Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 88/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 12/2012 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00088/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 12 /12
SECCION SEGUNDA Penal nº 2 Murcia
MURCIA Instrucción nº 5 Murcia
D.U nº 200 / 2011
S E N T E N C I A N º 8 8 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª. María Poza Cisneros
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veinte de febrero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Juicio Rápido nº 200/2011 , que por el delito de atentado, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Dos de Murcia, con el nº 325/11 , contra Mariano ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Porfirio representado por el Procurador Sr. Berenguer López que actúan como apelados, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Parra Pacheco; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de julio de 2.011 sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 11,00 horas del día 6 de junio de 2.011, cuando el funcionario de Correos Porfirio , vestido de uniforme, se dirigió a la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Alcantarilla (Murcia), para hacer entrega de un sobre dirigido a Jesús María , le abrió la puerta el acusado, Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien manifestó que era el marido de la destinataria, exigiendo la entrega del sobre pese a que el funcionario le explicaba que no era posible por ser la entrega exclusivamente al destinatario. Una vez que abandonaba el inmueble y ya en la calle, el acusado le insultó con frases como "hijo de puta, te voy a matar", para acto seguido arrebatarle el sobre y golpear la motocicleta matrícula ....-HXN , que llevaba anagrama de Correos, causándole daños tasados en 98,26 euros. Seguidamente propinó un puñetazo a Porfirio que el impacto en el lado izquierdo de la cara, causándole lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa en 7 días sin incapacidad".
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Mariano como autor penalmente responsable de un delito de atentado, una falta de lesiones y una falta de daños ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de atentado, la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa a una cuota diaria de seis euros, que arroja un total de 360 euros; y por la multa a una cuota diaria de seis euros, que arroja un total de 360 euros; y por la falta de daños, la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, que arroja un total de 90 euros, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con abono de costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Asimismo, y en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Mariano a que indemnice a Porfirio en la cantidad de 1.290 euros por las lesiones, y a Correos en la cantidad de 98,26 euros, por los daños en la motocicleta.
Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal ."
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Mariano se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 12/12 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que condena al acusado por delito de atentado y faltas de lesiones y daños es impugnada a través de un recurso que, sin ofrecer objeción alguna a la responsabilidad penal que se declara para el apelante, cuestiona en cambio la responsabilidad civil invocando error en su determinación y violación del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones económicas.
SEGUNDO.- En el fundamento que dedica a la responsabilidad civil, la sentencia que se recurre establece que el apelante deberá indemnizar a Porfirio en la cantidad de 840 euros por los 14 días impeditivos (a razón de 60 euros/día) y en la cantidad de 450 euros por los 15 días no impeditivos (a razón de 30 euros/día), que arroja un total de 1.290 euros.
Sin embargo, en los hechos probados se deja establecido que el recurrente "propinó un puñetazo a Porfirio que le impactó en el lado izquierdo de la cara, causándole lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa en 7 días sin incapacidad."
Hay una evidente desarmonía que afecta a la coherencia interna de la resolución, y que ha de resolverse por lo consignado en el "factum", acorde además con el contenido del informe médico-forense y con los términos del escrito de la acusación pública, que solicitó al respecto 210 euros por las lesiones.
Hay también un déficit de motivación en la determinación de las sanciones pecuniarias.
Ciertamente el art. 638 C.P . incrementa la discrecionalidad de los jueces y tribunales, pero la elección de la expresión temporal mas alta (2 meses) del arco punitivo, debería venir acompañada de alguna razón que justifique el criterio de elección, teniendo en cuenta, además, la escasa entidad de la lesión.
La necesidad de un plus argumentativo se justifica por si sola.
Otro tanto sucede con la falta del art. 625, por la que se impone la pena en su mitad superior, sólo imperativa si los daños se causaron en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental.
Por último, las cuotas, siendo moderadas, pueden aun acompasarse mas a la capacidad económica del recurrente.
TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano , contra la sentencia de 4 de julio de 2.011, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. Dos de Murcia ; revocamos en parte dicha resolución, en los términos únicos particulares de fijar la indemnización a abonar en la suma de 210 euros, y las sanciones por las faltas de lesiones y daños en una extensión de 1 mes y 10 días respectivamente, con cuota diaria en uno y otro caso de 3 euros.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
