Sentencia Penal 88/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 88/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 444/2012 de 27 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz

Ponente: AGUIAR RUIZ DE GAUNA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 88/2012

Núm. Cendoj: 01059480012012100058


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 444/2012 - B

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/014990

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0014990

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZA. NUM005

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Oscar

Abogado/Abokatua: LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN CANTON

Representado/Ordezkatuta: Mercedes

S E N T E N C I A Nº 88/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D. JUAN MANUEL AGUIAR RUIZ DE GAUNA.

LUGAR: Vitoria-Gasteiz.

FECHA: veintisiete de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 444/2012 por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Oscar nacido el NUM006 /1967 hijo de ARMANDO y de DELIA provisto de DNI nº NUM007 , con asistencia del Letrado D. LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN CANTON y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Oscar , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por cada uno de los delitos, la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por cada uno de ellos; así como las PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN de los párrafos 2 º y 3º del art. 48 del Código Penal respecto de Adolfo y Mercedes , su domicilio, lugar de trabajo y estudios a una distancia ménima de 200 metros, durante 366 días; así como el pago de las costas.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

Sobre las 22:40 horas del día 26 de julio del presente año, el acusado Oscar , nacido el NUM006 /1967 y con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia, llegó al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM008 - NUM009 de esta Ciudad. El acusado nada más llegar a la casa tuvo un comportamiento inadecuado con el perro de la familia, tal hecho fue visto por el hijo del acusado Adolfo , de 12 años de edad, quien le recriminó su conducta, así como el estado en el que llegaba al domicilio. Ante esto el acusado reaccionó golpeando en las piernas a su hijo, lo que motivó que este abandonara la habitación y se dirigiera al cuarto de baño, siendo seguido por el acusado. Una vez en esta dependencia Oscar empujó a su hijo, haciendo que este cayera en la bañera. Estos hechos fueron oidós por la esposa del acusado, Mercedes , que acudió en ayuda de su hijo, interponiéndose entre ambos. Entonces el acusado agarró fuertemente del cuello a Mercedes quien tuvo que ser ayudada por el resto de sus hijos, para evitar que la agresión continuara. Finalmente la hija mayor del matrimonio pudo contactar con el 112.

A consecuencias de estos hechos Adolfo sufrió un leve hematoma en el tercio medio y externo de la pierna izquierda, que curó con una primera asistencia facultativa en tres días sin incapacidad, ni secuelas; y Mercedes padeció un arañazo en el dorso de la mano derecha, una erosión lineal subescapular izquierda, una contusión temporo-mandibular derecha con lesiones eritematosas cervicales bilaterales y hematoma mentoniano en ángulo inferior derecho con odinofagia leve y contusiones ene el cuarto dedo de la mano izquierda con leves disestesias distales, igualmente curó con una primera asistencia facultativa en cinco días sin incapacidad, ni secuelas. Ambas víctimas han renunciado a ser indemnizadas por estos hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del C.P . y un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del C.P ., castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Oscar , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del C.P . y un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del C.P . a la pena, por cada uno de ellos, de44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; así como las PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN de los párrafos 2 º y 3º del art. 48 del Código Penal respecto de Adolfo y Mercedes , su domicilio, lugar de trabajo y estudios a una distancia ménima de 200 metros, durante 244 días.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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