Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 48/2011 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 88/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100549
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 48/2011-PA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 351/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID
SENTENCIA Nº 88/11
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL
DOÑA MARIATERESA GARCÍA QUESADA
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil once
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 351/2011 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la Salud Pública contra Teodosio , con pasaporte nº NUM000 , nacido en Bacau (Rumanía) el 10 de febrero de 1977, con domicilio en Almería, hijo de Vasile y de Filicia, en prisión provisional por esta causa desde el 9 de febrero de 2011, estando representado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y defendido por la Letrada Dª. Vilma Emperatriz Chauca Váldez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el Art. 368 del Código Penal interesando la pena de prisión de cinco años y multa de 150.000 €, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y del billete intervenidos y costas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.
Hechos
El acusado, Teodosio , con pasaporte de Rumanía nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13,15 horas del día 9 de febrero de 2011 llegó a la Terminal 4 el Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía aérea Avianca con nº NUM001 , procedente de Bogotá (Colombia), portando en el interior de su organismo, 100 cuerpos cilíndricos que contenían una sustancia que, tras ser analizada resultó ser cocaína, con un peso de 1017 gramos y una pureza de 68,4% y que estaba destinada al consumo y venta por terceras personas.
El valor de la sustancia intervenida asciende a 93.260,53 euros.
El acusado, y por estos hechos, se encuentra en prisión provisional desde el día 9 de febrero de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Teodosio como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS. También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.
Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas impuestas, se le abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

