Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 88/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 33/2011 de 27 de Febrero de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 88/2012
Núm. Cendoj: 38038370052012100079
Encabezamiento
SENTECIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. José Félix Mota Bello
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
D. Fernando Paredes Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 033/11, procedente del Procedimiento Abreviado no 291/09 del Juzgado de lo Penal no 4 de los de Santa Cruz de Tenerife y, a su vez, procedente del Procedimiento Abreviado no 088/08 del Juzgado de Instrucción no 1 de Violencia sobre la Mujer de los de Arona, seguido por un delito LESIONES, contra Eladio , nacido en San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife) el día NUM000 /1.977, hijo de Juan y de María Candelaria y con DNI no NUM001 , con domicilio en la CALLE000 no NUM002 , NUM003 , de Guía de Isora (Santa Cruz de Tenerife), representado por la Procuradora de los Tribunales dona Carolina E. Sicilia Romero y defendido por el Letrado don Rubén Padrón Pérez; como Acusación Particular dona Evangelina , representada por la Procuradora de los Tribunales dona Sonia González González y dirigida por la Letrada dona Desiree Fátima Santana Hernández; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Juan González-Casanova Ruiz. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 27 de enero de 2.012, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, por el cual el Ministerio Público, tras modificar el apartado de hechos en los términos obrantes en el acta, calificaba los hechos como constitutivos de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR -VIOLENCIA DE GÉNERO- del artículo 153.1 Y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 anos, y prohibición de aproximarse, a distancia inferior a 400 metros, a Evangelina , comunicarse por cualquier medio con la misma y la de acudir al lugar donde resida, trabaje o frecuente ésta, durante cinco anos, sin efectuar petición indemnizatoria alguna, manteniendo el resto de pedimentos de su inicial escrito de calificación provisional.
A dicho nuevo escrito de calificación provisional se adhirió la Acusación Particular.
TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por la Defensa del mismo la continuación del juicio.
CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: el acusado, Eladio , mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 -1977, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 15:30 horas del día 19 de enero de 2008, en el domicilio común sito en " FINCA000 no NUM004 , Alcalá (Guía de Isora), en el curso de una discusión con Evangelina , con quien mantenía una relación de afectividad análoga a la de matrimonio, con ánimo de atentar contra su integridad física, la cogió fuertemente por el cuello y empujó contra la cama, ocasionándole equimosis en región cervical lateral izquierda, sugestiva de impresión digital, escoriación en región submentoniana de 1,5 cm de longitud, dolor a la palpación en región cervical y limitación funcional a la lateralización derecha, con contractura muscular; precisando para su curación de una única primera asistencia facultativa consistente en exploración física, tardando en sanar ocho días, de los cuales en cinco estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.
En un momento dado, también el acusado guiado del ánimo de privar a aquélla de tranquilidad y sosiego, la puso un cuchillo en el mentón, diciéndole: "te voy a cortar el cuello, después al nino y después me lo corto yo".
Fundamentos
PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autor el acusado, que se conforma además con las penas para el mismo solicitadas, y, manifestando la Letrada defensora la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 793.3o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- Dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que las medidas de previstas en sus artículos 61 a 68 podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, si bien en ese caso deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo espanol a través de la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Eladio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR -VIOLENCIA DE GÉNERO-, ya definido, a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES ANOS, y prohibición de aproximarse, a distancia inferior a 400 metros, a Evangelina , comunicarse por cualquier medio con la misma y la de acudir al lugar donde resida, trabaje o frecuente ésta por tiempo de CINCO ANOS; y al pago de las costas procesales.
Se acuerda mantener tras la sentencia y hasta la efectiva liquidación y requerimiento al condenado de las penas de prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación impuestas, la medida cautelar de igual naturaleza acordada por auto de fecha 21 de enero de 2.008 dictado por el Juzgado de Instrucción no 1 de Violencia sobre la Mujer de los de Arona.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad en calidad de preso preventivo.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

