este presentó denuncia ante la Policía narrando los hechos que le habían sucedido y como unas personas le habían engañado haciéndole desembolsar diferentes cantidades de dinero con la estafa de los billetes tintados. Les narró que había vuelto a quedar con estas personas en la Calle Castro de Oro con General Ricardos y que a la cita acudiría una mujer española con pelo rubio, de complexión fuerte con una persona de raza negra. Se montó para acompañarle un dispositivo, y ya en el lugar los policías observaron como el denunciante se acercaba a dos personas una mujer blanca y un joven de raza negra, procediendo inmediatamente a su detención siendo los ahora acusados y enjuiciados.
El denunciante en su explicación en Comisaría de lo sucedido narró las siguientes etapas en el engaño que había sufrido. Manifestó que con la primera persona que contactó fue con un tal Mateo, de raza negra y no identificado, quien le dijo que era de un país de África y que su familia tenía un dinero que quería sacar de allí y que si estaba interesado en invertir con él. Que para evitar los controles de su país debían tintar los billetes de blanco y una vez en España mediante un procedimiento químico, junto con otros billetes de curso legal conseguían que apareciesen de nuevo los billetes. Que Mateo le hizo una demostración en el domicilio de Diego , mostrándole dos trozos de papel blanco del tamaño de un billete de 50€ entre los que metió un verdadero billete, seguidamente lo roció todo con un líquido que portaba, convirtiendo los dos trozos de papel en billetes de curso legal. Uno de los billetes aparecidos se lo entregó Mateo para que comprobase en el banco que eran de curso legal. Tras esto acordó con Mateo que él aportaría 22.000 € por el alto precio de los líquidos y que tras la operación recibiría un 20% del dinero blanqueado.
Que el 25 de octubre, él sacó de su cuenta del banco de Santander 22.000€, volviendo a quedar con Mateo en su domicilio donde volvieron a hacer la operación. Hicieron un paquete con papeles blancos y billetes lo cerraron con cinta de embalar e inyectaron un líquido oscuro, debiendo dejarlo 24 horas para que aparecieran los billetes. Tras todo esto Mateo que el aportaría se marchó quedando con Diego para el día siguiente. Al día siguiente recibió una llamada desde el número 671.431.157 de una persona llamada Geibe quien le dijo que a Mateo le había detenido la policía pero que él continuaría con el trabajo de los billetes. Que a los pocos días se presentó en su domicilio el tal Geibe, de raza negra de 1,70 metro de altura, delgado, pelo corto y negro que abrió en su presencia el paquete que habían hecho días antes, viendo que todos los billetes se habían vuelto negros. Geibe sacó dos de los trozos los introdujo en un líquido y los lavó con agua apareciendo dos billetes que luego se llevó. Le dijo que todo había funcionado perfectamente y que debían comprar ese líquido que era tremendamente caro.
Para ello Diego sacó del banco otros 12.000.-€ para comprar el líquido, fue con Geibe hasta la puerta de un Hotel en Villaviciosa de Odon donde les esperaba una tercera persona de raza negra con bigote y más fuerte, a quien tras entregarle el dinero le dio una botella envuelta en algodón y plástico, quedando con Geibe para el día siguiente para limpiar los billetes. Después como Geibe no podía ir al domicilio mandó a una mujer española de unos cincuenta años de 1,60 metros de altura, complexión fuerte pelo largo y rubio que acudió con otra persona de raza negra (cuarta persona negra), alto, de complexión fuerte, vestido elegantemente, quienes tras abrir la botella que había comprado le dijeron que el líquido había fermentado y que ya no valía, por lo que volvió a repetir la operación que hiciera Giebe con un líquido que ella portaba, limpiando otros dos billetes que luego se llevaron, quedando con Diego que ya le llamarían.
Posteriormente recibió varias llamadas de esa mujer desde el mismo número de móvil antes mencionado, manifestándole ésta que necesitaban otros 4.500€ para comprar los productos necesarios para la limpiar los billetes. Dos días después Diego abrió el paquete comprobando que había recortes de color negro sin ningún billete entre medias, dándose cuenta de que había sido estafado, por lo que presentó la denuncia, acudiendo a la cita con la mujer en la compañía de la policía.
En sede judicial Diego tan solo se ratificó en lo manifestado ante la Policía pero sin explicar todo lo acaecido.
Ya en el acto del juicio oral contó las distintas fases, aunque ya que no recordaba muy bien los nombres que dio a la Policía de las primeras personas intervinientes. En su relato mencionó a Mateo, como la primera persona de raza negra que contactó con él en un Pub; a Geibe quien le hizo una segunda prueba y quien le vendió el líquido, y posteriormente a la mujer española y a la otra persona de raza negra que estuvieron en su casa y que le dijeron que el liquido no valía porque había fermentado. Declaró que fue con la mujer con la que quedo finalmente en la Calle Castro de Oro para que le entregaran unos polvos para terminar la limpieza del dinero, repitiendo en varias ocasiones que las personas con las que se encontró en la calle y que detuvo la policía eran las que habían estado en la última ocasión en su casa. Manifestando que con quien habló más fue con la mujer, puesto que el hombre de raza negra no habló mucho.
Los acusados por su parte niegan cualquier relación con estos hechos. Dicen que se conocían de una discoteca donde entablaron conversación en un par de ocasiones y que se encontraron casualmente en la calle aquel día de la detención, y que iban charlando y que se dirigían a tomar un café juntos. La acusada Julia manifestó que en ese barrio viven unas tías suyas. Y Hugo manifestó que había salido del metro Oporto y que iba a casa de un amigo, aunque luego manifestó que la bolsa de polvos, que resultaron ser de talco, se la acababa de dar su amigo desconociendo para que llevaba la cinta de embalar que se encontró en un bolso que portaba.
Los policías que acompañaron al denunciante manifestaron en el juicio oral que, alertados de las características físicas de ambas personas, la mujer y el hombre de raza negra, vieron, ya en la calle donde habían quedado, como Diego se acercaba a estas personas procediendo a su detención.
A parte del reconocimiento e identificación realizado por el perjudicado estafado, existen otros indicios que deben ser tenidos en cuenta.
En primer lugar la acusada Julia en su declaración en el Juzgado manifestó "que el teléfono NUM002 no era suyo aunque lo tenía en su poder pero que es de un chico llamado Ramón". Este teléfono móvil es con el que los distintos estafadores llamaron a Diego y aunque no consta en el atestado de la detención, que lo llevase encima la acusada, preguntada por esta circunstancia en el acto del juicio oral, no supo dar explicación de porque dijo aquello, negando en ese momento llevar otro teléfono además del suyo propio. Manifestando que estaba muy nerviosa aquel día y que dijo lo que su letrado le recomendó. Esta explicación es sumamente incoherente, ya que si bien pudo ocurrir que en ese momento de la detención no llevase el teléfono consigo, no parece lógico que preguntada por ese número de teléfono, si nada tenía que ver con los hechos motivadores de la detención, manifestara que ese teléfono lo tenía en su poder aunque era de una persona llamada Ramón. Este indicio nos revela que en efecto Julia estaba en consuno con las otros personas que contactaron con Diego al principio y que le sacaron 22.000€ el primero, y 12.000€ el segundo, y que fueron ellos los que le dieron el teléfono para seguir en contacto con Diego y sacarle otros 4.500€ con el timo del lavado de los billetes. También es de destacar que no ha quedado acreditado que hacía en ese barrio aquel día ya que la acusada no vivía por allí sino en Loeches Madrid, y aunque dijo que en dicho barrio viven unas tías suyas, nada de esto se ha acreditado.
En segundo lugar con respecto Hugo , aunque el niega toda participación en los hechos, ha sido reconocido por el perjudicado como la persona que acompañó a Julia a su casa para hacer otra prueba. Explica el acusado que llevase polvos de talco con el hecho de que tenía una herida en su pierna, que no debía tocar hasta su sanación, y que le habían recomendado que se echase polvos de talco para aliviar el picor y no tocársela. Pues bien, aunque ha acreditado dicha herida por la que acudió a urgencias el 30 de noviembre, menos de quince días antes, no parece muy adecuado el tratamiento sobre una herida de menos de dos semanas, de echar polvos de talco. Por otra parte no es muy común que un producto que se utiliza para curar una herida se trasporte en una bolsa de plástico transparente. Pero es más, en la bolsa que trasportaba Hugo se encontró también un rollo de cinta de embalar marrón, necesaria para atar el paquete de "billetes" y echarle el producto como hicieron los primeros intervinientes. Sobre la cinta de embalar, el acusado no supo dar explicación, diciendo que estaba en la bolsa que le había dado su amigo con los polvos de talco para su herida, explicación ésta débil y confusa. El hecho de que Hugo llevase en el momento de la detención estos productos nos indica que en efecto estaba al tanto de la operación y que era él el que iba acompañar a Diego para con los polvos que llevaba para lavar los billetes a cambio del dinero que le habían reclamado. Por otra parte el acusado no ha acreditado de manera alguna quien era ese amigo que vivía por el barrio y quién le dio los polvos de talco, no justificando de forma alguna su presencia en esa zona el día de la detención.
Otro dato a reseñar es que en efecto consta la retirada de las cantidades exigidas por los estafadores de las cuentas del Sr. Diego (folios 114 a 116), y aunque las mismas no justifican el uso de las cantidades para estos fines, la proximidad temporal y la coincidencia de los montantes hacen verosímil que ese fue el uso que el perjudicado dio a las mismas.
La defensa mantuvo que no existía nexo entre los acusados con las anteriores personas implicadas, y que por tanto en todo caso se estaría ante un delito en grado de tentativa. Examinado todo lo actuado debemos decir que los hechos no se pueden explicar sino existiese una connivencia entre el llamado Mateo y Geibe con los acusados, ya que todos siguen el hilo conductor de una misma historia, el lavar los billetes tintados. Todos siguen un modus operandi similar, la necesidad de tener billetes auténticos para intercalar entre los tintados, y la necesidad de productos químicos muy costosos para hacer el lavado. Todos ellos en cadena, como dijo el perjudicado en el acto del juicio oral, se fueron introduciendo unos a otros, dejando de actuar los primeros para ir sucediéndose unos a otros asegurando de esa forma su actuación y con menos riesgo que acudiendo siempre la misma persona. Otro dato importantísimo es que todas las llamadas de teléfono que recibió Diego partían del mismo número de móvil lo que indicaba que el teléfono lo tenían todos a su disposición. Por lo tanto, habiendo completado el engaño y entregado una gran suma de dinero que no ha sido recuperada, el delito está consumado aunque en su última fase no tuviera éxito al ser detenidos antes de finalizar por completo otro acto de disposición.
Mantuvo también la defensa que el engaño era burdo y fácilmente detectable, por lo que no puede hablarse de verdadero engaño, elemento necesario del delito de estafa. Pues bien, si el tejido del plan es verdaderamente ingenuo y puede parecer que nadie ante tal explicación consiga convencer a otra persona para entregarle dinero para tal fin sin sospechar nada, lo cierto es que el engaño se produjo en la persona de Diego y no fue sino hasta la tercera ocasión en la que le pidieron dinero para los líquidos para lavar los billetes tintados, cuando sospechó que podía ser objeto de una estafa, pero para entonces ya había hecho dos disposiciones patrimoniales gracias al engaño que produjo el efecto deseado.
Como ya es sabido el delito de estafa requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Un engaño adecuado, eficaz y suficiente para provocar un error en el sujeto pasivo, engaño que ha de ser precedente o concurrente, realizado por el sujeto activo con el afán de enriquecerse y que determina al sujeto pasivo a realizar un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que le causa un perjuicio propio o a un tercero . Requisitos todos ellos que se dan en el caso de autos, como ya hemos expuesto, entendemos que gracias a la prueba testifical del perjudicado que encontramos coherente y persistente con los declarado desde el primer momento, las testificales de los policías actuantes y las propias declaraciones de los acusados, son pruebas de cargo suficientes capaces de desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia.
Se da en el caso de autos la estafa agravada del art. 250.1 6º, ya que la cantidad de la defraudación fueron 34.000 € de los que consiguieron disponer, despojando al perjudicado de todos sus ahorros, por lo que teniendo en cuenta el nivel económico del perjudicado dicha cantidad debe ser entendida como de especial gravedad.
SEGUNDO- Autoría.- Julia Y Hugo son responsables del delito en concepto de autores, por su participación directa y material en los hechos enjuiciados. Siendo los hechos encuadrables en la estafa agravada del art. 250.1 6º del C.P . por los fundamentos antes expuestos.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Pena. Entendemos que los hechos son constitutivos de estafa del art. 248 y 250.1.6º del CP . sin concurrir la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que teniendo en cuenta la complejidad del plan pertrechado para hacerse de la confianza del perjudicado y el perjuicio que se le ha ocasionado entendemos ajustada a derecho la imposición de la pena de 2 años de prisión, más multa de 8 meses con cuota de 6€ diarios.
Entendemos que 6 euros de cuota al día es una cantidad ajustada para una persona con unos mínimos ingresos, no habiéndose justificado que los acusados no tengan medios de vida con los que hacer frente a la multa. Se acuerda así mismo la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de un día de prisión por cada dos cuotas multa impagadas, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- En cuanto a las responsabilidades civiles derivada del delito, deberán indemnizar solidariamente a Diego en la cantidad de 34.000€.
QUINTO.- Con arreglo al art. 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Por lo tanto Julia Y Hugo se harán cargo de un medio de las costas del procedimiento cada uno de ellos.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Julia Y Hugo como autores responsables de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.6º del CP . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión, más multa de 8 meses con cuota de 6€ diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a las responsabilidades civiles, deberán indemnizar solidariamente a Diego en la cantidad de 34.000€. Julia y Hugo se harán cargo de un medio de las costas del procedimiento cada uno de ellos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

