Sentencia Penal Nº 88/200...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Penal Nº 88/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 45/2009 de 24 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 88/2009

Núm. Cendoj: 36057370052009100222

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00088/2009

Rollo : 0000045 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000194 /2008

SENTENCIA Nº 88/09

En Vigo, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Magistrado Sr. don José Carlos Montero Gamarra, y las Magistradas doña Victoria Eugenia Fariña Conde y doña Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 194/08 sobre estafa, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 45/09; y en el que son parte apelante: la acusada Estela , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María José Toro Rodríguez y defendido por el Letrado don Daniel Royo-Villanova Mecaña; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 194/08 cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Primero: Entre los días 23 de agosto de 2007 y 30 de septiembre de 2007, Estela , cogió, sin consentimiento, la tarjeta bancaria de su tío, Horacio , con quien convivía, y haciendo uso de la misma, al conocer las claves asociadas a dicha tarjeta, retiró en diversos cajeros las siguientes cantidades: 150 euros el día 23 de agosto, 150 el día 30, 150 el día 1 de septiembre, 150 el día 5 de septiembre, 150 el día 13 de septiembre, 400 euros el día 25 de septiembre, 50 euros el día 26 de septiembre, 100 euros el día 27 de septiembre, 100 el día 28, 150 el día 29 de septiembre 100 el día 30 de septiembre.

Segundo: Dichas cantidades han sido reingresadas al señor Horacio por la entidad La Caixa.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que condeno a Estela como autora de una falta de estafa con la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo la condeno a que indemnice a La Caixa con 1650 euros más el interés legal.

Se imponen las costas a Estela ».

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008 se corrigió el anterior fallo en el siguiente sentido: «que la condena es por un delito de estafa y, además, que se absuelva a la acusada de la falta de hurto por la que fue acusada».

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Estela se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representada de las imputaciones realizada, y en caso de mantenerlas limitar la responsabilidad civil a la que de los hechos probados podría a la misma ser atribuida, limitando por tanto a 600,00 euros el importe de aquélla.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo con base a las alegaciones expuestas en el mismo interesando se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 9 de marzo.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, en la que se condena a Estela como autora de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, recurre la defensa de la acusada alegando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

La sentencia recurrida fundamenta la condena de la acusada en los indicios derivados de la declaración del perjudicado y de los documentos obrantes en autos entre los que se encuentran fotogramas de La Caixa correspondientes a los días 25, 27 y 28 de septiembre en los que se realizaron tres de las disposiciones de cajero denunciadas por el titular de la cuenta; cuestiona la defensa la identificación de la acusada como la persona que aparece en los fotogramas y también la conclusión acerca de la autoría derivada de tales indicios pues sostiene que el propio denunciante o incluso un tercero, pudo haber sido la persona que dispusiera de los fondos de la cuenta a través del cajero y que en cualquier caso solo se le podrían atribuir las extracciones de los días mencionados.

La Jurisprudencia ha declarado con reiteración que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de la prueba de carácter indiciario si bien se exige: que los hechos base o indicios estén plenamente acreditados no pudiendo tratarse de meras sospechas, han de ser plurales o bien uno de excepcional importancia, concomitantes al hecho e interrelacionados y que el órgano jurisdiccional explique el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios ha llegado a la convicción sobre el hecho punible y la participación en el mismo del acusado.

Examinada en la alzada la prueba practicada no se aprecia error alguno en su valoración por el que deban modificarse los hechos declarados probados; así en cuanto a la identificación, la acusada ha sido reconocida por el denunciante, que además es su tío y la conoce sobradamente, como la persona que aparece en los fotogramas del sistema de seguridad de La Caixa, esta identificación se ha producido ante la Policía, ante el juez de instrucción sin género de dudas, y también en el plenario, en el que pese a lo afirmado en el recurso manifestó a preguntas de la defensa "salvo que sea una fotocopia", la propia acusada se ha reconocido ante la policía en dichos fotogramas y desde luego la respuesta que ofrece cuando fue preguntada por el juez de instrucción afirmando que "aunque es cierto que ante la Policía dijo que era ella ahora no está tan segura" es una alegación que no puede entenderse más que en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa; el propio juzgador de instancia ha tenido oportunidad de apreciar durante la celebración del juicio si los fotogramas corresponden a la acusada y ha concluido que es la persona que aparece en los mismos, identificación con virtualidad probatoria para formar la convicción judicial (STS 23-2-2001 ).

Expuesto lo anterior, la inferencia de la autoría se obtiene teniendo en cuenta la realidad de las extracciones dinerarias según resulta de la documental, que el denunciante nunca perdió su tarjeta y por tanto solo una persona de su entorno cercano tenía la disponibilidad de utilizarla y reintegrarla en sucesivas ocasiones, que la acusada es la única persona que convive con el denunciante y que es quien aparece en los fotogramas de la grabación de seguridad de La Caixa correspondientes a las ocasiones en las que se efectuaron las disposiciones desde el cajero los días 25, 27 y 28 de septiembre donde reconocidamente no tenía cuentas a lo que se añade que tampoco ofrece explicación alguna de su presencia en el cajero, por lo que la única conclusión razonable con exclusión de cualquier otra es la alcanzada por el juzgador de instancia pues la alegación de la recurrente de que cualquiera con idéntica posibilidad de disposición de la tarjeta pudo haber retirado los fondos o en su caso que solo le serían imputables aquellas en las que aparece en los fotogramas de la entidad supone ignorar la existencia de los mismos que el juzgador ha considerado en su razonamiento y que vinculan a la acusada con las extracciones de dinero a las que se ha hecho mención.

Las tres ocasiones en las que se ha constatado la presencia de la acusada en el cajero confieren verosimilitud a la declaración del denunciante en cuanto a las demás de las que no ha sido posible obtener grabaciones, y el planteamiento de que otra persona cercana también al denunciante y por idéntico procedimiento hubiera defraudado las sumas que este señala en un momento inmediatamente anterior a los días en los que la acusada aparece en los fotogramas resulta como hipótesis inverosímil, por lo que dado que se mantienen los restantes indicios, y atendida la proximidad temporal entre las diversas extracciones, el razonamiento lógico es entender que fue la acusada la persona que en el periodo aproximado de un mes defraudó las sumas que se indican.

SEGUNDO. No existen meritos para efectuar un especial pronunciamiento en costas.

Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado nº 194/2008 , confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente doña Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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