Sentencia Penal Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 197/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100240

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00088/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

21305024089 37 2 2010 0301939

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000197 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2010

Candelaria

MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

APELACION PENAL Nº 197/2010

Procedimiento Abreviado nº 85/2010

Juzgado de lo Penal nº 2 de León

S E N T E N C I A Nº 88/2011

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 85/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido parte apelante Candelaria , representada por la Procuradora Dña. María del Mar Martínez Gago, y como apelada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A., representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Candelaria como responsable en concepto de autora de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de .inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE 500 METROS DE los supermercados DIA de la ciudad de León POR TIEMPO DE DOS AÑOS (arts. 48 y 57 del Código Penal), lo que se justifica en atención a la profesión de la víctima, empleada de supermercados DIA, que se refiere no a uno, sino a varios, al menos en la ciudad de León, así como PROIDBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Magdalena , EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, ASÍ COMO DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ELLA DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ella POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL DURANTE DOS AÑOS debiendo indemnizar a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. en la cantidad de 351,35 euros, y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y señalándose para la deliberación el 21 de mazo de 2011.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS : Sobre las 12:30 horas del día 20 de noviembre de 2007 la acusada Candelaria , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, entró en la tienda Supermercados DIA sita en la Avenida de los Reyes Leoneses de León y se apoderó de diversos efectos valorados en 351,35 euros, tratando de salir sin pagar con los mismos. Al ser requerida por la empleada del establecimiento Magdalena para que pagara o devolviera los efectos, la acusada le dijo "como te acerques te mato, no te voy a dar nada", dejándola ir por el temor a ser agredida".

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- La defensa de Candelaria interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condena como autora de un delito de robo con intimidación -art. 237 y 242.1 y 3 C.P .-, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO .- Dados los términos en que el recurso viene planteado, no se cuestiona que la apelante se apoderara de productos de droguería del Supermercado DIA sin abonar su importe, limitándose la impugnación a combatir la calificación jurídica de los hechos por estimar que no se ha probado la intimidación por parte de la apelante y por tanto los hechos no son constitutivos del delito de robo con intimidación resultando indebida la aplicación de los art. 237 y 242 1 y 3 del C.P .

El motivo no puede prosperar pues el testimonio de la cajera ( Magdalena ) es concluyente al afirmar que al advertir que la acusada salía por línea de caja portando dos grandes bolsas con intención de no abonar los artículos la conminó para que pagara los productos o los devolviera, ante lo cual la acusada contestó "como te acerques te mato", frase que inspiró en la empleada el lógico temor a ser agredida por lo que no pudo retener a la acusada que huyó con los efectos sustraídos.

Medió pues una intimidación sobrevenida que trasmutó en delito de robo con intimidación lo que hasta entonces no era sino un hurto, tratándose de una intimidación idónea y suficiente para integrar el delito de robo objeto de la condena.

CUARTO. - Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Candelaria contra la sentencia de 8 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en los autos de Procedimiento Abreviado nº 85/10, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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