Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 88/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 24/2011 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Rollo número:24/2011
Procedimiento Abreviado número 273/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres:
Don José María Méndez Burguillo
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 17 de Abril de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 273/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva, contra: Segismundo , nacido el NUM000 de 1966 y con N.E.I nº NUM001 .
En este procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Pilar Álvarez Menéndez; la Acusación Particular de la entidad OVIPOR S.C.A. representada por la Procuradora Dª Mercedes Pérez García y asistida del Letrado D. Jorge Castaño Navarro y el Acusado representado por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez y defendido por el Letrado D. Carlos Cousinon Toscano.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon Escrito de acusación contra Segismundo .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.
TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa calificaron los hechos como constitutivos de un delito Continuado de Apropiación Indebida de los artículos 74 y 252 del Código Penal en relación con el articulo 250.5 del mismo texto legal conforme a su redacción actual tras las L.O. 5/2010, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera acusado la pena de UNO AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de SEIS MESES con una cuota diaria de Seis Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; debiendo indemnizar a la entidad OVIPOR S.C.A a través de su representante legal en la suma de 130.509'54 Euros y costas procesales.
CUARTO.- En el mismo acto, el Acusado expresó su conformidad con la anterior calificación y con la pena solicitada, no considerándose necesaria por la Defensa la continuación del presente juicio acordándose por la Sala dejar vistos para Sentencia los presentes autos.
Hechos
Por conformidad de las partes así se declara que:
El acusado Segismundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como agente comercial, en particular en la comercialización de productos cárnicos en la provincia de Huelva, para la entidad Ovipor S.C.A. desde el 11 de diciembre de 2000 hasta el 1 de agosto de 2007, fecha en la que empezó a prestar sus servicios para SOFEP DELICIUS A.I.E., empresa participada por Ovipor, S.C.A. con las mismas funciones y cometidos que venía desempeñando hasta ese momento. El acusado se encargaba de visitar a los clientes de las referidas entidades, recabar los pedidos que estos realizaran de productos cárnicos, de lo que daba cuenta al departamento de administración y contabilidad que emitía las correspondientes facturas y albaranes de entrega a favor de los clientes, documentación que entregaban al acusado quien se encargaba de recoger la mercancía de los almacenes y entregarla al cliente. El cliente firmaba una copia de las facturas-albaranes de la mercancía, copia que era archivada por el acusado en las carpetas de los clientes. A continuación el acusado realizaba las gestiones tendentes al cobro de las mencionadas facturas y a liquidar las cantidades cobradas con el departamento de administración y contabilidad de la entidad si que entregaba un listado con el detalle de los clientes y cantidades abonadas y el importe recibido, liquidación que solía realizar mensualmente.
El acusado desde octubre de 2007 y hasta su baja en la entidad por problemas médico el 3 de septiembre de 2008, con intención de obtener un enriquecimiento injusto, se quedó con diversas cantidades de dinero abonadas por los clientes en concepto de pago de la mercancía cárnica adquirida a Ovipor, S.C.A. y SOFEP DELICIUS A.I.E. por intermediación suya, cantidades que incorporó a su patrimonio, así como con diversa mercancía que retiró de las referidas entidades a su nombre con la excusa de que eran para su distribución pero que no fueron en ningún momento abonadas a las referidas entidades, ni acreditada su entrega a clientes, ni devueltas a la entidad. De esta forma el acusado incorporó a su patrimonio un total de 127.669,40 euros y mercancía por valor de 2840,14 euros, lo que supone un total de 130.509,54 euros.
En particular el acusado cobró de:
Germán la cantidad de 539,02 correspondiente a una factura de 25 de febrero de 2008, el pago se realizó mediante un pagaré del Banco Santander emitido a nombre del acusado con número 5.555.246 6 y fecha de vencimiento el 15 de julio de 2008, pagaré que fue cobrado por el acusado incorporando el importe a su patrimonio.
La Entidad Adip Halal, SL, facturas correspondientes al período de enero a julio de 2008 pro un importe de 6836,80€, dinero que incorporó a su patrimonio.
La entidad Alimentación Día Tharsis S.L. facturas correspondientes al período de marzo a septiembre de 2008 por un importe de 3001,68€, dinero que incorporó a su patrimonio. Tales facturas las cobró por medio delos pagarés nº 3153979-2, 3153970-3, 3153977-3, 315985-4, 3153992-4 a su nombre que fueron cobrados en la Caja de Ahorros El Monte.
La entidad Lliplense S.L. facturas correspondientes al período de mayo a agosto d 2008 por un importe de 5015,68€ dinero que incorporó a su patrimonio. El pago se hizo a través de tres pagarés de La Caixa emitidos por la referida entidad a nombre del acusado y que éste cobró por importe de 2467,08€ ( pagaré nº 6.911.852-1), 1329,23€ (pagaré nº 6.911.918-3) y 1219,37€ (pagaré nº 6.911.862-4) de fechas 22 de julio de 2008, 29 de agosto de 2008 y 27 de junio de 2008 respectivamente.
Rosendo facturas correspondientes al período de julio a Septiembre de 2008 por un importe de 678,95€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Jose Augusto facturas correspondientes al período de julio a septiembre de 2008, por un importe de 678,95€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Armando facturas correspondientes al período de mayo a septiembre de 2008 por un importe de 2263,71€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Celestino facturas correspondientes al período de diciembre de 2007 a agosto de 2008 por un importe de 21046,93€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Elias facturas correspondientes al período de diciembre de 2007 a julio de 2008 por un importe de 8.451,31€ dinero que incorporó a su patrimonio.
La entidad DIRECCION000 , C.B. facturas correspondientes al período de octubre de 2007ª septiembre de 2008 por un importe de 7922,91€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Hilario facturas correspondientes al período de enero de 2008 a septiembre de 2008, por un importe de 2050,60€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Lucio facturas correspondientes al periodo de abril de 2008 a septiembre de 2008 por un importe de 2833,40€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Pelayo facturas correspondientes la período de enero a septiembre de 2008 por un importe de 6624,50€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Eloisa facturas correspondientes al período de diciembre de 2007 a septiembre de 2008 por un importe de 23620,83 € dinero que incorporó a su patrimonio.
La entidad Carnicería Juanma S.S. (que a partir de julio de 2008 pasó a denominarse E. Ibérico Jabugo), facturas correspondientes al período de enero de 2007 a agosto de 2008 por un importe de 5195,23€ dinero que incorporó a su patrimonio.
Carlos Antonio facturas correspondientes al período de octubre de 2007 a agosto de 2008, por un importe de 17.6524,13€ dinero que incorporó a su patrimonio. El pago se realizó a través de tres pagarés que cobró el acusado por importe de 16.901,27€ y el resto, es decir 722,86 euros en efectivo. Los pagarés de Caja Madrid se emitieron a nombre del acusado por importe de 6910,62 euros (pagaré nº 9.196.246 5) y vencimiento el 2 de mayo de 2008, por importe de 5060,05€ (pagaré nº 9.620492 2) y vencimiento el 21 de agosto de 208 y por importe de 4930,60 euros (pagaré nº 9.620.481 5) y vencimiento el 12 de junio de 2008.
Natividad facturas correspondientes al período de diciembre d 2007 a septiembre de 2008 por un importe de 5150,89 € dinero que incorporó a su patrimonio.
Augusto facturas correspondientes al período de octubre de 2007 a septiembre de 2008 por un importe de 8165,65€ dinero que incorporó a su patrimonio
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su párrafo tercero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:
a) cuando considere que procede la Absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular, se imponen a los condenados por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Segismundo como responsables en concepto de autor de un delito Continuado de Apropiación Indebida ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de UNO AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de SEIS MESES con una cuota diaria de Seis Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; debiendo indemnizar a la entidad OVIPOR S.C.A a través de su representante legal en la suma de 130.509'54 Euros y costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
