Sentencia Penal Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 13/2010 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 04013370022011100244


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 88/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 1611/2009

P. ABREV.: 79/2009

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 13/2010

En la ciudad de Almería, a veinticinco de marzo de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería seguida por delito contra la salud pública, contra las acusadas Luisa , provista de DNI número NUM000 , hija de Antonio y de Carmen, nacida el día 17 de marzo de 1964, natural de Granada, vecina de Almería, CALLE000 , número NUM001 , cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 19 de febrero de 2009 hasta el día 26 de marzo de 2009; representada por la Procuradora Doña Eva Guzmán Martínez y defendida por el Letrado Don Ramiro Guedella Lorente, Salome , provista de DNI número NUM002 , hija de José y de Luisa, nacida el día 4 de julio de 1989, natural de Granada, vecina de Almería, CALLE000 número NUM001 , cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales; representada por la Procuradora Doña Eva Guzmán Martínez y defendida por el Letrado Don Ramiro Guedella Lorente, y Adolfina , provista de DNI número NUM003 , hija de Juan y de Emilia, nacida el día 25 de julio de 1971, natural de Granada, vecina de Almería, CALLE000 , número NUM004 , cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 19 de febrero de 2009 hasta el día 26 de marzo de 2009; representada por la Procuradora Doña Eva Guzmán Martínez y defendida por el Letrado Don Ramiro Guedella Lorente, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Don MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra las referidas Luisa , Salome y Adolfina ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusadas y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y reputando responsable del mismo en concepto de autoras a las referidas acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las siguientes penas: A la acusada Luisa , la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas; y a la acusada Salome la pena de cinco años de prisión y las mismas penas accesorias y multa. Comiso del dinero intervenido a favor del Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y costas.

A la acusada Adolfina , la pena de DOS AÑOS de prisión, conforme al artículo 368,2 del Código Penal , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 261 euros con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Comiso del dinero intervenido a favor del Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y Costas.

CUARTO .- Las acusadas Luisa y Adolfina ;, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " La acusada Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedica a la venta de cocaína y heroína, generalmente desde la vivienda en la que habita sita en CALLE000 número NUM001 de la barriada de El Puche de Almería.

Por auto de fecha 17-2-09 del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería se autorizó la entrada y registro de la vivienda habitada por la acusada. Practicado el registro, a las 18,42 horas del día 17-2-09, fueron halladas 93 "papelinas" que contenían unas cocaína y otras una mezcla de cocaína y heroína y 23 pastillas de metadona que la acusada pensaba destinar a la venta a otras personas. Así mismo se intervino 594,51 euros procedentes de la ilícita venta.

La sustancia intervenida, una vez convenientemente analizada, resultó ser 1,401 gramos de cocaína con una pureza del 91,40% y 7,487 gramos de mezcla de cocaína al 52,46% y heroína al 2,15%. El valor de la droga intervenida ha sido estimado en 1.040,09 euros.

Así mismo la acusada Adolfina , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedica a la venta de cocaína y heroína, generalmente desde la vivienda en la que habita sita en la CALLE000 número NUM004 de la barriada de El Puche de Almería.

Por auto de fecha 17-2-09 del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería se autorizó la entrada y registro de la vivienda habitada por la acusada. Practicado el registro, a las 18,42 horas del día 17-2-09, fueron halladas 18 "papelinas" que contenían una mezcla de cocaína y heroína que la acusada pensaba destinar a la venta a otras personas. Así mismo se intervino 331,90 euros procedentes de la ilícita venta.

La sustancia intervenida, una vez convenientemente analizada, resultó ser 1,221 gramos de cocaína de mezcla de cocaína entre 12,50 y 20,98% y heroína entre 1,38 y 12,78%. El valor de la droga intervenida ha sido estimado en 87,16 euros.

No ha quedado debidamente acreditado que Salome , que se encuentra empadronada en Granada, se dedique a la venta de drogas de las referidas anteriormente en compañía de la primera de las acusadas".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados carecen de las características necesarias para ser constitutivos de una infracción penal respecto de la acusada Salome , al surgir dudas en el ánimo del Tribunal sobre su participación en la conducta de venta de heroína y cocaína en la CALLE000 de Almería. Así se puede deducir del examen de las declaraciones de los policías que intervinieron en la labor de vigilancia y control de aquellas operaciones de venta, al no observar a dicha acusada entre las que realizaban dicha venta, constando solo acreditado que vivía en el domicilio de la acusada Luisa , al parecer ocasionalmente, pues tenía su domicilio habitual en Granada, como parece deducirse de la certificación del Ayuntamiento de dicha capital que acredita que esta acusada se encuentra empadronada en dicha ciudad, como se alegó en el acto del juicio por su defensa. En consecuencia con lo expuesto procede la absolución de la referida al no existir suficientes elementos de prueba.

SEGUNDO .- Respecto de las otras dos acusada debemos de señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, en cuyo caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, caso que aquí se produce y que determinará a dictar resolución conforme a lo establecido por la Ley.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Luisa y a Adolfina por su propia conformidad, como autoras de un delito contra la salud pública a la pena, para la primera de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3000 euros con 30 días de arresto sustitutorio caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas, y a Adolfina a la pena de DOS AÑOS de prisión, con igual pena de inhabilitación, multa de 261 euros con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas. Se acuerda el comiso del dinero intervenido en favor del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.

Así mismo debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Salome del delito contra la salud pública del que se le venía acusando, declarando de oficio un tercio de las costas.

Les será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que han estado privadas de libertad por ésta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Reclámese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil de las acusadas Luisa y Adolfina terminadas con arreglo a derecho.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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