Última revisión
29/04/2009
Sentencia Penal Nº 88/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 5/2008 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: FERNANDEZ TERUELO, JAVIER GUSTAVO
Nº de sentencia: 88/2009
Núm. Cendoj: 33044370032009100137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00088/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
COMANDANTE CABALLERO, 3
Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación Único: 33044 39 2 2008 0000398
ROLLO: P.A 0000005 /2008
/
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de AVILES
Proc. Origen: nº /36/07
Contra: Encarna , Mariola , Vanesa , Modesto , Candelaria y Valeriano
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 88/2009
ILMA SRA PRESIDENTE
Dª. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMOS SRES MAGISTRADOS
Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO
En OVIEDO, a 29 de abril de 2009.
Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias los precedentes autos del Procedimiento Abreviado nº 36/07 procedentes del juzgado de instrucción nº 6 de Avilés que dieron lugar al rollo de la Sala nº 5/08, sobre delitos contra la salud pública contra
Modesto , de 65 años, casado, de profesión albañil, con D.N.I Nº NUM000 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra Garcia-Bernardo Pendas y defendido por el Letrado Sr Hernandez Giraudo.
Candelaria , de 52 años, casada, ama de casa, con D.N.I Nº NUM001 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra Garcia-Bernardo Pendas y defendido por el Letrado Sr Hernández Giraudo.
Valeriano , de 32 años, casado, de profesión albañil con D.N.I NUM002 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra Garcia-Bernardo Pendas y defendido por el Letrado Sr Hernández Giraudo.
Mariola , de 48 años, soltera, ama de casa con D.N.I NUM003 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra Corpas Rodríguez y defendido por el Letrado Sr Fernández Blanco.
Vanesa , de 43 años, casada, de profesión peluquera con D.N.I NUM004 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra García Cosio y defendida por el Letrado Sr Fernández Blanco.
Encarna , de 42 años, soltera, de profesión encargada del mantenimiento de jardines con D.N.I NUM005 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra Corpas Rodríguez y defendida por el Letrado Sr Fernández Blanco.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS con la conformidad de las partes los que a continuación se relacionan:
Al menos desde marzo de 2006, los acusados, desde su domicilio ubicado en los números NUM006 , NUM007 y NUM008 de la C/ CASA000 de Avilés, se dedicaban a suministrar de mutuo acuerdo y de forma conjunta sustancias estupefacientes a drogodependientes que, conocedores de que en dichas viviendas se podía comprar droga, acudían a las mismas con el objeto de aprovisionarse de pequeñas cantidades, lo cual generó la lógica alarma e inquietud entre los comerciantes y vecinos del Barrio de la Maruca.
En el número NUM006 vivía, junto a otras personas a las que no afecta este escrito, Vanesa y Mariola ; en el número NUM007 residía Encarna . El número NUM008 constituía la morada de Modesto , su esposa Candelaria y su hijo Valeriano
Como consecuencia de la puesta en conocimiento de la Policía del hecho anterior, sometió ésta a discreta vigilancia los inmuebles referidos los días 27 y 28 de febrero y los días 1,2,7 y 8 de marzo de 2006. Los agentes encargados del control pudieron comprobar cómo numerosas personas, en la mayoría de los casos conocidos toxicómanos, accedían a las referidas viviendas, donde, tras permanecer en ellas escasos minutos, abandonaban la zona rápidamente.
El día 20 de marzo de 2006, el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Policía de Avilés solicitó la autorización de entrada y registro de las viviendas citadas que se obtuvo del Juzgado el mismo día.
Antes de acceder a la vivienda del número NUM006 y realizar el registro, Vanesa , que se encontraba en su interior, saltó un muro del patio y huyó corriendo. En la fuga, se le cayó una sudadera en cuyo bolsillo izquierdo guardaba 65 papelinas de 0,3 gramos de cocaína dentro de un bote de plástico. Además, 16 envoltorios con cocaina, otros tres envoltorios de 0,7 gramos de cocaína, una bolsa de 1,8 gramos de heroína y un envoltorio con una piedra de cocaína de 26,3 gramos. En el bolsillo derecho, guardaba un recipiente de "Tranxilium" con 28 envoltorios de cocaína y 13 euros.
En la cocina se encontraron cuatro bolsas con recortes circulares y en la habitación próxima a la cocina, en el interior de un archivador, 2510 euros en billetes de diferente valor, producto de ventas anteriores.
En la habitación que ocupaba Vanesa se intervino un envoltorio de heroína, una báscula de precisión y una gran cantidad de comprimidos Zypresa Olanzapina, sustancia usada habitualmente para el "corte" de la droga.
En el número NUM007 , concretamente en la habitación de Encarna , se incautaron tres billetes de 50 euros y un trozo de hachís de unos cinco gramos.
Al entrar los agentes en el número NUM008 , Candelaria rompió y arrojo al suelo una bolsa de plástico que contenía cocaína. Al tratar de evitarlo el funcionario NUM009 , Candelaria le mordió en el primer dedo de la mano izquierda al tiempo que le decía "hijos de puta, cabrones". Como consecuencia de los hechos, el agente sufrió erosión en pliegue del primer dedo de la mano izquierda, lesiones que no requirieron para su sanidad más que la primera asistencia facultativa y tardaron en curar un día no impeditivo. El agente renunció a toda indemnización.
Se intervinieron también en el domicilio citado otras siete bolsitas de cocaína de aproximadamente 0,50 gramos, varios recortes de bolsa, una bolsa con 21 gramos de cocaína (que se encontró dentro de un paraguas), una pesa de precisión, dos botes de "Trankimazin" con 6 y 26 pastillas y 1115 euros, producto de transacciones ilícitas efectuadas.
En total, se intervinieron a Vanesa y en el domicilio que compartía con Mariola , 55,05 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 34% y 1,81 gramos de heroína con una pureza del 26,40%. El valor de dicha cocaína en el mercado ilicito es de 2102,47 euros si se tiene en cuenta su peso total y de 3204,79 euros si se atiende a las dosis que pudieran conseguirse. El de la heroína es de 134,90 euros o 209,60 euros según se tenga en cuenta su peso total o las dosis que se puedan obtener.
A Encarna se le incautaron 4,61 gramos de hachís con una riqueza en THC de 6,80% y un valor de 21,34 euros.
La cocaína intervenida a Modesto , Candelaria y Valeriano , 26,28 gramos puede alcanzar en el mercado ilicito un valor de 776,45 euros o 1069,19 euros, dependiendo de si se tiene en cuenta su peso total o las dosis que de él puedan conseguirse.
Al tiempo de cometerse los hechos la culpabilidad del acusado Valeriano se encontraba afectada por su adicción a las drogas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, tras introducir las modificaciones que estimó oportunas, formuló la siguiente calificación definitiva.
Los hechos constituyen
a) Un delito contra la salud pública del articulo 368 primer inciso del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud).
b) Un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .
c) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con el delito del apartado anterior.
Serían autores conforme al art. 28 CP los acusados Vanesa Y Valeriano del delito contra la salud pública del art. 368 CP y cómplices de ese mismo delito los acusados Mariola , Modesto y Candelaria , siendo esta última además autora de un delito de resistencia y de una falta de lesiones. El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Encarna .
Concurriría la circunstancia atenuante del art. 21.2 en Valeriano por su adicción a las drogas y afectación a la culpabilidad derivada de la misma.
Por los delitos descritos solicitó la imposición de las siguientes penas: Para Modesto 1 año y 6 meses de prisión y multa de 500 ? con responsabilidad subsidiaria del art. 53 de 25 días; para Candelaria 1 año y 6 meses de prisión y multa de 500 ? con responsabilidad subsidiaria del art. 53 de 25 días por el delito contra la salud pública y 6 meses de prisión por el delito de resistencia y una multa de 30 días con cuota diaria de 3 ? por la falta de lesiones; para Valeriano 3 años de prisión con multa de 1.000 ? y responsabilidad personal subsidiaria de 50 días; para Mariola 1 año y 6 meses de prisión y multa de 1.700 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 80 días; para Vanesa 3 años y 6 meses de prisión y multa de 3.400 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 160 días.
Interesó asimismo el comiso del dinero y de los efectos intervenidos.
TERCERO.- La defensa de todos los acusados y ellos mismos mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, primer inciso del Código penal , al tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de resistencia del art. 556 y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal .
SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública aparecen como autores por su participación voluntaria y libre en los hechos los acusados Vanesa Y Valeriano y cómplices de ese mismo delito los acusados Mariola , Modesto y Candelaria . Candelaria , es además autora de un delito de resistencia y de una falta de lesiones, todo ello teniendo en cuenta la conformidad prestada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y tomando igualmente en consideración las diligencias anteriores de la fase preliminar del juicio.
Procede absolver a Encarna del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada, ello en virtud del principio acusatorio, al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Concurre en Valeriano la circunstancia atenuante contenida en el art. 21.2 del Código penal , al haber actuado por su grave adicción a las drogas.
No concurren en el resto de acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 374 del Código penal procede acordar el comiso del dinero, de los efectos intervenidos y la destrucción de la droga incautada.
QUINTO.- Procede imponer a los condenados proporcionalmente 5/6 partes de las costas, declarándose de oficio 1/6 restante, conforme al art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a:
Encarna del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada, declarándose de oficio 1/6 de las costas.
Que debemos condenar y condenamos con su conformidad a los acusados:
1. Vanesa como autora de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.400 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 160 días y pago de 1/6 de las costas causadas.
2. Valeriano como autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la circunstancia atenuante de haber actuado por su grave adicción a las drogas, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 ? y responsabilidad personal subsidiaria de 50 días y pago de 1/6 de las costas causadas.
3. Mariola como cómplice de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.700 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 80 días y pago de 1/6 de las costas causadas.
4. Modesto como cómplice de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 ?, con responsabilidad subsidiaria de 25 días y pago de 1/6 de las costas causadas.
5. Candelaria , como cómplice de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 500 ? con responsabilidad subsidiaria de 25 días; a la pena de 6 meses de prisión por el delito de resistencia y a una multa de 30 días con cuota diaria de 3 ? por la falta de lesiones, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 1/6 de las costas causadas.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 374 del Código penal procede acordar el comiso del dinero y de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, así como a la destrucción de la droga intervenida.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

